Nuestro sistema de Seguridad Social garantiza por ley unas cuantías mínimas para las pensiones. Con este fin, cada año se publican unas cantidades que, si bien en sí mismas no son las pensiones mínimas garantizadas, son una referencia clave para calcular lo que corresponde cobrar en cada caso como mínimo (un cálculo que se realiza con la llamada fórmula del complemento a mínimos, que te explicamos en este post).
En este artículo, por tanto, vamos a mostrarte dichos importes: las referencias oficiales para las pensiones mínimas en 2025, recogidas en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre.
Asimismo, te informamos sobre la pensión máxima que se puede cobrar este año.
¿Cuánto suben las pensiones mínimas en 2025?
Aunque depende de cada tipo de pensión, las pensiones mínimas contributivas se incrementan este año un 6% de media (respecto a 2024).
No obstante, la pensión mínima de viudedad con cargas familiares excede ese promedio, ya que registra un aumento del 9,1%.
Y en el otro extremo, dos de los tres importes de las pensiones mínimas de incapacidad total para edades de entre 60 y 64 años bajan ligeramente, concretamente los fijados para los pensionistas que no tienen cónyuge o que, de tenerlo, no está a su cargo económicamente hablando.
Todas estas cifras se encuentran detalladas en el Anexo I del Real Decreto-ley 9/2024, mientras que en el Anexo II se muestran las correspondientes a las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A continuación, exponemos todas las cantidades en formato de tabla. Y, seguidamente, aclararemos para qué sirven y como se aplican en la práctica -con la fórmula del complemento a mímimos que antes mencionábamos-.
Cuantías mínimas 2025 para pensiones contributivas
1. Incapacidad permanente
En primer lugar, te mostramos las cuantías mínimas (mensuales y anuales) vigentes en 2025 para las pensiones de incapacidad permanente, en los grados de parcial, total, absoluta y gran Invalidez, atendiendo a las variaciones por existencia o no de cónyuge a cargo, edad u origen de la incapacidad, según casos.
Los importes mensuales -especificados en este y siguientes epígrafes- se perciben en 14 pagas. Por el contrario, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cifra anual de la tabla se ha de dividir en 12 pagas ya que las 'extra' se prorratean.
GRAN INVALIDEZ |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.691,30 |
23.678,20 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
1.311,60 |
18.362,40 |
Con cónyuge NO a cargo |
1.245,00 |
17.430,00 |
ABSOLUTA (O TOTAL CON 65 AÑOS DE EDAD) |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.127,60 |
15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
874,40 |
12.241,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
830,00 |
11.620,00 |
TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.127,60 |
15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
818,00 ↓ |
11.452,00 ↓ |
Con cónyuge NO a cargo |
773,20 ↓ |
10.824,80 ↓ |
TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN (CON MENOS DE 60 AÑOS) |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
644,60 |
9.024,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
644,60 |
9.024,40 |
Con cónyuge NO a cargo |
639,10 |
8.947,40 |
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO (CON 65 AÑOS) |
Esta indemnización es de 24 mensualidades de la base reguladora (dos años) |
REFERENCIA/AÑO |
Con cónyuge a cargo |
|
15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
|
12.241,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
|
11.620,00 |
2. Jubilación
Prosigamos con las pensiones mínimas 2025 para pensiones de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada), en función de las mismas variables.
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.127,60 |
15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
874,40 |
12.241,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
830,00 |
11.620,00 |
JUBILACIÓN CON MENOS DE 65 AÑOS |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.127,60 |
15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
818,00 |
11.452,00 |
Con cónyuge NO a cargo |
773,20 |
10.824,80 |
JUBILACIÓN CON 65 AÑOS PROCEDENTE DE GRAN INVALIDEZ |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.691,30 |
23.678,20 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
1.311,60 |
18.362,40 |
Con cónyuge NO a cargo |
1.245,00 |
17.430,00 |
3. Viudedad
Ahora veamos los importes mínimos, también mensuales y anuales, válidos en 2025 para las pensiones de viudedad.
VIUDEDAD |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cargas familiares |
1.127,60 |
15.786,40 |
Con 65 años o con discapacidad 65% |
874,40 |
12.241,60 |
Entre 60 y 64 años |
818,00 |
11.452,00 |
Con menos de 60 años |
662,50 |
9.275,00 |
4. Orfandad
Pasemos ahora a las pensiones mínimas de orfandad para el año 2025.
ORFANDAD |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Por beneficiario |
267,50 |
3.745,00 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65% |
525,80 |
7.361,20 |
ORFANDAD ABSOLUTA |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Un solo beneficiario |
Resultado anual (derecha) dividido entre 14 pagas. |
Al mínimo asignado en cada caso de orfandad simple (arriba) hay que sumar 9.275,00 €/año |
Varios beneficiarios (N) |
Resultado anual (derecha) dividido entre 14 pagas. |
Al mínimo asignado en cada caso de orfandad simple hay que sumar: el importe que resulte de dividir 9.275,00 €/año entre todos los beneficiarios. |
5. Pensiones en favor de familiares
Continuamos con las pensiones en favor de familiares y sus cifras mínimas para 2025.
EN FAVOR DE FAMILIARES |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Por beneficiario |
267,50 |
3.745,00 |
SI NO EXISTE VIUDA NI HUÉRFANO QUE SEAN PENSIONISTAS |
|
|
Un solo beneficiario con 65 años |
646,00 |
9.044,00 |
Un solo beneficiario con menos de 65 años |
608,80 |
8.523,20 |
Varios beneficiarios |
Resultado anual (derecha) dividido entre 14 pagas. |
Al mínimo asignado en cada caso hay que sumar el importe que resulte de: prorratear 5.530,00 €/año entre el número de beneficiarios. |
Pensiones mínimas de Clases Pasivas
Este régimen es al que están afiliados los funcionarios con plaza antes del 1/1/2011. Sus pensiones mínimas son:
JUBILACIÓN O RETIRO |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
1.127,60 |
15.786,40 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
874,40 |
12.241,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
830,00 |
11.620,00 |
VIUDEDAD |
CUANTÍAS MENSUALES |
CUANTÍAS ANUALES |
Con cónyuge a cargo |
874,40 |
12.241,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
874,40 |
12.241,60 |
Con cónyuge NO a cargo |
874,40 |
12.241,60 |
Pensión máxima 2025
Ya hemos visto las pensiones mínimas para este año, pero ¿cuál es la pensión máxima que se puede percibir en concepto de pensión pública en 2025?
Las pensiones públicas no podrán superar durante el año 2025 la cuantía de 45.746,40 € al año, es decir, no pueden exceder los 3.267,60 € al mes.
En relación a 2024, la nueva pensión máxima se ha incrementado en casi un 3%.
Complemento a mínimos
Como avanzábamos al comienzo de este post, las cifras publicadas por el Estado son una parte fundamental de la fórmula del complemento a mínimos, que es el método real para hallar la pensión mínima exacta de un ciudadano.
Fórmula del complemento a mínimos
1. El primer paso es sumar los siguientes conceptos:
- Rendimientos anuales del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del pensionista.
- Cuantía total anual de tu pensión contributiva sin ningún tipo de complemento.
- Esta suma te dará un importe anual. Guárdalo.
2. Tras ello, hay que sumar (aparte):
- El tope de ingresos anuales que se establece cada año, y que te indicaremos en el siguiente apartado -hay dos posibilidades, según casos-.
- La cuantía mínima anual de pensión que te corresponda por ley -conforme a las tablas que figuran en este artículo, de ahí su importancia-.
3. La tercera fase de la operación es calcular la diferencia entre los resultados de los cálculos 1 y 2. Dicha diferencia será el complemento a mínimos que cobrarás. Solamente tendrás que dividir el número obtenido entre 12 o 14 pagas, según se estructure el abono de tu pensión. Y así hallarás tu complemento a mínimos mensual.
4. Por último, has de sumar a tu pensión (cuantía al mes) tu complemento a mínimos mensual. ¡Y esa será la pensión mínima a la que tienes derecho!
¡Atención! La suma del complemento a mínimos y la pensión mensual, es decir, el total tras realizar el paso 4, no puede sobrepasar la pensión mensual mínima establecida por ley.
Límites de ingresos para acceder al complemento a mínimos en 2025
Los límites de ingresos para el reconocimiento del complemento a mínimos en 2025 son:
- Sin cónyuge a cargo: 9.193,00 €/año.
- Con cónyuge a cargo: 10.723,00 €/año.
Requisitos del complemento a mínimos
La mala noticia aquí es que no todos los pensionistas puede acceder a este tipo de complemento. Es necesario cumplir estos dos requisitos:
- Acreditar residencia en territorio español. Se considerará que eres residente en España siempre que la duración de cualquier estancia fuera de nuestro país sea igual o inferior a 90 días a lo largo de cada año, o se deba a una enfermedad (con certificación médica).
- Que tus ingresos -sin contar la pensión- no sean mayores lo estipulado cada año por el Gobierno. En 2025, este tope es de 9.193,00 €/año (si no tienes cónyuge a cargo) o de 10.723,00 €/año (si tu situación es con cónyuge a cargo). Estas cantidades son, como puedes observar, las mismas que hemos referenciado en el epígrafe Límites de ingresos para acceder al complemento a mínimos en 2025.
¿Por qué existen pensiones mínimas?
Conclusión
Las pensiones mínimas son un mecanismo de protección social que garantiza un nivel de vida digno a los pensionistas, corrigiendo las limitaciones del modelo contributivo de la Seguridad Social y asegurando un ingreso básico para todos los beneficiarios. Su publicación anual, en general revalorizada, tiene como objetivo un compromiso de solidaridad y equidad, y busca combatir la pobreza y mantener el poder adquisitivo de los pensionistas más vulnerables.
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