El 21 de enero de 2020 ganamos otro juicio a la Seguridad Social. Una victoria que se saldó con una incapacidad absoluta para Iris, comercial de una empresa de trabajo temporal. Ella solo había conseguido la incapacidad permanente total por el cauce administrativo. Las consecuencias y limitaciones que le producía su enfermedad eran muy graves, y luchamos por su caso hasta lograr lo que ella necesitaba en realidad. Porque, además, al ser su base reguladora muy reducida, al menos una pensión del 100% le podría ayudar a tener un mínimo ingreso digno al no poder trabajar.
Incapacidad Total en 2019
En marzo de 2019, la Seguridad Social reconoció a Iris la invalidez total para su trabajo habitual en la ETT donde estaba contratada. El dictamen del Tribunal Médico fue entonces “Esclerosis múltiple en tratamiento farmacológico y seguimiento por neurología
con EDSS 5.0” (la escala con la que se mide la “discapacidad” que crea la esclerosis múltiple). Pero mostró su desacuerdo reclamando la incapacidad absoluta mediante una Reclamación Previa. Aunque, una vez más, el resultado de este trámite fue la desestimación.
La reacción de esta trabajadora no se hizo esperar, porque nos pidió que la ayudáramos y poco después, en julio de 2019, presentamos una demanda contra el INSS.
Una esclerosis múltiple agresiva
Tal como se puede leer en la propia sentencia, demostramos ante la jueza del Equipo Transversal de Refuerzo de los Juzgados Sociales de Barcelona que nuestra cliente padecía graves dolencias: “Esclerosis múltiple en tratamiento, con brote en el 2017, con disminución de la fuerza de presión en ambas manos, con evolución rápida y agresiva”. Y aportamos informes médicos que también probaron que Iris sufría una alteración del equilibrio, con una claudicación a la marcha a 200-300 metros. Todo ello unido a alteraciones sensitivas y de los esfínteres.
Durante el proceso judicial se confirmó también su “limitación a esfuerzos, a la deambulación y a la bipedestación prolongada”. En resumen, una vida caracterizada por fatiga intensa y dolor.
Discusión en cuanto a las limitaciones
En INSS mantenía que las limitaciones eran menores, y que por tanto la demandante debía conformarse con su incapacidad total. Por el contrario, y ante las alegaciones de nuestros abogados, la magistrada concluyó que Iris estaba inhabilitada para el ejercicio de toda actividad laboral, subrayando así la presencia de amplias limitaciones laborales -físicas y psíquicas-.
En este sentido, y teniendo en cuenta que su trabajo como teleoperadora comercial es sedentario y la propia Seguridad Social ya le había otorgado una incapacidad para ese tipo de ocupación, la jueza hizo ver que no tiene sentido que se afirme que sí puede desarrollar otro tipo de empleo. Y que está “claramente limitado su acceso a la actividad laboral”.
Veredicto de Incapacidad Absoluta
Tras una valoración completa, la jueza condenó a que se declarara a Iris como tributaria de una invalidez absoluta. Con una pensión del 100% de su base reguladora, que solo ascendía a 566,80 €. Aunque en este caso, al tener derecho al complemento a mínimos, su pensión final asciende a 683,’50 € al mes -en 14 pagas-. Una cantidad que, con la incapacidad total, se traducía en una mensualidad de apenas 400 €. Pudimos así prácticamente doblar su prestación por invalidez. Y como valor añadido, se le asignaron efectos retroactivos desde febrero de 2019. Gracias a esto, nuestra defendida podrá recibir un pago extra que equivale aproximadamente a un año de atrasos.
Si deseas ver la resolución judicial, la tienes disponible aquí: