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Incapacidad permanente por Lupus Eritematoso Sistémico

Desde el punto de vista de la Incapacidad Permanente, se considera que el Lupus Eritematoso Sistémico (LES) es grave -y por tanto merece una pensión- cuando la afectación orgánica es severa, especialmente a nivel renal o cardiológico. Y si, a consecuencia de ello, existe astenia moderada o severa. O bien si el especialista especifica que la persona está limitada para realizar determinados esfuerzos.

Incapacidad permanente por Lupus Eritematoso Sistémico

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Lupus Eritematoso Sistémico

Criterios para Incapacidad Permanente por Lupus Eritematoso Sistémico

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total es el grado de invalidez que con mayor frecuencia se reconoce por Lupus Eritematoso Sistémico. Y se suele conceder cuando la profesión del solicitante es de esfuerzo, en aquellos casos en que queda acreditada una especial afectación orgánica y/o aparece astenia o limitación moderada o limitación a esfuerzos moderados.

Incapacidad Permanente Absoluta

La incapacidad permanente absoluta por Lupus es más difícil de conseguir, pero es posible en casos donde que la afectación orgánica es severa (sobre todo en los riñones y el corazón). Y/o si se aportan informes médicos del especialista que confirmen la astenia o limitación severa a pequeños esfuerzos.

Gran Invalidez

Resulta muy complicado conseguir una Gran Invalidez debido a esta enfermedad.

No obstante, puede ser factible si la afectación orgánica es tal (por sí misma o en combinación con otras enfermedades) que provoca la necesidad de la ayuda de una tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.

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Grados de discapacidad por Lupus Eritematoso Sistémico

Igual que ocurre con otras enfermedades de posible afectación multiorgánica, el porcentaje de discapacidad por Lupus Eritematoso Sistémico irá en función de las deficiencias concretas que se observen en cada parte afectada del cuerpo. Todo ello según lo establecido en el Real Decreto 1971/199.

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