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Incapacidad permanente por apnea del sueño (SAOS)

Para conseguir una incapacidad permanente por apnea del sueño -técnicamente, síndrome de apnea obstructiva del sueño (SAOS)- hay que demostrar que la persona afectada no solo ha sido diagnosticada de la enfermedad, sino que, sobre todo, tiene limitaciones laborales a consecuencia de la apnea.

Esto se traduce en hipersomnia diurna, fatiga, episodios de somnolencia impredecibles y en posibles riesgos añadidos para el desarrollo del trabajo, en especial aquellos que requieren atención continuada o manejo de maquinaria.

La Sociedad Española de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello habla en este link de los factores de riesgo, síntomas y tratamiento de la apnea del sueño.

Todo ello es tenido en cuenta por el tribunal médico y el INSS a la hora de conceder una incapacidad permanente por apnea, así como si existe peligro para la propia salud y la de terceros.

Incapacidad Permanente por Apnea del Sueño

Índice de contenidos

  1. ¿Cómo se evalúa la incapacidad por apnea?
  2. Grados de incapacidad permanente por apnea
  3. Discapacidad por apnea del sueño
  4. Sentencias de Incapacidad Permanente por Apnea del Sueño

¿Cómo se evalúa actualmente la incapacidad por apnea del sueño?

La evaluación requiere obligatoriamente que se acredite el Índice de Apnea-Hipoapnea (IAH), donde un valor igual o superior a 30 indica gravedad y viabilidad legal. También se examinan de forma complementaria el Índice de Desorden Respiratorio, la desaturación de oxígeno y las exigencias laborales específicas del puesto.

La prueba principal que hay que aportar para obtener una pensión de incapacidad por apnea del sueño (SAOS - SAHS) son los resultados del denominado IAH (Índice de Apnea-Hipoapnea). El valor probatorio del IAH es muy relevante, por tratarse del índice universalmente aceptado para el diagnóstico, clasificación y seguimiento de la patología.

→ La editorial médica Eselvier detalla aquí cómo se califica el índice de gravedad en la apnea obstructiva del sueño.

Sin embargo, el IAH, por sí solo, no es suficiente para que se reconozca directamente una prestación de incapacidad, ya que también juegan un papel importante el resto de pruebas objetivas -como el Índice de Desorden Respiratorio (IDR) o el Índice de Desaturación de Oxígeno (IDO)- y los propios requerimientos laborales de cada persona.

Niveles de apnea según el IAH

El IAH indica el número de apneas y hipoapneas que se producen por cada hora de sueño. En este contexto, y según la última revisión de la Academia Americana de Medicina del Sueño, la apnea del sueño comienza con un IAH de 5 eventos por hora. Ese sería el indicador de una apnea leve, el cual no es suficiente para conseguir una incapacidad permanente.

El mínimo, desde la perspectiva administrativa y legal de la incapacidad permanente, suele ser de más de 30 eventos por hora

En definitiva, los niveles que establece el IAH son los siguientes:

IAH (Índice de Apnea-Hipoapnea)  Gravedad
5–14 Leve
15–29 Moderada
≥ 30 Grave

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¿Qué grados de incapacidad permanente por apnea del sueño existen?

Existen principalmente dos grados. La incapacidad total se concede por apnea moderada-alta o grave resistente a CPAP con somnolencia diurna, si el empleo implica esfuerzo, riesgo, altura o conducción. La absoluta es excepcional, requiriendo SAOS severo combinado con otras patologías graves que impidan cualquier tipo de actividad laboral.

Incapacidad permanente total por apnea del sueño (SAOS - SAHS)

Si el solicitante de la incapacidad presenta una apnea de nivel moderado alto o grave, con somnolencia diurna y resistencia al tratamiento CPAP (presión positiva continua en la vía aérea, que aquí define Medline Plus, la web de salud oficial del Gobierno de Estados Unidos), habría razones para asignarle una incapacidad permanente total. Pero solamente si su empleo conlleva desempeñar una profesión de esfuerzo, riesgo o altura, o bien que implique la conducción de vehículos o maquinaria.

Para un trabajo liviano, probablemente la petición de incapacidad permanente se desestimaría si la enfermedad no implica limitaciones más severas. 

Incapacidad permanente absoluta por apnea del sueño (SAOS - SAHS)

Una incapacidad permanente absoluta por apnea del sueño raramente se concede.

Sin embargo, puede llegar a conseguirse si el SAOS es severo y se combina con otras enfermedades (comorbilidad), originando, en conjunto, limitaciones muy relevantes para ejercer cualquier tipo de ocupación. La comorbilidad 

Las comorbilidades que más comúnmente conducen a una incapacidad permanente absoluta en pacientes con apnea son:
  • Insuficiencia cardiaca avanzada / arritmias graves
  • EPOC severa / insuficiencia respiratoria crónica / SH0
  • Deterioro cognitivo / epilépsia / neuromusculares
  • Depresión mayor resistente o trastornos psicóticos
  • Obesidad mórbida con hipoventilación
  • Diabetes o enfermedad renal en estadios avanzados

En síntesis, si se certifica una incapacidad laboral por apnea del sueño, lo más probable es que se otorgue una pensión en grado de total, siendo la absoluta muhco más excepcional. Aun así, la total no es siempre viable, ya que además de todos los requisitos técnicos y médicos que se precisan para acceder a ella se tiene muy en cuenta que el trabajo sea de esfuerzo y/o riesgo.

¿Y se puede solicitar la discapacidad por apnea del sueño?

Sí, se puede solicitar. Los servicios sociales tienen en cuenta para ello la repercusión respiratoria, la calidad del sueño y la participación diaria. Sin embargo, una apnea del sueño debidamente tratada y sin complicaciones documentadas no sería susceptible de ser motivo de discapacidad.

Otro asunto muy diferente al de la incapacidad permanente es el porcentaje de discapacidad que pueden dar los servicios sociales por apnea del sueño.

Siguiendo el baremo actual de discapacidad (RD 888/2022), la apnea del sueño se valora en función de su repercusión sobre capacidades funcionales específicas, fundamentalmente la respiración, la calidad del sueño y cómo influye a la hora de participar en la vida diaria.

Dicho baremo menciona la apnea del sueño en el epígrafe 10.4, titulado Trastornos del sueño y otras deficiencias relacionadas con el aparato respiratorio [síndromes de apnea - hipopnea durante el sueño (SAHS)]. Ahora bien, la simple presencia de apnea, si está "debidamente tratada y sin complicaciones documentadas" solo puntúa entre el 3% y el 5% de deficiencia total de la persona, por lo que no es probable que se conceda una discapacidad en esas circunstancias.

Sentencias de Incapacidad Permanente por Apnea del Sueño

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