Incapacidad permanente por Síndrome Postpolio
Lo más relevante para que se declare una Incapacidad Permanente por síndrome postpolio es la afectación y la limitación funcional que le provoca a cada individuo. Se considera que es grave, y que por tanto podría dar pie a una incapacidad, cuando el neurólogo certifica que existen problemas evidentes de movilidad por secuelas en las extremidades inferiores, así como fatiga muscular generalizada.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome Postpolio
Incapacidad Permanente Total
Si los problemas del trabajador se centran en la bipedestación o el desplazamiento, en profesiones que tengan estos requerimientos, se podrá conseguir una incapacidad permanente total por síndrome postpolio.
Incapacidad Permanente Absoluta
La incapacidad permanente absoluta por esta patología está condicionada sobre todo a la claudicación a la marcha a distancias muy cortas (50-100 metros). Y a la necesidad de uso de muletas, silla de ruedas o scooter, también debido a la fatiga física de carácter severo.
Gran Invalidez
Si se aportan informes de la sanidad pública que argumenten que el afectado requiere ayuda para tareas vitales como vestirse o comer -no solo para desplazarse-, se considera la posibilidad de una Gran Invalidez.
Pero en estos casos sería necesario el uso de silla de ruedas y tener afectadas también las extremidades superiores.

Grados de discapacidad por
Síndrome Postpolio
El Real Decreto 1971/1999, en los capítulos 2 y 3, regula las posibles deficiencias que origina el síndrome postpolio, y que serían determinantes para la discapacidad por esa enfermedad.
Conforme a lo estipulado en el capítulo 2, se valorará la atrofia de las extremidades inferiores (tablas 28 a 32). Y dentro del Capítulo 3, la tabla 3 es la que será determinante.