Valorar mi caso gratis

¿La Incapacidad Permanente es definitiva?

La Incapacidad Permanente no es definitiva siempre, porque es revisable -independientemente de su grado-. La ley obliga al INSS a establecer una fecha de revisión. Dicha fecha suele fijarse, habitualmente, una vez que pasan dos años tras el reconocimiento de la incapacidad.

Y puede repetirse periódicamente.

De manera que no se puede hablar en todos los casos de incapacidad definitiva, porque en una de esas revisiones la Seguridad Social puede considerar que el pensionista ha mejorado y no debe cobrar más la pensión.

incapacidad-permanente-definitiva

Índice de contenidos

  1. Retirada de pensión o cambio de grado
  2. Incapacidad definitiva al llegar la Jubilación
  3. Diferencias entre vía administrativa y judicial
  4. Incapacidad definitiva según el grado reconocido
  5. Conclusión

Retirada de pensión o cambio de grado

Tras una revisión de grado, es posible que la prestación sea retirada si las limitaciones para trabajar se han reducido visiblemente. Sin descartar otra opción: que la Seguridad Social no cancele el pago de la pensión pero reduzca su importe rebajando el grado de incapacidad

No obstante, no a todas las personas se las convoca a una revisión. En estas circunstancias, se podría estar ante una posible incapacidad laboral definitiva, mientras que pasen los años y siga sin ser revisada.

O si va superando las distintas revisiones sin que el INSS cambie su grado de invalidez.

Incapacidad definitiva al llegar la Jubilación

Definitiva como tal, una incapacidad permanente no llega a serlo hasta que se alcanza la edad de jubilación ordinaria.

En ese momento, y si no se decide cambiar el importe a lo que correspondería por jubilación por ser este menos favorable, simplemente habrá un cambio de concepto en los ingresos mensuales.

Se continuará recibiendo la misma mensualidad pero, en teoría, ya no será por incapacidad permanente sino por jubilación.

En consecuencia, llegado este punto la prestación por incapacidad permanente es definitiva.

Diferencias entre vía administrativa y judicial

Legalmente, no existe diferencia alguna entre una incapacidad conseguida administrativamente y otra lograda ante los juzgados.

Pero si un juez ha condenado al INSS a conceder una incapacidad permanente, puede haber menos probabilidades de que al pensionista le llamen a una revisión.

Pero, en realidad, nadie está exento de que le revisen su incapacidad permanente. Siendo indiferente que provenga de una resolución judicial o de un documento de la Seguridad Social.

Incapacidad definitiva según el grado reconocido

El tipo de incapacidad no cambia el hecho de que una incapacidad pueda ser o no revisada.

Todos los grados son revisables.

Y ninguno es vitalicio (de por vida) hasta que se cumple la edad de jubilación.

En esta línea, no se puede garantizar que una incapacidad permanente absoluta sea definitiva.

Como tampoco se puede afirmar que la incapacidad permanente total es definitiva, ya que ambas son -junto a la Gran Invalidez- susceptibles de revisión por parte del INSS.

Terminológicamente hablando, y solo a dichos efectos, se podría decir que la incapacidad permanente parcial sí es definitiva. Porque solo consiste en el cobro de una indemnización, acabando ahí su proceso.

Conclusión

Por naturaleza, la incapacidad permanente puede llegar a ser vitalicia, pero solo si el afectado no tiene que someterse a revisiones, o las va superando una a una.

Y solo es auténticamente definitiva cuando se sobrepasa la edad de jubilación, ya que aunque se siga cobrando el importe que corresponde por invalidez -en lugar del de jubilación ordinaria- ya no habrá que presentarse a ninguna revisión.

Calculadora gratuita de Incapacidad Permanente

¿Quieres calcular tu pensión de incapacidad permanente?

Averigua gratis y en 2 minutos si cumples los requisitos para solicitar una Incapacidad y cuánto cobrarías.

Calcular ahora
New call-to-action