Amelia tenía reconocida una incapacidad permanente total desde septiembre de 2016. Pero apenas un año después la convocaron a una revisión y la perdió. De modo que desde finales de 2017 esta trabajadora ha estado luchando por recuperar pensión su incapacidad. Amelia es charcutera, una profesión en la que se debe emplear un especial esfuerzo en la zona superior del tronco. Pero sus graves patologías de espalda le impiden desarrollarla correctamente.
Primera reclamación por vía administrativa
A esta dependienta de charcutería le concedieron una incapacidad permanente, en concreto una incapacidad total por lumbociatalgia, una enfermedad que causa un gran dolor lumbar. La Seguridad Social consideró entonces que esta circunstancia le provocaba una limitación funcional. Pero, como adelantábamos al comienzo de este artículo, en una revisión posterior se le fue retirada. La razón fue que la lumbociatalgia se había convertido en espondiloartrosis en tratamiento, una modalidad de artrosis que afecta a la columna vertebral. Y que se había conservado la funcionalidad.
Tras ello, Amelia inició una reclamación por vía administrativa. Pero en abril de 2018 su solicitud fue desestimada por el INSS. Todo parecía indicar que a Amelia no le iban a devolver su pensión por incapacidad total. Sin embargo, ella no lo vió así y acudió a Abogados Campmany. Y no dudamos en ir a juicio.
La importancia de los informes médicos
La magistrada que ha llevado el caso en el Juzgado de lo Social nº 24 de Barcelona ha valorado en conjunto todos los informes médicos aportados por nuestros letrados. Y en la sentencia se hace constar, al fin, que nuestra cliente padece tanto lumbociatalgia como espondiloartrosis. Sin que haya, además, una respuesta positiva al tratamiento ni a la rehabilitación por parte de la paciente. Ni las infiltraciones ni la rizólisis hacen que Amelia mejore. Asimismo, se añade que existen “discopatías múltiples”.
Tras esta valoración, la jueza concluye que “procederá estimar la demanda, revocar la resolución administrativa impugnada y reconocerle la incapacidad permanente total, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 55% de la base reguladora”.
Como si nunca la hubiera perdido
La sentencia favorable a nuestra defendida, que se emitió el pasado 13 de junio, ordena que los efectos de la resolución sean desde diciembre de 2017 -momento en que el INSS le retiró su pensión-. Por este motivo, Amelia cobra ahora los atrasos no percibidos, además de su prestación mensual del 55% de su base reguladora. Gracias a la intervención de nuestros abogados en el juicio, esta dependienta de charcutería ha logrado recuperar su tranquilidad y también el dinero que le denegaron en su día.
Aquí puedes leer el texto de la resolución judicial: