Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) y de la personalidad. Sin merecer ningún grado de incapacidad permanente. Ese era el diagnóstico de Fernando cuando solicitó nuestros servicios legales, un monitor de ajedrez a quien sorprendentemente el INSS le concedió la incapacidad absoluta por vía administrativa poco antes de que se celebrara el juicio que estábamos preparando para reclamar su prestación anteriormente denegada. Sin embargo, una vez reconocida la pensión, decidimos ir a juicio para mejorar su mensualidad y cambiar la fecha de efectos. Además, así nos aseguraríamos de que la posibilidad de una revisión futura era menor al haber sentencia de por medio. ¡Te explicamos cómo sucedió todo!
Denegación y posterior aprobación
En noviembre de 2018, el tribunal médico examinó a Fernando y consideró que sus patologías no eran impeditivas, es decir, que no le producían limitaciones a la hora de trabajar. Acto seguido, la Seguridad Social rechazó la solicitud de incapacidad. Tras ello se interpuso una Reclamación Previa que fue igualmente desestimada.
En ese momento nos llamó y comenzamos a llevar su caso presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona. Sin embargo, cuando nuestro cliente llegó a los 18 meses de baja - ya en febrero de 2020-, y después de una nueva valoración médica, el INSS decidió finalmente asignarle una incapacidad permanente absoluta. En esta ocasión el dictamen afirmaba que el trabajador padecía “trastorno obsesivo compulsivo grave y trastorno de la personalidad [...] que interfieren de manera notable en su funcionamiento habitual”.
Pese a la buena noticia, la realidad era que Fernando había perdido más de un año de mensualidades. Y, a su vez, la base reguladora que tenía calculada en 2020 era inferior a la de 2018, resultando una cuantía a percibir más baja.
Por ambos motivos decidimos ir a juicio, con el objetivo de adelantar la fecha efectos económicos y de que la base reguladora a la que aplicar el 100% fuera mayor.
Noviembre de 2020: el juicio
Nuestros abogados trataron, en definitiva, de desmontar el primer examen del tribunal médico. El letrado de la Seguridad Social, mientras tanto, mantenía que en 2018 Fernando no reflejaba lesiones que le incapacitaran de forma permanente. Pero el juez analizó todas las pruebas y, dándonos la razón, concluyó que procedía estimar la demanda, declarando la incapacidad absoluta de nuestro defendido debido a su TOC y a su TLP (Trastorno Límite de la Personalidad).
Paralelamente, como pretendíamos, dictó que la fecha de efectos para aplicar el 100% a la base reguladora fuera “la del dictamen del ICAM”: el 6 de noviembre de 2018. Este monitor de ajedrez conseguía así el cobro de atrasos correspondiente, estableciéndose que su pensión no comenzaba en febrero de 2020 sino en la fecha de la denegación inicial del INSS -a lo que se sumó que su base reguladora en 2018 también era más elevada que la actual-.
Descarga o visualiza el documento de la sentencia aquí: