La profesión habitual de Jimena era la de auxiliar de geriatría. Pero la empresa la despidió por ineptitud sobrevenida. Sin embargo, sus enfermedades y lesiones eran las verdaderas culpables de que ella no pudiera desarrollar su actividad laboral correctamente. Esta trabajadora contactó con nuestro despacho cuando el INSS le denegó la incapacidad permanente. Llevamos entonces su caso ante la ley, que recayó en el Juzgado de lo Social n° 2 de Tarragona. Allí ganamos a la Seguridad Social.
Crónica de una lucha
Para Jimena, el mes de julio de 2019 marcó un antes y un después. Porque se le reconoció un certificado de discapacidad del 51% y una dependencia en grado I. Pero tan solo 24 horas después, las autoridades laborales -a petición del empresario que la contrató- la declararon “no apta para su profesión” de empleada de geriátrico. Y nueve días más tarde, la despidieron de su trabajo por “ineptitud sobrevenida”.
Pero antes de que se sucedieran todos estos acontecimientos, esta auxiliar ya había solicitado la incapacidad permanente (en mayo de ese mismo año). Estaba segura de que el hecho de no poder desempeñar bien sus tareas no era por falta de aptitudes sino debido a sus dolencias. Sin embargo, no consiguió nada mediante este trámite administrativo, ya que la Seguridad Social consideró que no merecía esa clase de pensión.
Enfermedades demostradas en el juicio
Un año después, en julio de 2020 y tras los meses de confinamiento, se celebraba el juicio. Allí nuestros abogados aportaron informes médicos que corroboraban que la ahora desempleada padecía artritis seronegativa y fibromialgia grave, con astenia severa y limitación funcional con dolor crónico. Además, aportamos pruebas de su tendinopatía, de su protrusión discal en la espalda, y de la rotura reiterada de ligamentos en la muñeca. Ello le producía restricciones de movilidad y para cargar peso.
A raíz de este cuadro clínico, el magistrado que llevó su caso afirmó después en la sentencia que no era posible “obviar que la profesión habitual de la actora como auxiliar de geriatría requiere de esfuerzos físicos de moderados a intensos con posturas forzadas y carga de pesos”. Aludiendo a que Jimena tendría que realizar una labor “titánica” si tuviera que seguir ejerciendo esa ocupación.
Dependencia e Incapacidad Total
El juez de Tarragona también hace constar en su resolución, emitida tan solo un día después de la vista judicial, que las necesidades que tiene Jimena -al ser una persona dependiente en grado I- equivalen a “la imposibilidad de poder realizar la atención continuada de usuarios de geriatría”. Este argumento, postulado en el tribunal como claro indicio, se sumó a lo invalidante de sus afecciones lumbares y de las extremidades superiores.
El resultado fue la condena al INSS a otorgar a nuestra cliente una pensión de incapacidad total. La demandante lograba de esta forma un pago mensual del 55% de su base reguladora, con efectos, además, desde abril de 2019 (fecha en la que fue valorada por el Tribunal Médico). En consecuencia, se autorizó a que percibiera el debido pago de atrasos por no habérsele aprobado la invalidez en su momento, en cuyo cálculo -basado en mensualidades- se habría de descontar solamente el tiempo que Jimena había pasado en el paro.
Consulta el texto de la sentencia aquí: