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Incapacidad Permanente por Migraña

La incapacidad permanente por migraña puede ser aceptada por el INSS si se determina que existe gravedad por la frecuencia e intensidad de las crisis. Esto quiere decir que no siempre que se diagnostique migraña está garantizado el reconocimiento de una incapacidad permanente. La responsabilidad principal recaerá en el Tribunal Médico, quien examinará si el caso es grave y si se han agotado las vías terapéuticas con los tratamientos disponibles.

Incapacidad Permanente por Migraña

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Migraña

Criterios para Incapacidad Permanente por Migraña

Incapacidad Permanente Total

La migraña puede desembocar en una pensión de incapacidad permanente total cuando a pesar de que las crisis no se produzcan diariamente (por ejemplo, surgiendo de manera puntual a lo largo de periodos más largos de tiempo). Y así será si el neurólogo concluye que la limitación que producen tanto el dolor como el resto de los síntomas, impide la correcta realización de una actividad laboral en concreto.

Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta es el grado más alto que puede reconocerse por migraña si la continuidad de las crisis es más elevada. Con migrañas semanales, de varios días de duración entre el inicio del dolor y la fase de agotamiento. Pero el neurólogo tiene que especificar que existe una clara limitación derivada de ello, y que el dolor y los síntomas influyen en las actividades cotidianas y laborales.

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Grados de discapacidad por Migraña

La migraña no figura expresamente en el listado de enfermedades del RD 1971/1999 de 23 de Diciembre. Sin embargo, la jurisprudencia establece que esta circunstancia no impide que pueda ser evaluada para un posible grado de discapacidad. De este modo, si existe disminución de la capacidad del afectado para la realización de las actividades de la vida diaria, la discapacidad habrá de reconocerse consultando las normas generales del Capítulo I del Anexo A del Real Decreto 1971/1999.

Clases de Discapacidad

En base a dichos criterios generales, dependiendo de los síntomas y el grado en el que perjudiquen al solicitante, se establecen cuatro grados de discapacidad (leve, moderada, grave o muy grave) dentro de cinco clases de deficiencias permanentes predeterminadas.

El grado de discapacidad variará, por tanto, de un 0% (en los casos en los que los síntomas, signos o secuelas son mínimos y no justifican una disminución de la capacidades) hasta un 75% si los síntomas imposibilitan por completo la realización de las actividades cotidianas de la vida diaria.

Sentencias de Incapacidad Permanente por Migraña

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