Chema abrió una gestoría junto a su socio. Él era tanto administrador de la sociedad como director y especialista en contabilidad, pero fue diagnosticado de depresión y tanto su vida como su empresa cayeron en picado. Sin embargo, el INSS le denegó la incapacidad permanente porque consideró que su enfermedad no le causaba limitación funcional alguna. Pero la realidad no era esa, y cuando contactó con nosotros pudimos ver que su caso podía tener muchas posibilidades de éxito ante los tribunales. Y eso es exactamente lo que ocurrió cuando se celebró el juicio en el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona.
Baja extinguida e incapacidad desestimada
Este empresario contable inició un proceso de baja médica por depresión en octubre de 2017, y en julio de 2019 la Seguridad Social procedió a extinguir su incapacidad temporal, aunque sin reconocerle ningún grado de incapacidad permanente. El dictamen del Tribunal Médico fue claro: “Trastorno depresivo persistente. Trastorno de personalidad mixto. Sin limitación funcional”. Se constataba así su patología depresiva, pero denotando que no le influía en sus capacidades. Y se proponía el alta para su reincorporación laboral. Frente a dicha resolución, Chema interpuso enseguida una Reclamación Previa, pero el INSS la desestimó a finales de 2019.
Lo que sí sucedió tras la reclamación administrativa es que se modificó la ‘profesión habitual’ inicialmente reconocida a Chema. Por este motivo, se especificó que no cabía “declarar ningún grado de incapacidad permanente para la profesión habitual de dirección/administración de empresa con funciones de contabilidad”.
Depresión resistente a los tratamientos
Ya ante la jueza, nuestros abogados aportaron pruebas de que este trabajador padecía un trastorno depresivo mayor recidivante, en seguimiento por psiquiatría y en tratamiento psicológico grupal y farmacológico. Y destacamos que en ese momento sufría un episodio crónico y resistente a los tratamientos, además de un trastorno de personalidad mixto.
Las llamadas recidivas son el resurgimiento de una dolencia cuando ya se había superado. Es por tanto un concepto similar al de recaída. Pero lo más destacado de la documentación médica que presentamos ante la magistrada fue la calificación de trastorno depresivo mayor, lo que en materia de incapacidad suele ser sinónimo de que se admita la demanda.
Pero la sentencia ahonda más en ello, resaltando diversos fragmentos de contenido de los informes médicos. Entre ellos, el hecho de que existe “afectación cognitiva crónica, sin previsión de mejoras significativas a medio o largo plazo”.
Recomendación psiquiátrica
Nuestro rival en los argumentos que expusimos fue la psiquiatra consultora de la Seguridad Social, quien afirmaba que Chema “ha de activarse e implicarse en la solución de sus problemas y necesita trabajar para mejorar su situación económica, su autoestima y su estado de ánimo”. Aún así, conseguimos que el veredicto fuera favorable a nuestro defendido.
El veredicto: Incapacidad Total Cualificada
El razonamiento para aprobar la pensión de incapacidad de este empresario se basó en que “aunque se comparta lo nocivo que resultaría perpetuar la dinámica de inactividad, en el momento actual no le es posible asumir las responsabilidades que exige el desempeño de una actividad de tan alta exigencia intelectual y responsabilidad (administrador-economista)”.
Se justificó no otorgarle la absoluta por la lógica de que “sí podría llevar a cabo otras actividades laborales [...] con la finalidad de recuperar su funcionalidad psíquica”. Al fin y al cabo, se confirmaban así que efectivamente existían esas limitaciones funcionales que el equipo de valoración del INSS negó en un primer momento pero que nosotros sí acreditamos en la vista judicial.
Por todos estos motivos, el 20 de noviembre de 2020 se condenó a la Seguridad Social a hacer tributario a Chema de una incapacidad total, del 55% de su base reguladora y del 75% en periodos donde no esté compaginando su pensión con un empleo compatible con su enfermedad -lo que se denomina incapacidad total cualificada-. En cuanto al importe, obtuvimos para él una mensualidad de 2.239,33 € en dicho supuesto, o de 1.642 € cuando esté a la vez trabajando.
Accede aquí a la resolución judicial: