Incapacidad permanente por Miastenia Gravis
Un afectado de miastenia gravis podría percibir una pensión de Incapacidad Permanente. A la hora de concederla, el Tribunal Médico en su evaluación tendrá en cuenta el grado de afectación de la enfermedad, así como el impacto de la astenia y demás manifestaciones clínicas.
Asimismo, es muy importante para el reconocimiento de la invalidez que haya exacerbación durante gran parte del año.
Si únicamente se experimentan brotes puntuales, la Seguridad Social instará a que en dichos periodos el trabajador coja la baja médica -desestimando la pensión de incapacidad-.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Miastenia gravis
Incapacidad Permanente Total
Cuando la afectación de la miastenia gravis en el trabajador es grave -e incluso moderada-, procederá la incapacidad permanente total en casi todo tipo profesión que requiera esfuerzo físico o conducción. O también si la actividad laboral conlleva algún peligro tanto para el empleado como para terceros.
Incapacidad Permanente Absoluta
Cuando la afectación llega a ser múltiple y muy severa, con astenia también severa, alterando las actividades básicas de la vida diaria, la miastenia gravis dará lugar a una incapacidad permanente absoluta.

Grados de discapacidad por Miastenia Gravis
Para poder obtener un certificado de discapacidad por miastenia gravis, el solicitante debe ser evaluado según los criterios presentes en el RD 1971/1999: Sistema musculoesquelético (capítulo 2).
Conforme a dichas pautas, se determinarán las deficiencias a causa de la debilidad muscular que ocasiona la patología. Sumando, en su caso, los distintos porcentajes de deficiencia para establecer el porcentaje de discapacidad.