Desde el 1 de mayo de 2025 está en vigor la Ley 2/2025, que modifica tanto el Estatuto de los Trabajadores -en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente- como la Ley General de la Seguridad Social, también en lo que respecta a incapacidad permanente.
Esta nueva normativa trae consigo un cambio drástico y de enorme calado para las personas a quienes le conceden una incapacidad, ya que las empresas ahora no pueden dar por finalizado su contrato laboral automáticamente solo por el hecho de haberse reconocido este tipo de pensión.
En este artículo analizamos al detalle la Ley 2/2025, y te explicamos cómo afecta en la práctica.
La sentencia que lo ha hecho posible
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea subrayaba, en enero de 2024, la importancia de que los empresarios se vean obligados a realizar ajustes razonables antes de extinguir el contrato de una persona declarada en situación de incapacidad total, el grado que permite abiertamente seguir trabajando en un empleo compatible mientras se cobra la pensión. Los magistrados señalaron entonces que, en esos casos, solo se puede dar por terminada la relación contractual si dichos ajustes no son factibles.
Esta resolución provocó la modificación de varias normas en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, en el Estatuto de los Trabajadores (ET) no se habían introducido cambios al respecto. Hasta ahora. Porque la Ley 2/2025 sí lo ha hecho, transformando el texto de los artículos 48.2 y 49.1. Asimismo, y en consecuencia, ha sido necesario alterar el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
Adiós al "despido" inmediato por incapacidad
Desde el 1 de mayo de 2025, en caso de declaración de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez (se extiende a los tres, y la incapacidad parcial no se incluye), las empresas ya no pueden finalizar el contrato de un empleado de forma automática porque el INSS les haya otorgado una prestación de incapacidad permanente.
En lugar de ello, se establece la obligatoriedad de que los empleadores estudien cada caso en concreto e implementen ajustes para evitar que se quiebre repentinamente la vida laboral de la persona trabajadora.
La excepción
Más adelante te informaremos sobre qué clase de medidas se pueden poner en marcha, pero antes es imprescindible que sepas que existe una importante excepción: si los ajustes suponen un coste excesivo para el negocio, sí se podrá llevar a cabo la extinción del contrato laboral.
Para determinar si la carga económica es desproporcionada, se tendrá en cuenta el gasto de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos, la situación financiera y el volumen de negocio del contratador. Aunque para organizaciones con menos de 25 miembros en la plantilla, se especifican unas condiciones especiales.
¿Cómo queda el artículo 49.1 del ET?
Con esta novedad que estamos repasando en este post, el contrato de trabajo solo se extinguirá, en lo tocante a incapacidad permanente, en estas situaciones:
- "Cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa", como indicábamos antes.
- Si no existe "un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora".
- O cuando la empresa sí disponga de una vacante que podría ser idónea pero "la persona trabajadora rechace el cambio de puesto de trabajo adecuadamente propuesto".
Por tanto, la adaptación y la reubicación son las claves de la nueva normativa.
¿Qué debe hacer el trabajador afectado?
Conforme dicta la Ley 2/2025, "la persona trabajadora dispondrá de un plazo de diez días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución en la que se califique la incapacidad [...] para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral".
Por tanto, si te encuentras en estas circunstancias, cuentas con esos 10 días para decidir voluntariamente si quieres conservar tu actual empleo o no. Pero siempre, atención, que la empresa confirme que puede dar luz verde a las adaptaciones precisas.
Si el empleado opta por no abandonar, el empresario, por su parte, tiene un plazo máximo de tres meses para preparar y aplicar los ajustes o el cambio de puesto de trabajo.
Baja médica durante el periodo de espera
Paralelamente, la regulación ha establecido que durante el denominado periodo de espera, que abarca desde la declaración de incapacidad permanente hasta la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, se suspende el contrato y se reserva el puesto. Esto ha llevado a corregir el artículo tanto el artículo 49.1 como el 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el segundo, antes no constaba esta fase de espera entre los supuestos de suspensión de contrato.
Junto a estas modificaciones, los nuevos pensionistas de incapacidad podrá cobrar la prestación de incapacidad temporal (baja médica) mientras dure el periodo de espera. Este aspecto también ha quedado plasmado en el apartado 5 del artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social.
Posibles ajustes para que el pensionista siga en la empresa
Como hemos visto a lo largo de este post, además de una posible reubicación se pueden llevar a término 'ajustes razonables' con el fin de que la relación contractual no acabe inmediatamente. Ello puede desembocar en medidas de adaptación en las instalaciones, los equipamientos y las pautas de trabajo, entre otras como la asignación de nuevas funciones o la formación.
La finalidad de todas ellas es que los titulares de incapacidad permanente tengan la posibilidad de desempeñar su trabajo y progresar profesionalmente.
Una gran noticia para sus beneficiarios
Conclusión
Casualmente, el 1 de mayo, día del trabajador, ha sido la fecha de entrada en vigor de la Ley 2/2025. En suma, una buena noticia para todos los nuevos pensionistas y también para el propio sistema, que se fortalece así en lo referente a protección social. La visión pasiva y excluyente del ET pasa a ser inclusiva, y añade la corresponsabilidad empresarial, tan necesaria en estos casos.
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