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Incapacidad Total Cualificada: el aumento del 20%

Teniendo una Incapacidad Total del 55% de la base reguladora, al cumplir los 55 años este porcentaje puede incrementarse un 20% si el pensionista no está desarrollando ninguna actividad laboral. Por tanto, la prestación pasaría a ser del 75% de la base reguladora, lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

Esto es debido que a partir de esa edad es más complicado encontrar trabajo, de manera que la pensión compensa la carencia de empleo. Pero el requisito es encontrarse en situación de desempleo.

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Índice de contenidos

  1. Pensión de Incapacidad Permanente Total Cualificada
  2. Requisitos de la Incapacidad Permanente Total Cualificada
  3. Invalidez Permanente Total Cualificada en autónomos
  4. Conclusión

Pensión de Incapacidad Permanente Total Cualificada

La pensión de incapacidad permanente total para mayores 55 años, si ha pasado a ser cualificada, no es compatible con un empleo -al contrario que la incapacidad total para la profesión habitual-. El 20% adicional que se logra con la incapacidad total cualificada tiene esa condición. Aunque ante la pregunta de cómo solicitar la incapacidad permanente total cualificada, esta se puede pedir tanto si ya se estaba cobrando por invalidez total como si es la primera vez que se solicita la incapacidad permanente total, a los 55 años o más. Siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria.

Requisitos de la Incapacidad Permanente Total Cualificada

Para ser beneficiario de una incapacidad permanente total con aumento a los 55 años, el primer requisito es precisamente ese: haber cumplido 55 años de edad. Pero el segundo sería no estar ejerciendo un trabajo -aspecto que es posible con la incapacidad total-. Si no se consigue un empleo, o la persona no se ve capacitada debido a sus circunstancias personales, se podrá acceder a la incapacidad permanente cualificada. 

No existen más requerimientos para una incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, aparte de los relativos a las limitaciones físicas o psíquicas propios de la total. No obstante, si el pensionista vuelve a compatibilizar su pensión con un sueldo antes de jubilarse, pasará a recibir de nuevo el 55% de su base reguladora. Retirándose el incremento del 20%, ya que así es la incapacidad permanente total cualificada y su regulación.

Solicitud de aumento del 20%

Para pedir al INSS que aumente ese 20% tu pensión de incapacida total, necesitas preparar un documento y enviarlo. Para que lo hagamos por ti, puedes informarte aquí del servicio de redacción de escritos legales y oficiales de Campmany Premium (nuestra tarifa plana de asesoramiento online con respuesta en menos de 24 horas). 

Invalidez Permanente Total Cualificada en autónomos

Los trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a cobrar la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años. Siempre que el reconocimiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

Si la declaración de la invalidez fue anterior a dicha fecha, un autónomo no podrá ser tributario de este tipo de incapacidad permanente total con 55 años.

Conclusión

Para una incapacidad permanente total cualificada, los requisitos son haber cumplido 55 años y no estar trabajando. Por ejemplo, se puede optar a una incapacidad permanente total cualificada con 61 años. Siendo el tope de edad la de la jubilación. La naturaleza de este grado de invalidez es, en definitiva, la dificultad de encontrar una ocupación remunerada en esas franjas de edad si el afectado tiene además alguna incapacidad.

Preguntas frecuentes sobre la Incapacidad Permanente Total Cualificada

Con una incapacidad permanente total se cobra una pensión del 55% de la base reguladora por no seguir poder ejerciendo el trabajo habitual. Pero es una prestación compatible con otra clase de empleos.

Es la incapacidad permanente total con 55 años o más, con una pensión del 75% de la base reguladora en lugar de un 55%. Pero el requisito para conseguir este aumento es no estar trabajando.

A los beneficiarios de una incapacidad total se reconoce por defecto un grado de discapacidad del 33%. Pero no a todos los efectos, sino solo a los derivados de la ley 51/2003 (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal).

La cuantía a percibir dependerá, en primer lugar, del grado de incapacidad reconocido. Y, en segundo lugar, del cálculo de la base reguladora (según el tipo de incapacidad y la edad). 

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