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¿Puedo cobrar mi pensión en el extranjero?

¿Pierdo mi pensión si me voy al extranjero? ¿Pierdo mi pensión si me voy al extranjero?

Te aclaramos si se puede o no percibir una pensión pública fuera de nuestro país, tanto si te vas por un tiempo como si trasladas tu domicilio. Y te informamos de qué ocurriría si tu pensión es ‘no contributiva’. Y respecto a los subsidios, te solventaremos la misma duda.

Índice de contenidos

  1. Pensión contributiva en el extranjero
  2. Pensión de incapacidad en el extranjero
  3. Jubilación en el extranjero
  4. Trámites para cobrar en el extranjero
  5. Otras situaciones
  6. En caso de viaje temporal
  7. Conclusión

Cobrar una pensión contributiva en el extranjero

Nuestro sistema de Seguridad Social sí permite que percibamos las mensualidades de una pensión contributiva fuera de España si el beneficiario se va a vivir de forma indefinida a otro estado. Sin embargo, si esa persona se le estaba ingresando el complemento a mínimos junto a su prestación, ya no lo podrá cobrar.

El complemento a mínimos es una cantidad económica adicional a la que se tiene derecho cuando una determinada pensión contributiva no alcanza el mínimo establecido por la ley. Pero el artículo 59.1 de la Seguridad Social establece que es requisito imprescindible residir en territorio español.

¿Puedo cobrar mi pensión de incapacidad en el extranjero?

Las pensiones de incapacidad son contributivas, y por tanto por regla general se pueden seguir percibiendo si el titular se traslada a otra nación. Sin embargo, si se está cobrando una incapacidad total con 55 años o más, las cosas cambian. Porque si en esa situación habías solicitado una incapacidad total cualificada por no estar trabajando, y en consecuencia tu pensión ya no era del 55% de tu base reguladora sino del 75%, ese 20% extra se pierde si se deja de vivir en España. No obstante, el INSS (o la mutua, según quien sea el pagador) han de seguir transfiriendo mes a mes la prestación del 55% a su beneficiario. La única que se prohíbe es la cualificada.

Por su parte, las pensiones de incapacidad absoluta y de Gran Invalidez, además de la incapacidad total como hemos dicho, tampoco se cancelarán si el usuario se marcha a territorio no español.

Incluso si tu pensión está mejorada con el recargo de prestaciones, debido a una negligencia o falta de medidas de seguridad de tu empresa, tampoco habrá problema en cobrarlo si dejas España.

Capítulo aparte es la incapacidad parcial, que consta de una única indemnización por tener grandes dificultades para desempeñar un trabajo, pero sin abandonarlo. Ahí se presupone que el empleado no va a trasladarse a otro estado, a menos que sea movido internacionalmente por el empresario. Y tampoco tendría que devolver el importe si cesa su relación contractual con esa compañía y decide mudarse fuera de nuestras fronteras.

La revisión de la incapacidad

Hay que tener muy presente que nos pueden llamar a una revisión, y esta sería -salvo excepciones- en España. Porque, conforme a la normativa, “en los supuestos de que el solicitante resida fuera del territorio nacional, la competencia para la calificación y revisiones corresponderá a la Dirección Provincial del INSS de la provincia en la que el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones”.

Por este motivo también es necesario informar a la Seguridad Social acerca de dónde nos puede enviar notificaciones por correo en España, precisamente por si nos mandan un aviso de revisión, que llegaría a dicha dirección postal española. Puede ser el domicilio de tus padres o de algún otro familiar o amigo, por ejemplo. En esta línea, también es fundamental que realicemos un seguimiento médico de nuestra patología o lesión en el país de destino, de cara a tener informes actualizados periódicamente.

La jubilación y el cambio de residencia internacional

La jubilación también puede seguir percibiéndose en un país distinto. Con las excepciones obvias de las jubilaciones de tipo parcial, flexible y activa, ya que con ellas, mientras se nos transfiere mes a mes una parte de nuestra jubilación, se sigue trabajando en España (a no ser que, tal como incidíamos en el apartado anterior, la empresa nos envíe al extranjero).

Y, por supuesto, tampoco es factible si estamos ante una jubilación demorada, porque como su propio nombre indica esta circunstancia solo implica que estamos retrasando la edad de jubilación definitiva, prolongando nuestra vida laboral.

Trámites para cobrar mi pensión en el extranjero

Lo primero que has de hacer para poder seguir disfrutando de tu pensión contributiva más allá del límite territorial español es comunicarle el cambio al INSS. Entonces la Seguridad Social gestionará esta modificación con tu país de destino.

Recuerda que también tienes que facilitar a la Seguridad Social tu nueva dirección y número de cuenta.

Fe de vida

Es esencial que tengas en cuenta que, a principio de cada año, una vez ya estés asentado en tu nueva vivienda, tendrás que presentar una fe de vida para demostrar que estás vivo y tienes derecho a continuar beneficiándote de tu prestación. Para ello tendrás que acudir a la embajada o al consulado de España para que te la expidan. Y después presentar el certificado al INSS dentro del primer trimestre natural de cada año, aunque podrás hacerlo telemáticamente (o por correo ordinario cumplimentando un formulario específico), sin que sea preciso que te desplaces.

Qué hay que saber en otras situaciones

¿Es posible cobrar una pensión no contributiva en el extranjero?

En este caso, la respuesta es la contraria. A diferencia de las contributivas, las pensiones no contributivas españolas no se pueden cobrar si se reside fuera de este país.

El subsidio para mayores de 52 años y el de desempleo

Los subsidios, en general y al igual que las pensiones no contributivas, requieren que se resida en España. En este sentido, el subsidio para mayores de 52 años no se puede cobrar si nos vamos a vivir al extranjero.

Lo mismo sucede con el paro, pero en ese supuesto se abre otra posibilidad: se permite el traslado de residencia al extranjero -siempre menos de 12 meses, ya que si no se anulará directamente la prestación- si el motivo es buscar o realizar un trabajo, perfeccionarse profesionalmente o participar en labores de cooperación internacional. Informando de ello previamente al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y obteniendo la debida autorización. Aunque mientras dure esa etapa se suspenderán los pagos.

¿Y si mi viaje dura tres meses o menos?

Veamos caso a caso.

Los subsidios, que acabamos de mencionar, (incluido el destinado a mayores de 52 años) tampoco nos los podremos seguir embolsando mientras estemos fuera de España por una temporada larga. Hasta 15 días naturales sí se puede viajar sin comunicarlo siquiera al SEPE. Pero si la estancia va a durar entre 15 y 90 días, hay que notificarlo previamente, ya que durante ese tiempo se suspenderá el pago. Pero se puede restituir una vez se vuelva, siendo tres meses el máximo que no se puede superar si no deseamos que nos retiren definitivamente la prestación.

Y si se trata de una pensión no contributiva, ocurre algo relativamente similar. Podemos abandonar el país durante un periodo inferior a 90 días al año y seguir percibiendo la pensión, tan solo poniéndolo en conocimiento de la Seguridad Social. Pero no se tendrá en cuenta el número de días totales cuando la ausencia se deba a cuestiones médicas y está debidamente justificada. Si no cumplimos estas condiciones y permanecemos fuera de España tres meses o más, la pensión se extinguirá y no se podrá reanudar.

En lo que respecta a las pensiones contributivas, como las de incapacidad o jubilación, se puede viajar sin ningún problema y sin que se proceda a suspender o retirar nuestro derecho. Pero siempre y cuando lo anunciemos al INSS con anticipación.

Conclusión

Las pensiones contributivas son compatibles con los viajes o los cambios de domicilio internacionales. Sin embargo, las no contributivas tienen mucha más restricción en este sentido, al igual que los subsidios del SEPE. Lo esencial es comunicar esa escapada o traslado a la entidad correspondiente, y en el caso de las prestaciones contributivas, solicitar una fe de vida en tu país de destino y enviarla a la Seguridad Social. Sin olvidar que el INSS debe tener a su disposición una dirección postal en España a la que nos pueda enviar las notificaciones que vayan surgiendo.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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