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Sus espasmos faciales acaban en Incapacidad Absoluta tras un juicio con “contradicciones”

Sus espasmos faciales acaban en Incapacidad Absoluta tras un juicio con “contradicciones”

featured“Ante tal contradicción, cabe acudir a los informes médicos aportados por la parte actora”. Esta es solo una de las duras manifestaciones del juez que llevó el caso, y que se pueden observar en la sentencia. La demandante, Magdalena, trabajaba como administrativa. Pero la afección facial que sufría -y sus síntomas secundarios- le impedían ejercer su trabajo. Finalmente tuvo que enfrentarse al INSS en los tribunales. Este caso, además, es una muestra de que, si la enfermedad o lesión es muy grave, no tiene sentido dar solo una incapacidad total si se trata de un trabajo puramente administrativo, sedentario.

El INSS se lo denegó todo

La trabajadora se sometió a un examen del tribunal médico en 2019, pero allí solo se reconoció que padecía un espasmo facial que aún estaba en tratamiento. Redujeron todo el cuadro clínico de Magdalena, que veremos en el siguiente punto, a esa dolencia. De este modo, en septiembre de ese mismo año la Seguridad Social decidió no concederle ningún tipo de incapacidad permanente.

La administrativa tramitó una Reclamación Previa, que también fue desestimada. Se emitió resolución expresa de ello el 30 de diciembre de 2019. Así acababa el año para ella.

Mucho más que espasmos

En abril de 2021 se celebró la vista oral, en el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona. Allí demostramos que nuestra cliente tenía el siguiente diagnóstico:

  • Hemiespasmo facial izquierdo con dolor, tras una parálisis facial previa. “La patología es refractaria a todos los tratamientos administrados y disponibles en la actualidad”, tal como se puede leer en la resolución judicial.
  • Pérdida de visión con ceguera funcional, lo que le impide hacer actividades como leer.
  • Vértigo con sensación de inestabilidad constante.
  • Depresión con síntomas de tristeza, apatía, sensación de inutilidad, falta de memoria y concentración.

Las contradicciones del juicio

La primera de ellas se basa en los tratamientos. El tribunal médico había afirmado que Magdalena estaba aún en tratamiento farmacológico, que no se habían agotado las posibilidades terapéuticas y que su caso requería de un seguimiento. En contraposición, como has podido leer en el apartado anterior, los informes médicos que nosotros aportamos advertían que su patología era refractaria a cualquier tratamiento.

Una segunda contradicción es la que viene del dictamen de Medical Osma, la empresa que ejerce las funciones de perito médico de la Seguridad Social en Barcelona. En su evaluación se observaba que “la demandante no tiene limitación funcional objetiva en la actualidad”. Mientras tanto, nuestro informe pericial dejaba claro que “los síntomas secundarios al hemiespasmo facial son crónicos, no tienen cura y le impiden realizar cualquier actividad laboral”.

Pero el magistrado tuvo claro hacia qué lado de la balanza inclinarse: “la perito de la parte actora es especialista en neurología, lo que confiere especial relevancia a las conclusiones de su informe, que prevalecen sobre las del informe de OSMA”.

El fallo

“Ante tal cuadro patológico, debe entenderse que la demandante no solo se encuentra limitada para el ejercicio de su profesión habitual de administrativa, sino también para cualquier profesión u oficio, a la vista de las limitaciones funcionales asociadas al habla, la inestabilidad y la ceguera funcional que presenta”. Esas fueron las palabras del juez, quien condenó al INSS a conceder a nuestra defendida una incapacidad absoluta del 100% de su base reguladora. De no tener ninguna pensión ha pasado a cobrar uno de los grados más altos de incapacidad.

La lógica

Como colofón, y tal como adelantábamos al principio de este post, se podría concluir que el juzgador ha acertado al ordenar que se abone una incapacidad absoluta y no solo una incapacidad total, como el INSS -e incluso otros magistrados- suelen hacer con quienes tienen un empleo de cariz administrativo (sin esfuerzo físico, porque se suelen realizar sentado frente a un ordenador). Suponiendo que otorguen la pensión. Porque si se establece que esa persona no puede ni siquiera llevar a cabo su actividad laboral, que es sedentaria, ¿qué otra clase de trabajos podría ejercer? Ninguno. Y por eso debe asignarse la incapacidad absoluta en estos casos de limitaciones severas.

Lee aquí la sentencia original:

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