Incapacidad Permanente por Parkinson
Teniendo diagnosticada la enfermedad de Parkinson se podría acceder a una pensión de Incapacidad Permanente. Aunque, pese a que haya un diagnóstico y clasificación de la severidad funcional que está provocando esta patología (en base a la escala de Hoehn-Yahr), no siempre se otorga la incapacidad a una persona con Parkinson. La decisión final depende directamente de la evaluación que haga el Tribunal Médico del Parkinson. Este se basará en el estado de la enfermedad y en el grado en que incapacita a la persona para llevar a cabo su profesión o incluso otras.
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Criterios para Incapacidad Permanente por Parkinson
Incapacidad Permanente Total
El reconocimiento de una incapacidad permanente total por Parkinson se logra si la etapa de la enfermedad en la que se encuentra del afectado se clasifica como estadio 2, según la escala de Hoehn-Yahr. El trabajo que se esté desempeñando en ese momento suele ser indiferente en esta clase de declaraciones de incapacidad total.
Incapacidad Permanente Absoluta
En contrapartida, para una incapacidad permanente absoluta por Parkinson es necesario que el solicitante acredite que ya está en estadio 3 en la escala de Hoehn-Yahr. Si bien en determinados casos se admite el estadio 2.5, pero solo cuando existan otras dolencias aparejadas.
Gran Invalidez
Una vez alcanzado (y superado) el Estadio 4, ya se puede hablar de una Gran Invalidez. Porque el estado del trabajador implica un postramiento en silla de ruedas -o en cama- que impide el desarrollo de las actividades más básicas de la vida diaria. Esta circunstancias hacen que, por tanto, se necesite la ayuda de una tercera persona para poder llevarlas a buen fin. Solo de esta forma se puede conseguir una gran invalidez por Parkinson.
Grados de discapacidad por Parkinson
Para la valoración de la discapacidad originada por Parkinson, hay que atender a los criterios establecidos para las deficiencias motóricas y sensoriales. Estos se encuentran regulados en el capítulo 3 del Real Decreto 1971/1999. En todos los casos, el grado de discapacidad reconocido irá en función de cómo de alteradas estén sus capacidades motoras y sensoriales.
Discapacidad por alteración de la bipedestación y la marcha
Desde un 1% hasta un 65%, dependiendo de la capacidad de la persona para permanecer en pie y caminar.
Discapacidad por alteración de una extremidad superior
Desde un 1% hasta un 49%, según la capacidad de utilizar el brazo para el autocuidado, sujetar objetos, etc.
Discapacidad por alteración de las dos extremidades superiores
Desde un 1% hasta un 75%, conforme al nivel de uso de los brazos para los mismos fines especificados en el punto anterior.