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Incapacidad permanente por Ictus

Para que las secuelas de un accidente cardiovascular o ictus se puedan considerar como permanentes, no se dispone de un criterio general. En su lugar, para determinar una incapacidad permanente por ictus se debe atender caso a caso, donde el neurólogo y los rehabilitadores han de observar una progresión o estancamiento de la mejoría.

Sin embargo, habitualmente se entiende que las secuelas son previsiblemente permanentes cuando ha transcurrido un año desde el ictus.

Incapacidad permanente por Ictus

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Ictus

Criterios para Incapacidad Permanente por Ictus

Incapacidad Permanente Parcial

La incapacidad permanente parcial no se suele dar a los afectados de ictus, aunque se puede llegar a conseguir si la secuela es una pequeña limitación en la movilidad o una ligera disartria (dificultad para articular sonidos y palabras).

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es la más frecuente. Se suele reconocer cuando se presenta un déficit de fuerza o parálisis de extremidades -y/o vértigos- en profesiones de esfuerzo o riesgo.

También en actividades intelectuales cuando se presenta un déficit cognitivo de leve a moderado, o una disartria marcada.

Incapacidad Permanente Absoluta

Una incapacidad permanente absoluta por ictus se otorgará si la parálisis llega al punto de provocar una claudicación a distancias cortas. O si se presentan crisis vertiginosas o migrañosas recurrentes, o cuando el déficit cognitivo es moderado-severo.

Gran Invalidez

Para una Gran Invalidez por ictus, las secuelas han de ser de tal entidad que haya una parálisis severa requiriendo silla de ruedas, o un déficit cognitivo de severo a muy severo.

En estas circunstancias, el afectado necesita la asistencia de una tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.

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Grados de discapacidad por Ictus

Con el fin de determinar el grado de discapacidad ocasionado por las secuelas de un ictus, generalmente hay que consultar los capítulos 3 y 14 del RD 1971/1999:

  • Sistema nervioso (Alteraciones motoras y sensoriales)
  • Lenguaje (Afasias)

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