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Discapacitado, y con secuelas graves de ictus, ahora cobra 1.800 € por incapacidad absoluta

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El dictamen del tribunal médico en el caso de Eladio fue sorprendente. Se afirmaba que no tenía limitaciones funcionales por lo que no le correspondía una incapacidad permanente, cuando en realidad no podía ejercer ningún tipo de trabajo por las múltiples consecuencias de un infarto cerebral. Por eso no dudamos en interponer esta demanda y luchar por su pensión. De 0 pasó a cobrar más de 1.800 € al mes, tras la sentencia del juez del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona.

Paralización por el Estado de Alarma

La demanda de Eladio a la Seguridad Social fue admitida en el juzgado en febrero de 2020, justo antes de la llegada del coronavirus a nuestro país. Por este motivo, el juicio se señaló más tarde y se fijó para junio de 2021. Una espera con la que este trabajador no contaba, pero que valió la pena, como siempre decimos. El Estado de Alarma lo detuvo todo.

Sin embargo, no sucedió lo mismo con la sentencia. El 2 de junio de 2021 se celebró la vista judicial, y esa misma tarde el magistrado se pronunció. El caso era claro, y enseguida nos dio la razón condenando al INSS.

Director comercial de baja

Nuestro cliente era director comercial de una empresa de informática, y estaba afiliado al régimen de autónomos (RETA). Dicho trabajo le exigía múltiples desplazamientos: en coche, en avión… Hasta aquí todo puede parecer correcto, pero esto cambió cuando Eladio sufrió un ictus y le reconocieron un grado de discapacidad del 48%. Dejó entonces de poder ejercer su profesión.

Estuvo de baja un año, pero esta solución no era suficiente. Necesitaba una incapacidad permanente, y así lo demostramos en los tribunales.

Tribunal médico VS neuróloga

Como mencionábamos al comienzo de este post, el tribunal médico -en 2019- emitió un dictamen donde aseguraba que el trabajador no necesitaba ninguna incapacidad porque las secuelas de su ictus eran leves. El documento afirmaba que solamente presentaba un “discreto trastorno de la marcha”, y que gracias al tratamiento había una “buena evolución”. En esta línea, se concluía que no se apreciaba una “limitación funcional valorable actual”.

Por el contrario, nuestro equipo de abogados demostró, gracias también al informe de nuestra perito médico (especialista en neurología), que el demandante padece secuelas crónicas del infarto cerebral: vértigos, dificultad para caminar y problemas de concentración, así como de mantener simples conversaciones. Y añadió que todo ello había empeorado en el último año, no habiendo ya medicación posible que le ayudara.

Necesidad de estar en cama

Esta prueba pericial se centraba mucho en los vértigos, que eran muy invalidantes porque le obligaban muchas veces a permanecer tumbado en la cama mirando un punto fijo. La neuróloga insistió en que era algo “irreversible” y que cursaba con brotes que se desencadenaban al menor esfuerzo físico.

Absoluta de más de 1.800 €

Tras estudiar todas las pruebas, el magistrado resolvió que el “cuadro patológico ha sido constatado por la batería de informes médicos de la Sanidad pública”, e “invalida al actor para la realización de cualquier actividad laboral”. Bajo esa premisa, le concedió la incapacidad permanente absoluta, lo que equivale al pago de una pensión mensual del 100% de su base reguladora de 1.810,78 €.

Lee la sentencia, o descárgala, aquí:

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