Incapacidad permanente por Síndrome de Lambert-Eaton
El Síndrome Miasténico de Lambert-Eaton (LEMS), puede dar lugar a una Incapacidad Permanente, ha de estar confirmado por un informe del neurólogo donde conste la afectación muscular concreta, así como el seguimiento y evolución. Los síntomas de la enfermedad son los ejes en que se basará la concesión de la incapacidad.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Síndrome de Lambert-Eaton
Incapacidad Permanente Total
Cuando la enfermedad debilite los miembros inferiores, en una profesión que no sea sedentaria -que implique un mínimo esfuerzo físico- se puede reconocer una incapacidad permanente total por Síndrome de Lambert-Eaton. Porque en dichas circunstancias habría limitaciones tanto a la deambulación como a la bipedestación.
Incapacidad Permanente Absoluta
El grado de incapacidad permanente absoluta es el más habitual. Sobre todo si junto a la patología se desarrolla un cáncer. Y si los síntomas (debilidad muscular, astenia y fatiga grave generalizada) son avanzados.
Gran Invalidez
Un afectado de Lambert-Eaton, si necesita silla de ruedas por debilidad generalizada en todo el cuerpo, incluidas las cuatro extremidades, puede ser beneficiario de una Gran Invalidez. Porque necesitaría ayuda de terceros para las actividades básicas de la vida diaria.

Grados de discapacidad por
Síndrome de Lambert-Eaton
La discapacidad por deficiencias en el sistema musculoesquelético, a consecuencia del Síndrome de Lambert-Eaton, se valorará conforme a lo regulado en el capítulo 2 del Real Decreto 1971/1999.
En concreto, hay que atender a las diferentes tablas que fijan las deficiencias de movilidad de cada extremidad.