La Seguridad Social le denegó a Sergio la incapacidad permanente en dos ocasiones pero, solo unos meses antes de que se celebrara el juicio, curiosamente le concedió una pensión en grado de total. Como hemos explicado en otras ocasiones, cuando esto sucede, nosotros no solemos retirar la demanda, sino que seguimos con el proceso para que nuestro cliente cobre atrasos y tenga en su mano una resolución judicial, que muchas veces reduce las posibilidades de que el INSS revise su pensión. ¡Te lo explicamos todo!
De la vía administrativa a la judicial
En diciembre de 2019, Sergio llegó a los 18 meses de baja, aunque continuó unos meses más en esta situación hasta que hubo una resolución de su caso. Sin embargo, cuando la recibió en agosto de 2020, vio que era negativa: no le concedían la incapacidad permanente, en ningún grado.
El trabajador, electricista de profesión, interpuso una Reclamación Previa, pero el INSS volvió a dejar claro que no le iba a hacer tributario de la pensión que él solicitaba. Y así, en septiembre de 2020, Sergio vio agotadas las posibilidades por vía administrativa.
Cuando nos llamó y pusimos la demanda ante los juzgados de lo Social, esta se admitió y se fijó el juicio para julio de 2021.
La sorpresa: Incapacidad Total reconocida
Con todos los papeles en el juzgado y el proceso comenzado, en marzo de 2021 el INSS notificó a nuestro cliente que le había otorgado una incapacidad total para su trabajo de electricista. Esta prestación consiste en un ingreso mensual del 55% de la base reguladora calculada, no siendo el 100% porque se presupone que la persona afectada sí puede desempeñar otros empleos.
Pero la situación de Sergio no era esa. Su diagnóstico y limitaciones le hacían merecedor de una incapacidad absoluta, es decir, del 100% de su base reguladora. Veamos por qué.
El cuadro clínico del demandante
En el juicio demostramos que nuestro defendido padece parkinsonismo con temblores, que le afecta a la cabeza y a las extremidades. Además, sufre meralgia parestésica (enfermedad que provoca entumecimiento en los muslos) y diabetes mellitus tipo II, todo ello sumado a un trastorno de ansiedad.
En la vista oral, y tal como se puede observar en la sentencia, no se discutía la existencia de esta serie de patologías, pero sí lo invalidante de ellas. Nosotros insistíamos en que las dolencias de este electricista eran incompatibles con cualquier actividad laboral, y los letrados del INSS se oponían a nuestra pretensión.
Pruebas objetivas e imparciales
El magistrado del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona manifestó que había una “prueba objetiva imparcial e independiente que determina que las dolencias físicas y psíquicas que padece el trabajador actor suponen de forma irremediable la imposibilidad para desempeñar no solo su actividad laboral sino cualquiera”.
En esta línea, recalcó que “la parte actora ha probado a través de prueba objetiva su pretensión de que las dolencias que padece, puestas en relación con su actividad laboral y con las exigencias que esta requiere, supongan el reconocimiento del grado de incapacidad permanente demandado”.
Pensión máxima por Incapacidad Absoluta
El juez, por tanto, condenó al INSS a abonar una pensión de incapacidad absoluta. Como la base reguladora de nuestro defendido era de 2.811,34 €, no puede cobrar el 100% de esta cifra, pero sí la pensión máxima permitida en España: 2.707,49 € mensuales. Paralelamente, obtuvimos un pago adicional de atrasos para este electricista con Parkinson, equivalente a un año y siete meses de mensualidades no cobradas. ¡Una diferencia sustancial con la incapacidad total que le había asignado la Seguridad Social y que no incluía ningún cobro de atrasos!
Puedes leer la sentencia a continuación: