Elisa era tributaria de una Incapacidad Permanente Total por la limitación funcional que le causaba una artritis psoriásica en sus manos. Habiendo reconocido el Tribunal Médico también una dactilitis en los pies (inflamación de los dedos). Gracias a ello, pudo dejar su trabajo de camarera en septiembre de 2017. Pero tras varias revisiones, el INSS canceló su prestación. Y fue entonces cuando nos llamó para que lucháramos por su pensión ante la ley. Y lo logramos, porque conseguimos que un juez restableciera su situación.
Las revisiones del INSS
En 2018, a Elisa se le comunicó el inicio de un expediente de revisión. Pero se decidió mantener su grado de invalidez total -concedido un año antes-, debido a que no había cambios en su estado de salud. Pero en la siguiente revisión que le hicieron el resultado no fue igual de favorable. Porque, en marzo de 2019, la Seguridad Social resolvió retirar su pensión.
En aquel momento se consideró que la camarera “no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de esta resolución”. Tras recibir esta notificación, la trabajadora interpuso una reclamación previa por vía administrativa, que sin embargo se desestimó enseguida.
Dolencias que no habían desaparecido
Sorprendentemente, en la última revisión de la SGAM (Tribunal Médico) -tras la cual Elisa perdió su incapacidad total- se constató que seguía había presencia de artritis psoriásica, que afectaba sobre todo al tercer dedo de la mano, impidiéndole realizar el gesto de cerrarla. Y se añadía que continuaba la limitación funcional, junto a un trastorno de depresión y ansiedad. El dictamen era, por tanto, similar -e incluso más grave- al que la llevó a obtener la incapacidad total en 2017.
Precisamente por esta contradicción, no tuvimos duda en llevar su caso a juicio. Allí solicitamos que se juzgara el caso debido al agravamiento de las patologías de nuestra cliente.
Incapacidad Total restablecida
En el juicio, el letrado de nuestro despacho de abogados presentó las debidas pruebas documentales, confirmando las afecciones y síntomas invalidantes que ya había señalado la SGAM. Y el juez nos dio la razón, argumentando que “la actora tiene limitación a la bimanualidad, incompatible con la profesión habitual de camarera, pudiendo desempeñar una profesión habitual sedentaria, por las lesiones físicas”.
El magistrado reflejó este argumento en la sentencia, en la cual finalmente se condenaba al INSS a reponer a Elisa su pensión de incapacidad total. Con efectos desde marzo de 2019, es decir, que en la práctica es como si nuestra defendida nunca hubiera perdido su grado de invalidez. Porque fue en dicha fecha cuando se anuló su prestación, y ahora ella cobra de una vez todos esos atrasos no percibidos.
Visualiza o descarga la resolución judicial aquí: