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Con discapacidad, gonartrosis y necesitando muletas, el INSS le negaba la incapacidad

Con discapacidad, gonartrosis y necesitando muletas, el INSS le negaba la incapacidad
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Eugenia, especialista en estudios de mercado, tenía un 57% de discapacidad reconocida, con baremo de movilidad positivo. Sus patologías de rodilla le impedían seguir trabajando, pero tras años de gestiones con la Seguridad sin éxito tuvo que acudir a nosotros para reclamar sus derechos ante los tribunales. Ahora ha conseguido la incapacidad absoluta en el Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid. Esta es su historia.

Proceso de Incapacidad Temporal

En abril de 2018 Eugenia cogió la baja médica por sus dolencias. Y en noviembre de ese mismo año el INSS le abrió un expediente de incapacidad permanente para valorar si podía ser tributaria de una pensión. Sin embargo, el tribunal médico propuso lo contrario y el INSS, en consecuencia, denegó a la trabajadora la incapacidad permanente -ya en 2019- “por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.

Llegó 2020 y con él la pandemia, y esta especialista en estudios de mercado no tuvo más remedio que solicitar una nueva baja en pleno Estado de Alarma. Pero en esta ocasión el motivo fue el trastorno depresivo mayor, derivado de sus padecimientos físicos. Y así permaneció un año, hasta 2021.

En total, tres años de impotencia ante un sistema que no la protegía con la pensión que ella necesitaba por no poder trabajar.

Gonartrosis avanzada y cirugías

Nuestra cliente había sido intervenida quirúrgicamente en el año 2016 por presentar gonartrosis avanzada. Parecía que todo había ido bien cuando, a los 10 meses de la cirugía, volvió el dolor. Y pese al tratamiento rehabilitador y a las infiltraciones en la unidad del dolor, no remitía. Por ello, tuvieron que operarla dos veces más. Aun así, tuvo que empezar a llevar muletas y los dolores persistían.

Además de la gonartrosis severa, Eugenia sufre una artropatía degenerativa en las rodillas, una alteración que destruye poco a poco los cartílagos. Y por todo ello, desde 2012 estaba declarada por la Comunidad de Madrid como discapacitada, con un porcentaje del 57% y ocho puntos en el baremo de movilidad.

El enfrentamiento judicial

Ya en el juicio, una vez fue admitida la demanda que presentó nuestro bufete de abogados, el INSS alegaba que la trabajadora estaba pendiente de nuevas pruebas. Y que por ese motivo todavía no podía cobrar una incapacidad permanente.

Por el contrario, el juez estudió los informes médicos -y la prueba pericial que aportamos- y confirmó que la demandante estaba muy limitada para la vida laboral. Concretamente, hizo referencia a su enorme dificultad para subir y bajar escaleras. Y añadió en su resolución que también tenía grandes limitaciones tanto para la sedestación como para la bipedestación, es decir, para permanecer sentada o en pie. Y concluyó que Eugenia tenía una “gran limitación funcional”, estando también afectada “a nivel de hombros y cervicales”.

En cuanto a la depresión, en el texto del juzgador se puede leer que “no se valora en la presente resolución la patología psiquiátrica, ya que es de nueva aparición y no ha podido ser examinada por los evaluadores”. Pero eso no cambió en nada el resultado del juicio.

Y respecto a la teoría de la Seguridad de que había que esperar, el juez dictó que “sin perjuicio de que la actora pueda presentar una mejoría tras intervención en rodilla derecha que dé lugar a una revisión de la decisión, a fecha presente se encuentra incapacitada, por lo que se estima la demanda”.

Incapacidad absoluta con atrasos

La resolución judicial, que se emitió en junio de 2021, finaliza constatando que Eugenia “se encuentra limitada para toda profesión u oficio”. Se hace hincapié en sus limitaciones a la bipedestación, a la sedestación, a subir y bajar escaleras y, en general, al desplazamiento, “por lo que se valora gravoso el desplazarse a cualquier centro de trabajo”.

En consecuencia, se ha condenado al INSS a conceder a nuestra defendida una incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 844,47 euros. Paralelamente, se establece una fecha de efectos de abril de 2019, razón por la que Eugenia tendrá derecho a cobrar dos años y dos meses de atrasos cuando la sentencia sea firme, descontando las cantidades que por ley se deben restar por las bajas médicas que ha ido percibiendo.

Consulta aquí mismo la sentencia original:

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