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Una jueza da la Total a un pavimentador de hormigón con graves dolencias lumbares quien, según el INSS, podía hacer grandes esfuerzos

Una jueza da la Total a un pavimentador de hormigón con graves dolencias lumbares quien, según el INSS, podía hacer grandes esfuerzos
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Todo ocurrió en el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón de la Plana. Abel tuvo que reclamar sus derechos ante la ley porque, pese a que el tribunal médico había reconocido sus patologías y limitaciones -al menos en cierta medida-, el INSS decidió no otorgarle una pensión de incapacidad permanente. Pero en el juicio, los numerosos informes médicos que aportó nuestro equipo de abogados aplastaron los argumentos de los letrados de la Seguridad Social. La esencia fue la imposibilidad de realizar esfuerzos en su trabajo.

El tribunal médico y su informe de síntesis

En mayo de 2019, después que los inspectores médicos valoraran el estado de salud de Abel, y sobre todo su capacidad laboral, se emitió un informe médico de síntesis por la inspección médica (conocida también como tribunal médico), que fue elevado posteriormente el Equipo de Evaluación de Incapacidades del INSS.

El tribunal médico, en dicho documento, reflejó que este trabajador -de profesión pavimentador de hormigón- padecía lumbociatalgia, espondiloartropatía, radiculopatía y discopatía degenerativa. Y, sumado a todo ello, un trastorno ansioso-depresivo. Pero, además, se podía leer que la patología osteodegenerativa de Abel “podría limitar tareas y grandes sobrecargas posturales”.

A ello se añadía que, en un anterior informe de incapacidad laboral, ya se había determinado una “discapacidad para tareas con alta exigencia de sobrecargas y forzamientos del segmento lumbar”. Y, pese a todo, el INSS resolvió no hacerle tributario de una incapacidad.

Informes médicos en el juicio

Admitida a trámite la demanda, la vista oral se celebró en enero de 2021. Allí, como pruebas irrefutables, además del informe médico de síntesis -que ya reconocía una limitación a esfuerzos-, presentamos a la magistrada numerosos informes médicos que corroboraban la necesidad de una incapacidad permanente: un documento de la Unión de Mutuas, otro del Hospital Provincial de Castellón, los correspondientes a su rehabilitación, los de sus ingresos en urgencias y, por último, el de la Unidad del Dolor.

En dichos escritos, la jueza pudo leer cómo Abel sufre espondilosis degenerativa acompañada de protusiones, aconsejándose “evitar situaciones de manejo de cargas”. Y, por descontado, un dolor lumbar constante que irradia a las piernas, “llegando el dolor hasta el tobillo”. Incluso demostramos que estaba afectado de problemas auditivos.

En lo que respecta a la medicación, en estos informes también se señalaba que el paciente no había experimentado ninguna mejoría con los tratamientos farmacológicos y terapéuticos.

La salud mental del demandante

Durante el juicio, también pusimos de relevancia que nuestro defendido estaba diagnosticado de “trastorno adaptativo con sintomatología mixta ansioso-depresiva”, también resistente a los tratamientos. Todo ello, conforme dictan los informes de Salud Mental, en un contexto de “extrema negatividad y escasas perspectivas de futuro”.

El profesiograma y la sentencia

Para que la juzgadora no tuviera dudas, le entregamos también un profesiograma con todas las tareas que el trabajador tenía que llevar a cabo día a día en su puesto: extender hormigón y cargar/descargar manualmente herramientas y maquinaria, limpiar los pavimentos, colocar paneles de acero… Un certificado donde, como valor añadido, se indicaba que se trata de un empleo “ con una muy alta exigencia a nivel de esfuerzos físicos, con posturas forzadas, manipulación de cargas, bipedestación y deambulación constante”.

A la vista de toda la carga probatoria, la magistrada nos dio la razón, resaltando los severos dolores de nuestro cliente. De este modo, condenó a la Seguridad Social a abonarle una pensión de incapacidad permanente total, del 55% de su base reguladora. Quedaba claro así que este pavimentador no podía ejercer más ese tipo de trabajo. Por otro lado, ordenó que su pensión tuviera efectos económicos desde mayo de 2019, razón por la que Abel podrá cobrar un año y ocho meses de atrasos, aparte de su prestación mensual.

Consulta la sentencia original aquí:

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