Incapacidad permanente por Síndrome Postpolio
Lo más relevante para que se declare una Incapacidad Permanente por síndrome postpolio es la afectación y la limitación funcional que le provoca a cada individuo. Se considera que es grave, y que por tanto podría dar pie a una incapacidad, cuando el neurólogo certifica que existen problemas evidentes de movilidad por secuelas en las extremidades inferiores, así como fatiga muscular generalizada.
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Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome Postpolio
Incapacidad Permanente Total
Si los problemas del trabajador se centran en la bipedestación o el desplazamiento, en profesiones que tengan estos requerimientos, se podrá conseguir una incapacidad permanente total por síndrome postpolio.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta por esta patología está condicionada sobre todo a la claudicación a la marcha a distancias muy cortas (50-100 metros). Y a la necesidad de uso de muletas, silla de ruedas o scooter, también debido a la fatiga física de carácter severo.
Gran Invalidez
Si se aportan informes de la sanidad pública que argumenten que el afectado requiere ayuda para tareas vitales como vestirse o comer -no solo para desplazarse-, se considera la posibilidad de una Gran Invalidez.
Pero en estos casos sería necesario el uso de silla de ruedas y tener afectadas también las extremidades superiores.
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Grados de discapacidad por
Síndrome Postpolio
El Real Decreto 1971/1999, en los capítulos 2 y 3, regula las posibles deficiencias que origina el síndrome postpolio, y que serían determinantes para la discapacidad por esa enfermedad.
Conforme a lo estipulado en el capítulo 2, se valorará la atrofia de las extremidades inferiores (tablas 28 a 32). Y dentro del Capítulo 3, la tabla 3 es la que será determinante.