Incapacidad permanente por Patologías de Pies
Las enfermedades del pie -o del tobillo-, si tras valorar el estado de la articulación se hallan secuelas persistentes o hay amputación, pueden ser motivo de una Incapacidad Permanente. Pero el Tribunal Médico siempre exigirá que ya se haya aplicado el tratamiento adecuado -sin éxito- y que se haya realizado la rehabilitación correspondiente.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Patologías de Pies
Incapacidad Permanente Parcial
Si el solicitante ha sufrido la pérdida de un miembro (por ejemplo un dedo o parte del pie), o bien ha visto disminuida su movilidad en dicha zona, se podrá conseguir una indemnización por incapacidad permanente parcial. Pero solamente si puede ser ejerciendo su trabajo, aunque sea con dificultad.
Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total por patologías graves de pies y/o tobillo es la más frecuente. Se suele otorgar en profesiones que conllevan bipedestación o deambulación prolongada, o que se centren en la conducción.
Incapacidad Permanente Absoluta
Cuando la lesión, o la amputación, implique una claudicación a la marcha en distancias cortas (100 metros) se podría lograr una incapacidad permanente absoluta.
Gran Invalidez
En casos extremos, si se ha perdido más de un miembro y por ello se necesita la ayuda de un tercero para las actividades de la vida cotidiana, se llegaría a la Gran Invalidez.

Grados de discapacidad por Patologías de Pies
El capítulo 2 del Real Decreto 1971/1999 (Sistema musculoesquelético) incluye la discapacidad por patologías de pies y tobillo. Concretamente, establece -por separado- las deficiencias de los dedos de los pies y del tobillo.
La limitación de movimiento y la posible anquilosis del tobillo, y del retropié, se deben puntuar según las tablas 37 y 38. Mientras que para evaluar las deficiencias de los dedos de los pies se tendrán en cuenta las tablas 39, 40 y 41.