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El Tribunal Superior obliga al INSS a dar la absoluta a una funcionaria de la Generalitat de Catalunya

El Tribunal Superior obliga al INSS a dar la absoluta a una funcionaria de la Generalitat de Catalunya
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Bárbara tenía una incapacidad total por LES (Lupus Eritematoso Sistémico), pero necesitaba la absoluta. Reclamó en los juzgados de lo Social pero allí perdió frente al INSS. Fue entonces cuando nos llamó, y vimos que había posibilidades de ganar a la entidad pública si recurríamos ante el Tribunal Superior de Justicia. Y así fue. Nuestra cliente, funcionaria de la Generalitat de Catalunya, ha tenido que esperar tres años pero ha valido la pena.

Fase administrativa y primer juicio

En la primavera de 2018 la Seguridad Social otorgó a Bárbara una pensión de incapacidad permanente en grado de total para su trabajo habitual. El motivo, según el propio dictamen del tribunal médico, fue el lupus, que además le había provocado una deformación de las manos (artropatía de Jaccoud).

Ella reclamó por vía administrativa para intentar que le concedieran la incapacidad absoluta, pero su gestión no tuvo el final que ella esperaba. Y por eso optó por demandar al INSS. Sin embargo, en diciembre de 2019 llegó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 13 Barcelona, que tampoco trajo buenas noticias. Tras ello, anunciamos un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Normas no aplicadas debidamente

En la sentencia de este alto tribunal, que se emitió finalmente en febrero de 2021, los jueces nos dieron la razón. En el texto de la resolución se puede leer que “el magistrado aplicó indebidamente normas sustantivas al no calificar este estado incapacitante profesional como constitutivo del grado de incapacidad permanente absoluta”. De este modo, se condenaba al INSS a reconocer a Bárbara una pensión de incapacidad absoluta, del 100% de su base reguladora.

Atrasos de casi tres años

Además, los magistrados fijaron la fecha de efectos en marzo de 2018. Esto significa que nuestra cliente ha cobrado -porque la sentencia es firme- dos años y 11 meses de atrasos, equivalentes a la diferencia entre la prestación de incapacidad total (que es del 55% de la base reguladora) y de absoluta, que comporta el 100%.

Puedes ver el documento original aquí:

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