¿Qué es el despido por cierre de empresa? Por liquidación o por jubilación del empresario
El despido por cierre de empresa se puede dar cuando una empresa finaliza su actividad, ya sea por liquidación o por la jubilación del empresario.
Este escenario conlleva una serie de implicaciones legales tanto para los trabajadores como para la empresa.
Conocer las causas, procedimientos y derechos de los trabajadores es básico para aquellos empleados que se tengan que enfrentar a esta situación.
Índice de contenidos
¿Qué es el despido por cierre o liquidación de empresa?
El despido por cierre o liquidación de empresa es la extinción de todos los contratos laborales por el fin definitivo de la actividad empresarial, por causas económicas, decisiones estratégicas o disolución de la sociedad, siguiendo los procedimientos legales y con reconocimiento de indemnización a los trabajadores afectados.
El despido por cierre o liquidación de empresa implica, por tanto, la terminación de los contratos laborales debido al fin de la actividad empresarial. Este proceso conlleva por ende, el despido de los empleados.
La empresa alegará causas objetivas para estos despidos, y por tanto, deberá seguir el proceso legal vigente para realizarlos.
Causas del cierre de empresa o liquidación
El cierre o liquidación de una empresa puede deberse a diversas razones, sobre todo de índole económica, como dificultades económicas insuperables, decisiones estratégicas de reorientación del negocio o incapacidad para adaptarse a los cambios del mercado.
Ejemplo: imaginemos una empresa textil que, ante la imposibilidad de competir con los bajos precios de la producción en masa internacional, se ve obligada a cerrar sus puertas y, por tanto, a despedir a todos sus trabajadores.
¿Y qué es el despido por jubilación del empresario?
El despido por jubilación del empresario se produce cuando un empresario autónomo se jubila y cierra el negocio, pero no es posible usar esta causa si quien se jubila es solo administrador de una sociedad o si la jubilación se tramita en el Régimen General sin ser autónomo.
El despido por jubilación del empresario ocurre cuando este comienza a disfrutar de su jubilación y decide cerrar su negocio, afectando este hecho directamente a la continuidad de los trabajadores que tuviese en plantilla.
Procedimiento del despido por jubilación del empresario
La jubilación del empresario (o también incapacidad permanente) puede llevar al cierre de la empresa, especialmente en negocios unipersonales o familiares donde no se da un relevo generacional.
Al igual que en el caso anterior, el empresario debe seguir los cauces legales, que incluyen la notificación adecuada a los empleados y la gestión de sus finiquitos e indemnizaciones.
En este caso también hay que distinguir dos tipos de situaciones, puesto que la jubilación es de una persona física:
- La jubilación es del empresario autónomo: se podrán llevar a cabo los despidos.
- La jubilación es del administrador de la sociedad: no se podría despedir a los trabajadores por la jubilación del empresario.
Algo esencial a tener en cuenta en este tipo de despidos es que la jubilación del empresario autónomo debe darse en el RETA, el Régimen General de Trabajadores Autónomos. Si la jubilación se produjese solo en el Régimen General de la Seguridad Social porque el empresario cotizase también en este, no se podrá despedir a los trabajadores por dicha jubilación.
Ejemplo: un pequeño restaurante familiar cesa su actividad tras la jubilación de su propietario, el cual es autónomo. Este no cuenta con sucesores interesados en continuar con el negocio. Los empleados son informados con antelación y se les liquida conforme a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.
¿Tengo derecho a indemnización si la empresa cierra?
Cuando una empresa en España cierra, como trabajador tienes derecho a ser indemnizado. Eso sí, la cuantía de la indemnización dependerá de las circunstancias que dan lugar a dicho cierre.
Diferencia entre despido por un autónomo y sociedad mercantil
La diferencia clave está en la indemnización y en la estabilidad jurídica: en sociedad mercantil, el cierre suele encuadrase como despidos objetivos o colectivos, mientras que en una empresa individual de autónomo el despido por cierre está limitado a un mes de salario, con menos garantías de pago real si el empresario carece de recursos.
La indemnización por despido en caso de cierre de empresa varía así según la forma jurídica del negocio. Mientras que en las sociedades mercantiles puedes tener más asegurada una indemnización, en el caso de empresas individuales (autónomos) la situación puede ser más compleja y dependerá de la capacidad económica del empresario, aunque la cuantía es mucho menor en el caso de jubilaciones.
La indemnización que cobrarás si pierdes tu trabajo a causa de fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario autónomo es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Esta indemnización está exenta del IRPF.
Ejemplo: en una sociedad limitada que se declara en concurso de acreedores y procede a su liquidación, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización, de la que finalmente se hará cargo el Fondo de Garantía Salarial O.A. (FOGASA), si el empresario es insolvente y hasta ciertos límites.
¿Qué ocurre si la empresa no cierra con la jubilación del empresario?
Si la empresa no cierra con la jubilación del empresario, los contratos de trabajo se mantienen y se transmiten al nuevo propietario o sucesor, sin que se considere despido ni se produzca indemnización, como ocurre en una sucesión o venta normal del negocio.
En algunos casos, efectivamente la empresa no cierra tras la jubilación del empresario, sino que se produce una transición, ya sea mediante la venta del negocio o la sucesión dentro de la familia.
En estas situaciones, los contratos de trabajo se mantienen y se transfieren al nuevo propietario o gestor.
Ejemplo: un taller mecánico es traspasado a un joven emprendedor tras la jubilación de su dueño original. Los empleados continúan trabajando en el taller bajo la nueva dirección, y se respetan las condiciones de sus contratos previos.
Opciones para los trabajadores en despidos por cierre de la empresa o jubilación
Los trabajadores afectados por el cierre de una empresa tienen diversas opciones a su disposición, como reclamar la indemnización correspondiente, buscar un nuevo empleo o reciclarse profesionalmente.
Además, pueden considerar emprender su propio negocio o formar sociedades cooperativas según la normativa oficial con otros trabajadores en situaciones similares.
Ejemplo: un grupo de empleados de una librería que cierra decide unirse para abrir su propio establecimiento, aprovechando su experiencia y conocimientos en el sector editorial.
Preguntas frecuentes
¿Qué indemnización me corresponde por cierre de la empresa?
Por cierre de empresa, la indemnización suele ser de 20 días de salario por año trabajado, cuando se trata de despido objetivo, mientras que si el motivo es el fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario el importe baja a un mes de salario.
La indemnización por cierre de empresa en España depende de la causa específica del cierre y de si se considera un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Generalmente, si el cierre se debe a una situación de insolvencia o concurso de acreedores (en este link el Gobierno de España responde a preguntas frecuentes) que impide continuar con la actividad, se podría considerar un despido por causas objetivas, lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Pero recuerda que si el motivo es el fallecimiento, jubilación o incapacidad permanente del empresario, la cuantía es de solo un mes de salario.
¿Qué pasa con el trabajador si la empresa cierra?
Al cerrar una empresa, los contratos se terminan y el trabajador tiene derecho a una indemnización. Además, el empleado puede solicitar la prestación por desempleo en el Servicio Público de Empleo, siempre que cumpla con los requisitos legales mínimos exigidos.
Cuando una empresa cierra, los contratos de trabajo se extinguen debido a la imposibilidad de continuar con la relación laboral.
Los trabajadores tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente y, en caso de insolvencia de la empresa, pueden solicitar las prestaciones adeudadas a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Además, los trabajadores pueden inscribirse en el SEPE para recibir prestaciones por desempleo si cumplen con los requisitos necesarios.
¿Cómo calcular la indemnización por despido si la empresa cierra?
La indemnización por cierre de empresa se calcula multiplicando 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. El salario diario debe incluir la prorrata de pagas extraordinarias. Por ejemplo, 5 años de antigüedad a 50 euros diarios resultarían en un pago total de 5.000 mil euros.
Para calcular la indemnización por despido en caso de cierre de empresa (sociedades mercantiles), se deben considerar los años de servicio del trabajador en la empresa.
La fórmula general sería multiplicar el número de años trabajados por 20 días de salario, sin superar las 12 mensualidades.
Es importante tener en cuenta el salario diario del trabajador, que incluye la prorrata de las pagas extras, para realizar este cálculo.
Ejemplo: un trabajador con cinco años de antigüedad y un salario diario de 50 euros (incluyendo la prorrata de pagas extras) recibiría una indemnización de 5 años x 20 días x 50 euros = 5.000 euros.
¿Qué indemnización corresponde por cese de actividad?
Si un empresario autónomo cesa su actividad, el trabajador tiene derecho a impugnar el despido si discrepa con el proceso o el pago. Pero debe cobrar una indemnización de un mes de salario, incluyendo la prorrata de pagas extras.
En caso de te tenga contratado un empresario autónomo, su cese de actividad supondrá tu despido, y en este caso, tal y como señala el art. 51.1.g) en su párrafo segundo, lo único que te corresponderá como indemnización será un mes de salario, incluyendo la prorrata de las pagas extras.
Por supuesto, en este escenario cualquier trabajador puede impugnar este despido si no está de acuerdo tanto con el proceso seguido como con la indemnización abonada.
Es fundamental consultar con un experto en Derecho Laboral para obtener asesoramiento específico y detallado sobre cada situación particular.
Resumen del despido por cierre de empresa
El despido por cierre de empresa en España es un proceso complejo que debe tratarse con la máxima cautela y cuidado, sobre todo por el empresario, si no quiere verse inmerso en procesos judiciales que aumentarán considerablemente el coste.
Comprender las causas, los procedimientos y los derechos de los trabajadores es esencial para enfrentarse a esta delicada situación.
Y aunque el cierre de una empresa es un evento desafortunado, también ofrece una nueva experiencia y aprendizaje, el cual puede dar lugar al inicio de nuevas oportunidades tanto para los trabajadores afectados como para el empresario.


