Incapacidad permanente por Síndrome de cola de caballo
La Incapacidad Permanente por síndrome de cola de caballo va directamente relacionada con las secuelas que deja la enfermedad. Si estas resultan irreversibles (incluso después de una cirugía), y causan claras limitaciones, la invalidez será una opción viable. Porque la principal consecuencia de esta patología es la dificultad para andar o estar mucho tiempo sentado, algo incompatible con la mayoría de las actividades laborales.
Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome de cola de caballo
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por síndrome de cola de caballo suele ir dirigida a profesiones que conllevan esfuerzo lumbar.
O en las que son necesarias las posturas mantenidas, la carga de peso o la sedestación prolongada. Por ejemplo: mozo almacén, mecánico, albañil, etc.
Incapacidad Permanente Absoluta
Si la patología dorsolumbar es muy grave, y se necesita ir a una clínica del dolor, ya hablamos de incapacidad permanente absoluta.
Las limitaciones a la sedestación prolongada, a posiciones mantenidas y, sobretodo, la claudicación a la marcha a distancias cortas (100 metros), son los factores que más se tienen en cuenta a la hora de conceder una incapacidad absoluta por síndrome de cola de caballo.
Grados de discapacidad por
Síndrome de Cola de Caballo
Los capítulos 2 y 3 del Real Decreto 1971/1999 son la referencia para valorar una discapacidad por síndrome de cola de caballo.
En el primero, dedicado al sistema musculoesquelético, se utilizarán las tablas 51, 52, 53 y 54: región dorsal y región lumbosacra. Y mediante el segundo (Sistema nervioso), se estudiarán las deficiencias nerviosas causadas por el síndrome.
Además, si estuviese afectada otra parte del cuerpo, se consultarán las tablas de la zona correspondiente, por ejemplo las piernas.