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¿Un trabajador se puede jubilar con ocho años de cotización?

La Seguridad Social solo aprueba una pensión contributiva de jubilación si el solicitante cumple todos los requisitos para ello. Y la cotización es un elemento fundamental en este aspecto, porque la entidad pública exige un mínimo de años cotizados. Esta cifra, además, no es igual en todos los tipos de jubilación.

La normativa sobre el acceso a la pensión de jubilación despierta muchas dudas, sobre todo en personas que no han cotizado demasiado durante su vida profesional. Por ejemplo, es bastante usual escuchar “¿qué pasa si solo he cotizado 8 años?”. Pero en esa situación no sería viable una jubilación ordinaria, ni de ninguna otra modalidad.

Para los trabajadores que hayan cotizado ocho años, existe otra jubilación a la que podrían optar: la pensión no contributiva de jubilación. Sin embargo, tampoco todas las personas que hayan acumulado ocho años de cotización pueden tramitarla, ya que tiene sus propios requisitos.

Si he cotizado 15 años, ¿a qué pensión de jubilación tengo derecho?

Índice de contenidos

  1. Periodo mínimo de cotización
  2. ¿Qué pasa si solo he cotizado 8 años?
  3. Cómo conseguir una pensión no contributiva
  4. ¿Por qué es así y qué pasa después?

¿Qué periodo mínimo de cotización es necesario para jubilarse?

El INSS no permite la jubilación ordinaria con menos de 15 años cotizados. Por tanto, una petición acreditando solamente ocho sería desestimada, ya que harían falta siete años más para alcanzar el mínimo. Este impedimento es muy relevante, y la pensión sería denegada aunque se tuviera la edad mínima para pedirla.

¿Hay otra jubilación contributiva para una cotización de 8 años?

Con ocho años cotizados tampoco se podría acceder a la jubilación anticipada o demorada, ni a las jubilaciones diseñadas para compatibilizar con el trabajo (la parcial, la activa y la flexible).

Las carreras de cotización necesarias para disfrutar de estas jubilaciones son:

  • Jubilación anticipada voluntaria: 35 años
  • Jubilación anticipada por cese no voluntario en el trabajo: 33 años
  • Jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más: 15 años (cinco de ellos trabajados con la discapacidad en vigor)
  • Jubilación anticipada por discapacidad del 65% o superior: 15 años
  • Jubilación anticipada por trabajo penoso, tóxico o de riesgo: 15 años
  • Jubilación activa: 36 años y medio
  • Jubilación flexible: se puede conceder si el interesado previamente se ha jubilado bajo la modalidad contributiva, porque en aquel momento ya acreditó 15 años
  • Jubilación parcial sin contrato de relevo: 15 años
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: 33 años
  • Jubilación demorada: 15 años

¿Qué pasa si solo he cotizado 8 años? La jubilación no contributiva

Entre las PNC o pensiones no contributivas se incluye una de jubilación, dirigida a personas que no pueden documentar una cotización mínima de 15 años. Esta sería la alternativa de jubilación para quienes atesoran ocho años cotizados.

No obstante, la cuantía de esta pensión, que se abona en 14 pagas, no depende de las bases de cotización de su titular, como sucede con la jubilación contributiva, donde es un factor fundamental. El importe de la PNC de jubilación es aproximadamente de 500 € -su valor exacto ha de consultarse cada año, ya que se va modificando en los Presupuestos Generales del Estado-.

Pero acerca de la cifra a percibir hay más matices, ya que puede incrementarse si se reside en una vivienda de alquiler (por lo que corresponde un plus de 525 € al año). En contrapartida, se reduce si en el mismo domicilio están empadronados varios beneficiarios de una PNC -o si las rentas del pensionista y/o de su unidad familiar rebasan ciertos límites-.

Pasos a dar para conseguir una PNC de jubilación

Requisitos de la pensión no contributiva de jubilación

El primer lugar, el interesado debe comprobar si su situación económica y de residencia, así como su edad, encajan en las condiciones exigidas para el disfrute de esta clase de jubilación:

  1. Residencia actual en España (legal).
  2. Haber vivido en el Estado español durante una década, como mínimo. Y que dos de esos diez años sean consecutivos y, a su vez, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la prestación.
  3. 65 años de edad.
  4. Justificar un estado de necesidad: que los ingresos individuales, o familiares en caso de unidad de convivencia, sean menores a un importe que se fija cada año, y del que también se informa en los Presupuestos Generales del Estado.

Solicitud de la pensión no contributiva de jubilación

Aunque, finalmente, el gasto en pensiones no contributivas lo asume la Seguridad Social (abonándose a través de su Tesorería General), no es en esta entidad donde se gestionan.

La petición, que sería el segundo paso para poder llegar a cobrar una PNC de jubilación, se ha de tramitar en los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda, o directamente en el IMSERSO en las ciudades de Melilla y Ceuta.

Pero las oficinas de la Seguridad Social también pueden facilitar el impreso, el cual se puede cumplimentar y enviar por correo a los servicios sociales o al IMSERSO.

¿Qué pasa si solo he cotizado 8 años? Conclusión

Con solo ocho años cotizados no es posible acceder a una pensión contributiva de jubilación, porque la ley considera que en ese caso no se ha contribuido lo suficiente al sistema. Se tendría que verificar el posible acceso a una pensión no contributiva.

Pero hay que tener muy en cuenta que, una vez reconocida la PNC, para mantenerla es necesario presentar cada primer trimestre del año una declaración de rentas de la unidad de convivencia, referentes al año previo.Y a ello hay que añadir las previsiones para el año en curso.

Preguntas frecuentes

No, no es posible acceder a una pensión contributiva de jubilación con solo ocho años cotizados. El mínimo exigido por la Seguridad Social para la jubilación ordinaria es de 15 años cotizados.

Con ocho años cotizados, se podría solicitar una pensión no contributiva de jubilación, siempre que se cumplan los requisitos de residencia, edad (65 años) y estado de vulnerabilidad económica.

Es necesario residir legalmente en España, haber vivido al menos 10 años en el país, tener 65 años de edad y demostrar que los ingresos personales o familiares no superan los límites establecidos anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

La solicitud se tramita en los servicios sociales de la comunidad autónoma, o en el IMSERSO (para Ceuta y Melilla)l. Por tanto, no en la Seguridad Social, aunque esta asuma el gasto.

Nos encargamos de lo necesario para que accedas a tu jubilación con todas las garantías sin tener que preocuparte por nada.

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