Proceso hasta una sentencia del Tribunal Superior por incapacidad absoluta
Cuando la Seguridad Social no reconoce una incapacidad, se puede acudir a los tribunales. Pero el procedimiento no siempre acaba tras un primer juicio, porque puede llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia, o incluso hasta el Supremo.
En este post te desvelamos si el INSS recurre todas las sentencias, y qué pasa cuando lo hace (o cuando es el trabajador quien interpone el recurso). Además, te aclaramos si una incapacidad permanente total o absoluta por sentencia judicial es revisable.
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¡He ganado un juicio contra la Seguridad Social!
Si un abogado especialista, tras estudiar un caso de incapacidad denegada -u otro donde se ha conseguido un grado inferior al que correspondería-, opina que es viable ganar al INSS, se puede presentar una demanda en los tribunales. Tras ello, se celebrará un juicio en los juzgados de lo Social, jurisdicción que atiende este tipo de asuntos. Y, posteriormente, se emitirá una sentencia, que puede ser favorable al trabajador o dar la razón a la Seguridad Social.
No obstante, el procedimiento a veces no finaliza en ese momento. Porque tanto el INSS como el demandante pueden presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma que corresponda. Por tanto, si has ganado un juicio contra la Seguridad Social, tras la resolución del juez de lo Social se pueden dar diversas situaciones:
- Que tú no recurras porque te han reconocido el grado de incapacidad permanente que necesitabas.
- Que sí lo hagas porque has perdido o te han otorgado un grado inferior al que reclamabas, y no estás conforme.
- Que el INSS recurra.
- O que no interponga ningún recurso, o se pase de plazo.
Pero veamos en profundidad qué es un recurso de suplicación, y en relación con ella, cuándo se puede afirmar que una sentencia es firme (de incapacidad permanente total, absoluta o en cualquier otro grado).
El recurso de suplicación por parte del trabajador
Un recurso de incapacidad permanente ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no siempre es factible, porque un abogado laboralista puede valorar que no sería admitido -o que habría una derrota prácticamente segura-. Pero en muchas otras ocasiones sí es recomendable llevarlo adelante. Lo esencial para una posible victoria es que la sentencia anterior contenga errores de valoración y/o en los hechos probados.
En este punto, la rapidez en la toma de la decisión es clave, porque el recurso de suplicación ha de anunciarse durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución judicial. No obstante, anunciarlo no es sinónimo de presentarlo, porque la Administración de Justicia puede elegir admitirlo, pero también desestimarlo. O, como tercera alternativa, ofrecer una subsanación, lo que se produce si en el anuncio hay algún defecto o error, aunque en este supuesto se cuentan con otros cinco días hábiles para solucionar lo ocurrido.
Una vez admitido o subsanado el anuncio del recurso, toca presentarlo, lo que debe hacerse en un plazo de 10 días, a contar desde que se notifica al abogado tiene la documentación judicial a su disposición. Y siempre en la oficina del juzgado que dictó la resolución que se está impugnando. La presentación, propiamente dicha, también puede ser objeto de admisión, inadmisión o subsanación -en este caso si, por ejemplo, faltan datos o firmas-.
Estos trámites, que a primera vista pueden parecer farragosos y demasiado obstaculizadores, en la práctica no lo son si el abogado del trabajador ha estudiado debidamente el expediente y ha visto viable la reclamación al TSJ, aspectos que suelen permitir la rápida admisión del recurso.
La sentencia del Tribunal Superior
Cuando todo está en marcha, el trabajador solo debe esperar a la sentencia. Porque no se va a celebrar un nuevo juicio, sino que los magistrados del TSJ se "limitan" a estudiar exhaustivamente la sentencia impugnada y los motivos del recurso. Tras ello, publican una resolución judicial, pero es imprescindible armarse de paciencia hasta que llegue, porque puede tardar entre nueve meses y un año. Pero esa sentencia ya será firme.
¿El INSS recurre todas las sentencias?
Analicemos ahora la situación inversa: si es la Seguridad Social quien interpone el recurso de suplicación porque el ciudadano ha ganado en los juzgados de lo Social. Los tiempos que hemos señalado en el anterior apartado también se aplican en estas circunstancias. Sin embargo, si bien la posibilidad del recurso por parte del trabajador hay que estudiarla minuciosamente, el INSS suele recurrir un elevado número de sus sentencias perdidas. ¡Sobre todo si contienen pago de atrasos! Porque, precisamente, se intenta ganar tiempo antes de desembolsar lo que puede suponer una importante cantidad de dinero (si la incapacidad permanente tiene efectos retroactivos).
Pensemos que, si la Seguridad Social recurre, el abono de los atrasos se paraliza temporalmente. Concretamente, hasta que la sentencia sea firme. Por eso el INSS recurre todas las sentencias, o siendo menos generalistas, un gran número de ellas. Casi como "costumbre". Por el contrario, la prestación sí se ha de comenzar a abonar; de hecho, es un requisito para que el INSS pueda presentar un recurso. Y esa pensión continuará tras la firmeza, si esta es favorable al solicitante de la incapacidad.
¡Atención! Una sentencia no solo es firme, con las correspondientes consecuencias para el INSS, cuando el Tribunal Superior ha dado su resolución. También puede ser firme antes: si el INSS no interpone ningún recurso de suplicación a la sentencia obtenida en los juzgados de lo Social, o lo hace incumpliendo el plazo o las formalidades. O, por descontado, si no se admite en el TSJ.
¿La incapacidad permanente por sentencia judicial es revisable?
Muchas personas se preguntan si suelen quitar una incapacidad permanente total tras haber ganado un juicio -sea en los juzgados de lo Social o en un Tribunal Superior-. O si tras ello suelen revisar la incapacidad permanente absoluta. Pues la respuesta es afirmativa, aunque con matices.
Efectivamente, una incapacidad permanente total por sentencia judicial es revisable (o siendo absoluta, o una gran invalidez). Pero no es lo común. Sobre este asunto, tienen muchas dudas quienes han vivido un juicio de incapacidad permanente absoluta -en foros, por ejemplo, se puede observar-. Pero lo cierto es que hay menos posibilidades de que te convoquen a una revisión de oficio si la Justicia ha condenado al INSS a reconocerte una pensión de incapacidad.
Lo que no se puede afirmar es que suelen quitar una incapacidad permanente total tras una sentencia, ni que suelen revisar la incapacidad permanente absoluta siempre tras un juicio finalizado con éxito. Al contrario. A pesar de que no se puede descartar la revisión, es menos probable en estos casos.
Casos reales de incapacidad permanente absoluta: sentencias
A continuación, exponemos algunos casos reales de incapacidad permanente absoluta, en sentencias del Tribunal Superior. No obstante, hay que tener en cuenta que también existen muchas sentencias de este tipo, firmes, en reclamaciones de otros grados de incapacidad: parcial, total o gran invalidez.
Basémonos para recopilar estos ejemplos en nuestra tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta que encontrarás aquí. Sin embargo, si consultas dicha tabla, no olvides que no se trata de un listado cerrado. Nada más lejos de la realidad. Se trata de una relación de patologías que, frecuentemente, son causa de incapacidad, en cualquier grado. Porque, en realidad, cualquier enfermedad puede ser motivo de incapacidad permanente si es lo suficientemente invalidante, independientemente de que esté recogida o no en la tabla de enfermedades para incapacidad permanente absoluta que acabamos de mencionar.
Testimonios de incapacidad absoluta
- Patricia, una afectada de padecía depresión, artritis reumatoide y enfermedad de Crohn, logró la absoluta en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Puedes ver en este link cómo ganó el recurso.
- Mariano, diagnosticado de migraña crónica, obtuvo la absoluta en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Lee cómo vivió el proceso judicial en este enlace.
- Marcela, abogada, sufría una combinación alarmante de patologías, entre las que se incluían lupus, un trastorno autoinmunitario y endocarditis. Tenía una incapacidad permanente total, pero los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le otorgaron una incapacidad absoluta, como puedes consultar aquí.
- Elsa, administrativa de profesión, tenía graves problemas de visión y una discapacidad del 75%. En su estado, el INSS le denegaba su derecho a una incapacidad, hasta que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid obligó a que se le reconociera una incapacidad absoluta. ¡Y con atrasos, como informamos en este link!
¿No hay sentencias del Tribunal Supremo por incapacidad permanente absoluta?
Llegamos a un punto interesante: por qué no hemos nombrado al Tribunal Supremo hasta ahora en este artículo. La razón es sencilla, y se resume en que el Supremo no admite recursos de incapacidad permanente prácticamente nunca. De ahí que el camino de las reclamaciones judiciales finalice en los tribunales superiores.
Los recursos de casación, que son los que se elevan al Tribunal Supremo, implican que se valore una modificación de la doctrina, de la aplicación de la ley. Y esto en materia de grados de incapacidad es inadmisible casi en el 100% de los casos, pese a que puede haber excepciones (y las ha habido).
El beneficio final de una sentencia firme de incapacidad permanente
Conclusión
Un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia puede ser fundamental para garantizar que se haga justicia y que las personas reciban el grado de incapacidad que necesitan. Es una oportunidad para corregir errores y malentendidos en sentencias iniciales y, en última instancia, para ayudar a las personas a acceder a los recursos que les permitirán mantener su calidad de vida. En este sentido, no solo se trata de una batalla meramente legal, sino de una lucha por la estabilidad financiera de quienes no pueden trabajar debido a una enfermedad o lesión. No olvidemos, además, que si es el INSS quien recurre una incapacidad permanente con efectos retroactivos, solo se pueden cobrar los atrasos si el TSJ quita la razón al organismo público.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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