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Jubilación flexible 2026: la nueva ley para los jubilados que quieren trabajar

Jubilación flexible 2026: la nueva ley para los jubilados que quieren trabajar Jubilación flexible 2026: la nueva ley para los jubilados que quieren trabajar

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, con entrada en vigor el 28 de agosto de 2026, modifica la jubilación flexible, uno de los tres tipos de jubilación compatibles con el trabajo (que son la flexible, la activa y la parcial).

En este artículo te explicamos las novedades que ha decidido incorporar el Gobierno de España en la jubilación flexible, como el hecho de haber incluido el trabajo autónomo y de que se amplíe el porcentaje de jornada que se puede realizar, entre otras nuevas ventajas.

Índice de contenidos

  1. Lo primero: ¿qué es la jubilación flexible?
  2. Normas y requisitos jubilación flexible 28/8/2026
  3. ¿Cuánto se cobra con la jubilación flexible?
  4. Ejemplo jubilación flexible autónomos
  5. ¿Y qué pasa con los complementos que tengo?
  6. Jubilación flexible e incapacidad permanente
  7. Diferencias con la jubilación parcial y la activa
  8. Conclusión

Lo primero: ¿qué es la jubilación flexible?

La jubilación flexible es la posibilidad de compartibilizar el cobro de la pensión contributiva de jubilación, una vez ya jubilado, con un trabajo a tiempo parcial. El Gobierno sustituye el antiguo Real Decreto 1132/2002 por una nueva normativa para potenciar esta fórmula: el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo.

La jubilación flexible permite compaginar el cobro de la jubilación (aunque no íntegramente) con el desempeño de una actividad laboral. Pero a diferencia de la jubilación activa y la parcial, que regulan situaciones previas a jubilarse, la jubilación flexible se dirige exclusivamente a quienes ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación pero deseen volver a trabajar algunas horas

En consecuencia, es una es una opción que puede ser muy interesante para las personas jubiladas que deseen retomar la vida laboral. Sin embargo, hasta ahora no había sido muy solicitada, apenas "se usaba", de modo que la Administración la quiere potenciar con la nueva legislación que se describe en el Real Decreto 416/2026.

De hecho, la modificación es tan amplia que se ha optado por derogar por completo el Real Decreto 1132/2002 (el que antes regulaba la jubilación flexible), y se la nueva norma sustituye a la anterior en su totalidad. 

Normas y requisitos de la jubilación flexible desde 2026

Veamos ahora en qué consiste este tipo de jubilación, según sus nuevas normas (aplicables desde el 28 de agosto de 2026):

  • Es indispensable comunicar a la Seguridad Social la intención de empezar un empleo estando jubilados: antes de iniciarlo, no una vez comenzado.
  • El trabajo que se realice mediante la fórmula jubilación flexible puede ser por cuenta ajena (con contrato de una empresa) o, ¡NOVEDAD!, por cuenta propia (autónomos).
    • Ahora bien, hay una condición para quienes vayan a ejercer por cuenta propia: no pueden haber sido autónomos durante en los tres años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.
  • La jornada laboral, siendo autónomo, puede ser la que se desee.
  • Por el contrario, la de los asalariados siempre tiene que ser reducida y estar comprendida entre un 33 y un 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo. En números exactos, si tomamos de base un empleo de ocho horas diarias, un jubilado flexible no autónomo solo podrá desempeñar una actividad remunerada entre 2,64 y 6,4 horas de media al día (es decir, entre 2 horas 38 minutos y 6 horas 24 minutos al día de promedio). Ni menos, ni más.
    • Con la normativa anterior a esta, la jornada debía estar entre el 75% y el 50%.

Cómo solicitar la jubilación flexible

La gestión la puedes realizar online, en este enlace de jubilación de la web de prestaciones de la Seguridad Social. Aunque parezca que este link es solo para tramitar la jubilación ordinaria, no es así; lo puedes comprobar en la parte de abajo de la página.

→ Entre otros datos, tendrás que completar la “Declaración de actividad” (empresa, jornada y fecha de inicio).

¿Cuánto se cobra con la jubilación flexible?

Con la jubilación flexible se cobra el 25% de la pensión si eres autónomo, mientras que los asalariados cobran la parte inversa a su jornada laboral. Además, si el empleo por cuenta ajena se inicia seis meses después de jubilarse, a la pensión original se suma un plus del 25% o 15% (según la jornada).

El importe a percibir depende, por tanto, de si el empleo es por cuenta propia o ajena:

  • los autónomos, en todos los casos, solo tienen derecho a un 25% de su pensión, independientemente de las horas que inviertan en su nueva labor. Pensemos que la agenda de los profesionales independientes se rige por su propia organización.
  • quienes, en contrapartida, los contratados verán reducido el cobro de su pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada. En otras palabras, si se trabaja, por ejemplo, el 60% de una jornada completa, se cobra el 40% de lo que corresponda por jubilación [60 + 40 = 100]. Y como se proviene de una situación de jubilación total -recordemos que la jubilación flexible solo pueden solicitarla los ya jubilados-, eso significa dejar de ganar una parte de la pensión y "sustituir" ese montante por el sueldo de un empleo a jornada parcial.

¿Es posible cobrar más de pensión?

De hecho, ¡sí! Pero solo en las actividades por cuenta ajena, donde la pensión disminuye en proporción inversa.

La nueva regulación establece que, en caso de la jubilación flexible comience seis meses después (como mínimo) de que la persona se haya jubilado, ocurrirá esto:

  1. Cuando la jornada de trabajo sea igual o superior al 55%, el importe de la pensión se incrementará en un 25% adicional
  2. Y si es inferior al 55%, el aumento es del 15%.

Ambos porcentajes (25 y 15%, según proceda) se calculan sobre la cuantía de la pensión que se tenía antes de acceder a la jubilación flexible.

Ejemplos de los posibles pagos adicionales

Caso 1: Emma (aumento del 25%)
  1. Cuantía de la pensión "original" antes de la jubilación flexible: 1.600 €
  2. Emma hace el 60% de una jornada completa, por lo que entra en el tramo 'igual o superior al 55%'
  3. "Nueva" pensión reducida [100% - 60%]): 40% de 1.600 € = 640 €
  4. Plus por atrasar la jubilación flexible seis meses o más (el 25% de la pensión "original"): 1.600 € × 0,25 = 400 €
  5. Total por jubilación flexible: 640 € + 400 € = 1.040 € (a esto Emma sumará su sueldo laboral).
Caso 2: Jordi (aumento del 15%)
  1. Cuantía de la pensión "original" antes de la jubilación flexible: 1.600 €
  2. Jordi hace el 40% de una jornada completa, por lo que entra en el tramo 'inferior al 55%'
  3. "Nueva" pensión reducida [100% - 40%]): 60% de 1.600 € = 960 €
  4. Plus por atrasar la jubilación flexible seis meses o más (el 15% de la pensión "original"): 1.600 € × 0,15 = 240 €
  5. Total por jubilación flexible: 960 € + 240 € = 1.200 € (a esto Jordi sumará su sueldo laboral).

Ejemplo jubilación flexible autónomos

Como antes hemos señalado, los jubilados que opten por la jubilación flexible para desarrollar una actividad como autónomos solo pueden percibir el 25% de su pensión, por lo que pierden el 75% de ella.

Asimismo, no tienen la posibilidad del "premio" por la espera de seis meses.

Veamos entonces qué sucede

  1. Cuantía de la pensión "original" antes de la jubilación flexible: 1.600 €
  2. "Nueva" pensión reducida [100% - 75%]): 25% de 1.600 € = 400 € (a esto se sumarán las ganancias del negocio o proyecto).

No olvidemos que tampoco es posible que a los autónomos se les aplique ningún pago extra por posponer seis meses la jubilación flexible.

¿Y qué pasa con los complementos que tengo si paso a la jubilación flexible?

En la jubilación flexible mantendrás el complemento de brecha de género, o el complemento de maternidad si tu jubilación es más antigua, pero perderás por completo el complemento a mínimos.

Cuando una persona está jubilada, puede ser también beneficiaria de diferentes complementos económicos, como el de brecha de género (el de maternidad, renovado) o el de mínimos (por ser la pensión inicialmente calculada inferior a la mínima legal).

Pero, ¿la Seguridad Social sigue ingresándolos si se coge la jubilación flexible? Vayamos por partes para responder debidamente a esta cuestión.

Complemento de brecha de género

Este complemento, que nació gracias al Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, está integrado en la pensión y, en realidad, desde los cálculos iniciales de la jubilación flexible ya está incluido, de ahí que no se pierda.

Únicamente en caso de que se desglose, se puede ver que varía, bien al alza o bien a la baja, porque se somete al mismo ajuste que la jubilación.

Complemento a mínimos

En este punto no tenemos buenas noticias, ya que en el paso a la jubilación flexible sí se pierde el complemento a mínimos, en caso de que se tenga.

Jubilación flexible e incapacidad permanente

Las prestaciones de incapacidad permanente son incompatibles con la jubilación flexible.

Esto quiere decir que no está permitido “sumar” a la jubilación flexible una pensión de incapacidad permanente generada (a posteriori) por el trabajo que se está haciendo en esta etapa.

En contrapartida, esta clase de jubilación sí es compatible con la baja médica y con los permisos por nacimiento y cuidado del menor.

Diferencias entre jubilación flexible, jubilación parcial y jubilación activa

Jubilación activa

Entre las pensiones compatibles con el ejercicio de una actividad laboral se encuentra también la jubilación activa. Con esta opción se puede trabajar con cualquier tipo de jornada (completa también), y no hace falta estar retirado para solicitarla.

Se cobra un porcentaje de la pensión de la jubilación ordinaria, que va desde el 45 al 100%, por tramos y según casos -las reglas son distintas que en la jubilación flexible-. Sin embargo, también está disponible para autónomos.

→ La jubilación activa actual se rige por el Real Decreto-ley 11/2024.

Jubilación parcial

En cuanto a la parcial, dicha fórmula tampoco requiere jubilarse antes, como pasa en la jubilación activa. Pero el sistema de cobro sí funciona de la misma manera que en la jubilación flexible: el porcentaje de tiempo que no se trabaja se percibe en concepto de pensión.

Por otro lado, la jubilación parcial tiene dos variantes: con y sin contrato de relevo. Y no va dirigida a autónomos.

El fin de la jubilación flexible

Conclusión

Una vez terminada la relación laboral, o la actividad de carácter autónomo, se restablece el cobro íntegro de la pensión de jubilación. Es una garantía de "retorno seguro" para el bolsillo del ciudadano. Mientras tanto, esa etapa habrá servido para obtener ingresos extra, a pesar de la minoración de la pensión, y para experimentar otra vez la vivencia de estar activo en el mercado laboral. Esto es idóneo para personas que, tras retirarse, echan de menos trabajar y ello les afecta, incluso, psicológicamente. 

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¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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