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Consultar resolución del INSS tras recibir un SMS

Consultar resolución del INSS tras recibir un SMS Consultar resolución del INSS tras recibir un SMS

Muy probablemente te haya sobresaltado leer ese mensaje, y quieras conocer la resolución inmediatamente. Por eso, en este artículo te indicamos los pasos exactos a dar a continuación.

La decisión tomada por la Seguridad Social puede tener que ver con tu baja médica, o con tu incapacidad permanente. En cualquier caso, tener noticias oficiales sobre tu situación requiere tu máxima atención.

Porque así, además, si las noticias no son buenas, podrás actuar cuanto antes si deseas reclamar.

Índice de contenidos

  1. He recibido el SMS del INSS, ¿qué hago?
  2. La resolución: favorable o desfavorable
  3. Plazos para reclamar si es desfavorable
  4. Seguimiento reclamación previa al INSS
  5. Preguntas frecuentes
  6. Conclusión

He recibido el SMS del INSS, ¿qué hago ahora?

Si en el aviso que has recibido en tu teléfono no pone "Se emitirá resolución" sino "El INSS ha emitido resolución", lo mejor es consultarla en cuanto puedas. Te adelantamos que el SMS no da más pistas.

Para hacerlo, tienes que acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Allí podrás informarte, según tu caso, si te han:

Pasos a dar en la Sede Electrónica

El paso crucial es leer la notificación telemática a la que se refiere el mensaje de texto, la que contiene la resolución. Para hacerlo, como decíamos, entra a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, concretamente en este enlace

En dicha pantalla, podrás observar que en la parte de abajo aparece el link "Consultar y firmar notificaciones telemáticas". Pincha en él.

Identifícate, con DNIe, certificado electrónico o Cl@ve, y podrás consultar la notificación con la resolución. Estará como 'pendiente'

Si aún no cuentas con una identificación digital, en este otro artículo de nuestro blog sobre el fin del correo postal del INSS encontrarás las instrucciones para conseguirla.

El contenido de la resolución: favorable o desfavorable

Efectivamente, puede que sean buenas nuevas, pero mantén la calma por si no lo son.

La notificación te dará la respuesta. Y si no comprendes bien lo que significa, porque el lenguaje te resulta demasiado técnico, confuso o da rodeos, pregúntaselo a un familiar o amigo que conozca tu situación y te pueda ayudar.

La resolución será (objetivamente) favorable si:

  • prorroga tu baja

  • reconoce tu incapacidad permanente
  • aumenta tu grado de incapacidad

Y será desfavorable cuando:

Plazos para reclamar si es desfavorable: 4 tips

1. Impugnar el alta médica

El alta se puede impugnar -reclamar contra ella para restaurar la baja médica- solo si no se han cumplido aún los 18 meses de baja. Y para el resto de supuestos, los plazos y los procedimientos están diferenciados:

¡Atención! Si tu contingencia es común, aunque impugnes, debes reincorporarte al trabajo a las 24 horas de haber leído la notificación. Pero si es profesional, no: puedes seguir de baja.

  • Al llegar a los 12 meses, si el alta es consecuencia de haberse agotado los 365 primeros días de incapacidad temporal, puedes plantear una "disconformidad" -así se denomina- en un plazo de cuatro días naturales (incluidos fines de semana y festivos) ante la inspección médica, mediante esta página específica de la Sede Electrónica.
    • No obstante, legalmente es posible saltarse este paso para iniciar directamente un proceso de demanda judicial, ¡aunque siempre antes de que pasen 20 días laborables! Te lo explicamos en el apartado 2.
  • Entre los 12 y 18 meses,  una vez concedida la prórroga, es indiferente si la contingencia es profesional o común, y el plazo es de 11 días hábiles para gestionar una reclamación previa ante el INSS.
  • A los 18 meses o más adelante, puedes interponer una reclamación previa pero no impugnando el alta, sino "contra negativa’" es decir, solicitando que se te conceda una incapacidad permanente.

2. Seguir luchando tras confirmarse el alta impugnada

Después de haber impugnado el alta médica, si la Seguridad Social no da marcha atrás, ten en cuenta lo siguiente:

  • Si el alta inicial (la que impugnaste) se emitió por el cumplimiento del año de baja: puedes acudir directamente a los juzgados de lo Social sin necesidad de interponer una reclamación previa. Dispones de 20 días hábiles para hacerlo, a contar desde que el alta adquiere plenos efectos -bien porque se confirma, bien porque tras 11 días naturales no hay pronunciamiento del INSS al respecto-. 

  • Y si el alta que se impugnó se produjo antes de cumplir 12 meses de baja, o una vez se estaba atravesando la prórroga posterior al año: si, tras la reclamación previa donde impugnabas no te dan la razón, o han pasado siete días y no emiten una contestación, comienza el plazo de 20 días hábiles para que puedas demandar ante los tribunales. 

Estrategia práctica complementaria (impugnación fallida)

A menudo lo más inteligente no es limitarse a discutir el alta en sí, sino reorientar el caso hacia la solicitud de una incapacidad permanente si las limitaciones físicas o de salud persisten en el tiempo. Para este reencauzamiento, puedes asesorarte con uno de nuestros abogados especializados.

3. Desacuerdo ante denegación de incapacidad (o no conforme con el grado)

Si el asunto no es una baja sino una incapacidad permanente denegada, el proceso es también una reclamación previa, pero el plazo aquí es distinto: 30 días hábiles. Este tiempo empieza a contar desde la fecha en que se lee la notificación telemática o desde el momento en que se da por producido el silencio administrativo (135 días hábiles, o más, sin respuesta).

Lo mismo ocurre si te han reconocido la incapacidad pero en un grado que no te satisface.

4. ¿Y si es una reducción de  grado, o no me lo aumentan?

En este último caso, el método para reclamar es el mismo que en una denegación, y tampoco varía el plazo de 30 días laborables.

→ En cualquiera de estas cuatro situaciones puedes estar asesorado mediante nuestro servicio Campmany Premium, para que sepas cuándo y cómo actuar en todo momento.

Seguimiento de la reclamación previa al INSS

Si has iniciado un proceso de reclamación previa (no de 'disconformidad'), te conviene recordar qué pasará a continuación. Y lo primero es el plazo que tiene el INSS para responderte, que es de:

  1. 45 días hábiles si se trata de incapacidad permanente
  2. Siete días hábiles en una impugnación de alta médica.

¿Y si no contestan dentro del plazo? Los jueces hablan

Cuando la Seguridad Social no resuelve a tiempo, incluso dejando pasar unas semanas más por si ha habido un retraso, se puede afirmar la existencia de silencio administrativo.

La mala noticia es que este silencio equivale a una negativa, de modo que si el plazo estipulado se sobrepasa ya puedes ir a los juzgados a seguir reclamando.

Para ti, ahora se abre un nuevo plazo (para la presentación de una demanda judicial), que es de 30 días laborables -o solo 20 si hablamos de impugnación de alta, como señalábamos más arriba en este artículo-.

Preguntas frecuentes sobre consultar resolución tras SMS del INSS

¿Dónde puedo ver mi resolución del INSS?

Puedes consultarla telemáticamente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aunque todavía se sigue enviando alguna carta de forma puntual, es poco probable y no es seguro que la recibas en casa, por lo que la opción más fiable es revisarlo directamente en tu ordenador.

¿Cuánto tarda la carta del INSS después del SMS?

La notificación es inmediata de forma telemática. Insistimos en que ya no se envían cartas físicas tras el aviso, a pesar de que tras la normativa al respecto hubo un plazo de gracia para el correo postal.

¿Cómo te comunica el INSS una resolución?

Lo habitual es que lo hagan mediante un SMS, aunque el sistema puede fallar y puede ocurrir que tengas la notificación en la Sede Electrónica sin haber recibido el mensaje de texto previo.

¿Qué significa recibir un SMS del INSS?

Si el SMS te avisa de que el INSS ha emitido una resolución, significa que ya se ha tomado una decisión importante respecto a tu situación -ya sea sobre tu baja médica o durante un expediente de incapacidad-, por lo que debes acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social para informarte.

Consulta el estado de tu solicitud sin esperar al SMS

Conclusión

No te obsesiones con revisar el buzón telemático a diario. Aunque lo habitual es recibir un SMS cuando hay novedades, puedes entrar en cualquier momento a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado Cómo va mi prestación, para comprobar el estado de tu expediente tranquilamente.

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¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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