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¿Qué es el despido por cierre de empresa? Ya sea por liquidación o por jubilación del empresario o empresaria

El despido por cierre de empresa, se puede dar cuando una empresa finaliza su actividad, ya sea por liquidación o por la jubilación del empresario.

Este escenario conlleva una serie de implicaciones legales tanto para los trabajadores como para la empresa. 

Vamos a abordar a lo largo de este artículo las causas, procedimientos y derechos de los trabajadores, con el fin de proporcionar el conocimiento básico necesario para aquellos trabajadores que se tengan que enfrentar a esta situación.

¿Qué es el despido por cierre de empresa? Ya sea por liquidación o por jubilación del empresario o empresaria

Índice de contenidos

  1. Despido por cierre o liquidación de empresa
  2. Despido por jubilación del empresario/a
  3. ¿Tengo derecho a indemnización si la empresa cierra?
  4. ¿Qué ocurre si la empresa no cierra con la jubilación del empresario?
  5. Opciones para los trabajadores
  6. Preguntas frecuentes
  7. Conclusión

Despido por cierre o liquidación de empresa

Como podrás suponer, el despido por cierre o liquidación de empresa implica la terminación de contratos laborales debido al fin de la actividad empresarial.

Causas del cierre de empresa o liquidación de empresa

El cierre o liquidación de una empresa puede deberse a diversas razones, sobre todo de índole económico, como dificultades económicas insuperables, decisiones estratégicas de reorientación del negocio o incapacidad para adaptarse a los cambios del mercado.

Este proceso implica la terminación de los contratos de trabajo y, por ende, el despido de los empleados.

Es más que seguro que la empresa alegará causas objetivas para estos despidos, y por tanto, deberá seguir el proceso legal vigente para realizarlos.

Ejemplo práctico: Imaginemos una empresa textil que, ante la imposibilidad de competir con los bajos precios de la producción en masa internacional, se ve obligada a cerrar sus puertas, y por tanto, a despedir a todos sus trabajadores.

Despido por jubilación del empresario/a

El despido por jubilación del empresario ocurre cuando este comienza a disfrutar de su jubilación y decide cerrar su negocio, afectando la continuidad de los trabajadores que tuviese en plantilla.

Procedimiento del despido por jubilación del empresario

La jubilación del empresario puede llevar al cierre de la empresa, especialmente en negocios unipersonales o familiares donde no existe un relevo generacional.

Al igual que en el caso anterior, el empresario debe seguir los cauces legales que incluye la notificación adecuada a los empleados y la gestión de sus finiquitos e indemnizaciones.

En este caso también hay que distinguir dos tipos de situaciones, puesto que la jubilación, lo es de una persona física, no jurídica:

  • La jubilación es del empresario autónomo: Se podrán llevar a cabo los despidos.
  • La jubilación es del administrador de la sociedad: No se podría despedir a los trabajadores por la jubilación del empresario.

Algo esencial a tener en cuenta en este tipo de despidos es que la jubilación del empresario autónomo debe darse en el RETA.

Si la jubilación se produjese sólo en el Régimen General porque el empresario cotizase también en este, no se podrá despedir a los trabajadores por dicha jubilación.

Ejemplo práctico: Un pequeño restaurante familiar cesa su actividad tras la jubilación de su propietario, el cual es autónomo. Este no cuenta con sucesores interesados en continuar con el negocio. Los empleados son informados con antelación y se les liquida conforme a lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores.

¿Tengo derecho a indemnización si la empresa cierra?

Cuando una empresa en España cierra, como trabajador tienes derecho a ser indemnizado. Eso sí, la cuantía de la indemnización dependerá de las circunstancias que dan lugar a dicho cierre.

Diferencia entre despido por un autónomo y sociedad mercantil

La indemnización por despido en caso de cierre de empresa varía según la forma jurídica de la misma.

Mientras que en las sociedades mercantiles como trabajador puedes tener suelen más asegurada una indemnización (que tampoco es seguro al 100%), en el caso de empresas individuales (autónomos), la situación puede ser más compleja y dependerá de la capacidad económica del empresario, aunque la cuantía es mucho menor en el caso de jubilaciones.

La indemnización que cobrarás si pierdes tu trabajo a causa de fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario autónomo es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra.

Por supuesto, esta indemnización está exenta del IRPF.

Ejemplo práctico: En una sociedad limitada que se declara en concurso de acreedores y procede a su liquidación, los trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización, de la que finalmente se hará cargo el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), si el empresario es insolvente y hasta unos límites.

¿Qué ocurre si la empresa no cierra con la jubilación del empresario?

En algunos casos, la empresa no cierra tras la jubilación del empresario, sino que se produce una transición, ya sea mediante la venta del negocio o la sucesión dentro de la familia.

En estas situaciones, los contratos de trabajo se mantienen y se transfieren al nuevo propietario o gestor.

Ejemplo práctico: Un taller mecánico es traspasado a un joven emprendedor tras la jubilación de su dueño original. Los empleados continúan trabajando en el taller bajo la nueva dirección, respetando las condiciones de sus contratos previos.

Opciones para los trabajadores en despidos por cierre de la empresa o jubilación

Los trabajadores afectados por el cierre de una empresa tienen diversas opciones a su disposición, como reclamar la indemnización correspondiente, buscar un nuevo empleo o reciclarse profesionalmente.

Además, pueden considerar emprender su propio negocio o formar cooperativas con otros trabajadores en situaciones similares.

Ejemplo práctico: Un grupo de empleados de una librería que cierra decide unirse para abrir su propio establecimiento, aprovechando su experiencia y conocimientos en el sector del libro.

Preguntas frecuentes

¿Qué indemnización me corresponde por cierre de la empresa?

La indemnización por cierre de empresa en España depende de la causa específica del cierre y de si se considera un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Generalmente, si el cierre se debe a una situación de insolvencia o concurso de acreedores que impide continuar con la actividad, se podría considerar un despido por causas objetivas, lo que supone una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

¿Qué pasa con el trabajador si la empresa cierra?

Cuando una empresa cierra, los contratos de trabajo se extinguen debido a la imposibilidad de continuar con la relación laboral.

Los trabajadores tienen derecho a recibir la indemnización correspondiente y, en caso de insolvencia de la empresa, pueden solicitar las prestaciones adeudadas a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Además, los trabajadores pueden inscribirse en el Servicio Público de Empleo para recibir prestaciones por desempleo si cumplen con los requisitos necesarios.

¿Cómo calcular la indemnización por despido si la empresa cierra?

Para calcular la indemnización por despido en caso de cierre de empresa, se deben considerar los años de servicio del trabajador en la empresa.

La fórmula general sería multiplicar el número de años trabajados por 20 días de salario, sin superar las 12 mensualidades.

Es importante tener en cuenta el salario diario del trabajador, que incluye la prorrata de las pagas extras, para realizar este cálculo.

Ejemplo práctico: Un trabajador con 5 años de antigüedad y un salario diario de 50 euros (incluyendo la prorrata de pagas extras) recibiría una indemnización de 5 años x 20 días x 50 euros = 5.000 euros.

¿Qué indemnización corresponde por cese de actividad?

En el caso de cese de actividad de autónomos o de una sociedad mercantil, la indemnización puede variar.

  • Para el caso de que te tenga contratado un empresario autónomo, el cese de actividad supone un despido, y en este caso, tal y como señala el art. 51.1.g) en su párrafo segundo, lo único que te corresponderá como indemnización será un mes de salario, incluyendo la prorrata de las pagas extras.
  • Para los trabajadores de una sociedad mercantil, la indemnización por cierre de la empresa suele ser de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, siempre que el cierre se deba a causas objetivas.

Por supuesto, cualquier trabajador puede impugnar este despido si no está de acuerdo tanto con el proceso seguido como con la indemnización abonada.

Es fundamental consultar con un experto en derecho laboral para obtener asesoramiento específico y detallado sobre cada situación particular.

Las circunstancias del cierre de la empresa y la situación legal y financiera de la misma pueden afectar a los derechos e indemnizaciones de los trabajadores.

Resumen

El despido por cierre de empresa en España es un proceso complejo que debe tratarse con la máxima cautela y cuidado, sobre todo por el empresario, si no quiere verse inmerso en procesos judiciales que aumentarán considerablemente el coste.

Comprender las causas, los procedimientos y los derechos de los trabajadores es esencial para enfrentarse a esta delicada situación.

Y aunque el cierre de una empresa es un evento desafortunado, también ofrece una nueva experiencia y aprendizaje, el cual puede dar lugar al inicio de nuevas oportunidades tanto para los trabajadores afectados como para el empresario.

Sentencias relacionadas

Preguntas frecuentes

Depende de la causa del cierre y del tipo de empresa:

  • Sociedad mercantil: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (si es por causas objetivas).
  • Autónomo: 1 mes de salario (incluida la parte proporcional de pagas extra).

Se extingue por la imposibilidad de continuar con la relación laboral.

  • Reclamar la indemnización correspondiente.

  • Solicitar las prestaciones adeudadas al FOGASA (si la empresa es insolvente).

  • Inscribirse en el Servicio Público de Empleo para recibir la prestación por desempleo (si se cumplen los requisitos).

  • Buscar un nuevo empleo, emprender un nuevo negocio o formar una cooperativa con otros trabajadores.

  • Se multiplican los años de servicio por 20 días de salario, sin superar las 12 mensualidades.

  • Se considera el salario diario del trabajador, incluyendo la prorrata de las pagas extras.

  • En el cierre de empresa, la indemnización depende de la causa del cierre.

  • En la jubilación del empresario, la indemnización es de un mes de salario si el empresario es autónomo.

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