A Eduardo le habían concedido una incapacidad permanente absoluta. Para muchos esto sería una gran victoria. Pero para él era una clara transgresión de sus derechos. Este trabajador tiene un 75% de discapacidad, y no puede siquiera ir solo al servicio. Nos pidió ayuda para que se hiciera justicia. Y así fue.
Absoluta en 2020
No había cumplido 45 años cuando Eduardo solicitó al INSS una pensión de incapacidad. Y en junio de 2020, en plena desescalada de coronavirus, se la reconocieron. Comenzó así a cobrar una prestación mensual, muy elevada además, ya que el 100 % de su base superaba los 3.000 €, y pudo acceder a la pensión máxima permitida por el Estado ese año: 2.683,34 € al mes.
Sin embargo, pese a que la cuantía era alta, se estaban vulnerando sus derechos. Porque es una persona que en realidad merecía el complemento de gran invalidez -un grado mayor de incapacidad permanente-. Te explicamos por qué y qué ocurrió a continuación.
Distrofia muscular agravada
Demandamos al INSS en nombre de Eduardo y el juicio se celebró en septiembre de 2021 en el Juzgado de lo Social nº7 de Madrid. Allí aportamos pruebas de que nuestro cliente padece desde niño distrofia muscular. Y que pese a que esto no le impidió incorporarse al mercado laboral, a partir de 2011 ya tenía que utilizar silla de ruedas, necesitando también la ayuda de otra persona para asearse y vestirse. Además, tenía que ir acompañado de alguien hasta el autobús que le llevaba a su puesto de trabajo.
A pesar de esta situación tan vulnerable, probamos ante la jueza que este empleado siguió trabajando hasta 2019. Dicho año empeoró, perdiendo fuerza, “de manera que no puede abrir una puerta, no puede ir solo al baño, no puede elevar los miembros superiores, ni coger peso”, según se puede leer en la propia sentencia. Todo ello en curso progresivo y sin tratamiento eficaz.
En definitiva, demostramos que Eduardo es dependiente grave y que precisa de ayuda de terceros para las actividades básicas de su vida diaria. Una muestra más es que tiene un certificado de discapacidad del 75 %, como adelantábamos al comienzo de este artículo. Incluso con baremo de movilidad positivo, lo que significa que su capacidad motriz está muy limitada.
Gran invalidez de más de 4.500 €
Tan solo tres días después de que se celebrara la vista oral, se emitió la resolución judicial. En ella se confirmaba nuestra pretensión, y se otorgaba a Eduardo una gran invalidez -que es el grado de incapacidad permanente que se debe asignar cuando son necesarias terceras personas para atender las necesidades básicas de un trabajador-.
El importe de este complemento económico (que es en lo que consiste la gran invalidez) ha sido de 1.693,53 € mensuales, lo que se suma a lo que ya percibía a razón de su incapacidad absoluta. Por la absoluta él cobra la pensión máxima, que en 2022 es de 2.819,19 € al mes, cuantía que sumada al complemento de gran invalidez ahora logrado da como resultado una pensión de 4.512,72 €.
Consulta la sentencia aquí: