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Absoluta por artritis reumatoide para la propietaria de un quiosco

Absoluta por artritis reumatoide para la propietaria de un quiosco
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Susana fue declarada tributaria de una incapacidad permanente total en 2018, pero su artritis reumatoide no le permitía tampoco realizar otro tipo de trabajos distintos al de quiosquera. Necesitaba, por tanto, una invalidez absoluta, que le garantizara una pensión del 100% de su base reguladora. Y así poder dejar el mercado laboral, ya que la incapacidad total ofrece un pago menor para que el pensionista pueda compatibilizar su prestación con un trabajo compatible a sus lesiones. Cuando nos llamó, vimos que había motivos suficientes para que Susana recibiera la absoluta, y un tribunal lo confirmó.

Incapacidad total previa

En noviembre de 2018, y tras pasar por el Tribunal Médico, a esta propietaria de quiosco le logró la invalidez total por "artritis reumatoide con gran afectación en ambas manos, prótesis total cadera izquierda, artrodesis tobillo izquierdo, esclerodermatomiositis, enfermedad pulmonar intersticial”. La Seguridad Social le concedió entonces una pensión del 55% de su base reguladora. Pero desde ese primer momento, ella no estuvo de acuerdo.

Interpuso una Reclamación Previa para que le asignaran la incapacidad absoluta. Sin embargo, en febrero de 2019, su petición se desestimó, quedando así agotada la vía administrativa para este tipo de gestiones.

El INSS se oponía a lo evidente

Tras llevar el caso ante la ley, hubo un juicio en el que nuestros abogados justificaron la necesidad de la incapacidad absoluta. Lo hicimos aportando informes médicos que revelaban que la artritis no solo afectaba a nuestra cliente en las manos, sino también en los pies. Y que era seropositiva y erosiva. Asimismo, presentamos los valores concretos de su neumonía (FEV1 70%, FVC 66% y DLCO del 43%), aclaramos que su prótesis de cadera le generaba una limitación funcional, y probamos que la esclerodermatomiositis iba asociada a fatiga muscular.

En definitiva, un cuadro clínico mucho más completo y veraz que el que en su día reconoció el INSS. Esta seguía contradiciendo lo que afirmaban los propios especialistas, e incluso el perito médico que declaró en el juicio, quien constató que “la demandante sufre lesiones que le causan amplias e importantes limitaciones para todo tipo de trabajo”. 

El fallo de la jueza

La sentencia nos dio la razón. En ella, la magistrada que la firma asegura que “las mencionadas pruebas practicadas acreditan que dichas lesiones son claramente invalidantes y le incapacitan de forma absoluta para todo tipo de trabajo”. A ello añadió que quedaba patente una “grave afectación en la esfera física para llevar a cabo tareas laborales con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia”. 

Por estos motivos, dispuso que Susana merecía la incapacidad absoluta. Pero no desde ahora, sino que se le debería haber otorgado en octubre de 2018. De este modo, aparte de condenar al INSS a que le abonase una pensión del 100% de su base reguladora, estableció un pago de atrasos de más de un año -ya que la vista judicial tuvo lugar en enero de 2020-.

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