En la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social para 2025. Si bien en otros artículos de nuestro blog hemos analizado las relacionadas con el Régimen General (en activo y de baja), los autónomos y los empleados del hogar, en este post nos vamos a centrar en otras más específicas.
Te explicamos, por ejemplo, cómo se regula la cotización en contratos a tiempo parcial, y qué ocurre cuando un empleado ha sido incluido en un ERTE (o ERE) o, por el contrario, está en situación de pluriempleo.
Asimismo, repasaremos cómo se cotiza en los contratos de duración determinada y en los destinados al aprendizaje, sin olvidar la cotización en los contratos formativos en alternancia.
Bases de cotización durante un ERE o ERTE
Según la Orden PJC/178/2025, la cual vamos a desgranar a lo largo de este post, cuando se está atravesando un periodo de reducción de jornada, o se suspende temporalmente la relación laboral -en ambos casos debido a un ERE, ERTE o procedimiento concursal-, se aplican las siguientes bases de cotización por desempleo:
- En caso de tener derecho al paro contributivo, la base de cotización será el promedio de las bases de los últimos seis meses trabajados.
- No obstante, si el trabajador ha sido dado de alta en la empresa en el mes anterior, o durante el mismo mes en que se reduce o suspende su contratación, se tomarán las bases de cotización de uno u otro mes, respectivamente.
La cotización en casos de pluriempleo
El pluriempleo se produce cuando una persona trabaja por cuenta ajena para varias empresas. Y hay que tener en cuenta que no es sinónimo de pluriactividad, que se da cuando uno de esos empleos se ejerce como autónomo. Partiendo de esa base, un pluriempleado se rige por estas normas generales de cotización:
- De corresponder la base máxima de cotización, que en 2025 asciende a 4.909,50 € al mes, se distribuirá entre todas las empresas donde el trabajador está contratado (en proporción a su remuneración en cada una). Y en cuanto a la mínima según su categoría profesional, ocurrirá lo mismo. Pero en este segundo escenario, si al empleado le correspondieran varias conforme a su clasificación laboral, para la distribución se tomará la base mínima de mayor importe.
- Ese reparto lo pueden solicitar tanto los empleadores como los empleados, pero la Tesorería General de la Seguridad Social o sus administraciones, bien de oficio o a petición del trabajador o empresario, tiene la potestad de rectificar la repartición entre las distintas empresas si existieran desviaciones en las bases finales.
Contratos de duración determinada: cómo cotizan los contratos temporales
En la contratación de duración determinada, sea a jornada completa o parcial, se cotiza por desempleo un 8,30%, donde el 6,70% lo asume la empresa y el 1,60% la persona trabajadora.
Por otra parte, cuando finaliza la relación laboral, aunque solo si esta ha sido inferior a 30 días, habrá una cotización adicional de 32,60 € -a cargo del empresario-.
No obstante, esta cotización adicional no tiene validez en: el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, el Sistema Especial para Empleados de Hogar, el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en caso de artistas que se dediquen artes escénicas, audiovisuales o musicales, en contratos por sustitución y en los de formación, incluidos los contratos de formación en alternancia.
Cotización de los contratos a tiempo parcial
En un contrato a jornada parcial, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional será equivalente al sueldo percibido según las horas trabajadas.
En concreto, se incluirán tanto las horas ordinarias como las complementarias del mes en cuestión. Y a ello se sumará la parte proporcional de descanso semanal y festivos, pagas extra y otros conceptos que no se generen mensualmente. Esta es la fórmula para hallar la cotización por contingencias comunes, pero a la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales también se añadirán las horas extraordinarias por fuerza mayor, si las hubiera.
Bases mínimas de cotización para trabajadores a tiempo parcial
A continuación, te mostramos una tabla con las bases mínimas fijadas para este colectivo en 2025.
La normativa las expone por hora, de modo que para hallar la base mínima mensual es necesario multiplicar el número de horas por la cifra de la tercera columna (denominada 'base mínima horaria').
Veamos, por tanto, la tabla que recoge la Orden PJC/178/2025, con las bases mínimas en función de la categoría profesional:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima (euros por hora) |
1 |
Ingenieros y licenciados, o personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
11,62 |
2 |
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados |
9,64 |
3 |
Jefes administrativos y de taller |
8,38 |
4 |
Ayudantes no titulados |
8,32 |
5 |
Oficiales administrativos |
8,32 |
6 |
Subalternos |
8,32 |
7 |
Auxiliares administrativos |
8,32 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
8,32 |
9 |
Oficiales de tercera y especialistas |
8,32 |
10 |
Mayores de 18 años sin cualificación |
8,32 |
11 |
Menores de 18 años |
8,32 |
Formación, aprendizaje y contratos formativos en alternancia
En este tipo de relaciones laborales, cuando la base de cotización no supere el mínimo mensual que corresponda según el régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el empleado, durante 2025 se cotizará:
- 67,13 €/mes por contingencias comunes
- 7,71 €/mes por contingencias profesionales
- Por desempleo: la base mínima de las contingencias profesionales
- 4,25 €/mes para el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA
- 2,36 €/mes por formación profesional
Superación de la base mínima
Cuando se sobrepase la mínima establecida, a las cifras únicas que hemos señalado en el epígrafe anterior se sumarán las cuotas que resulten tras aplicar los porcentajes que enumeramos seguidamente:
- Contingencias comunes: 28,30%
- Contingencias profesionales: según tarifa de primas
- Mecanismo de equidad intergeneracional: 0,80%
- Horas extraordinarias: 28,30%
- Desempleo: 7,05%
- FOGASA: 0,20%
- Formación profesional: 0,70%
Prácticas formativas, una cotización diferente
En el capítulo de la formación, las prácticas se regulan aparte. Las que son remuneradas sí siguen las reglas de los contratos de formación, aunque sin que se cotice por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Pero si las prácticas no son remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial (diaria) de 2,79 € por contingencias comunes y de 0,34 € por las profesionales.
Las prácticas formativas, remuneradas o no, quedan excluidas de la cotización para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.
¿Qué dicen los legisladores?
Conclusión
En esta orden ministerial se ha redactado, según los legisladores, siendo "respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad" y "no tratándose de una norma restrictiva de derechos". Asimismo, se resalta que "no impone nuevas cargas administrativas". Por otra parte, se manifiesta que "se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y a través de la audiencia directa a los agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT)".
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