Cuando un accidente de trabajo causa lesiones con secuelas incapacitantes que son previsiblemente permanentes, se puede tener derecho a una pensión de incapacidad.
Pero muchas personas se preguntan, además, si por accidente laboral, el seguro de empresa se puede reclamar -o el seguro de vida-. Te lo explicamos en este artículo.
Y te informamos sobre una "cuarta" y hasta una "quinta" indemnización que podrías llegar a percibir: el llamado recargo de prestaciones y la indemnización civil por daños y perjuicios.
Indemnización accidente laboral: la incapacidad permanente
En este asunto, lo primero que conviene aclarar es qué supone para el trabajador que se le conceda una incapacidad permanente. Y ello depende, sobre todo, del grado de incapacidad reconocido:
- Con una incapacidad parcial, podrá seguir en su empleo pero cobrará un pago único (no una pensión) de 24 mensualidades de su base reguladora.
- Si la incapacidad permanente es total, tendrá acceso a una pensión del 55% de su base reguladora. No obstante, cumpliendo determinados requisitos, el importe se puede cobrar "de golpe".
- Cuando la incapacidad es total pero el beneficiario tiene 55 años o más, y no trabaja en una profesión compatible con sus dolencias, la prestación será una incapacidad permanente total cualificada (del 75% de la base reguladora).
- Por incapacidad absoluta, el porcentaje a cobrar de la base es el 100%.
- Y por gran incapacidad, además del 100% se cobra un complemento económico, cuyo mínimo es el 45% de la base.
Indemnizaciones por accidente laboral con incapacidad permanente
Accidente laboral y seguro de empresa
A la prestación de incapacidad se puede sumar el seguro de empresa. Este seguro lo suelen incluir los convenios colectivos, y el trabajador lo puede reclamar a su empresa si, como estamos tratando en este artículo, sufre un accidente laboral.
Puedes consultar tu convenio en el buscador avanzado de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
También cubre la enfermedad profesional; lo que no siempre engloba esta póliza es la enfermedad común.
Accidente laboral y seguro de vida personal
Como mencionábamos en la introducción de este post, el seguro de vida también se debe reclamar si se obtiene una incapacidad permanente, porque lo habitual es que contemple una indemnización por este motivo.
Recargo de prestaciones
Este otro concepto hace referencia a la "culpa" de la empresa en el accidente laboral: si el empresario no ha implementado todas las medidas de seguridad, o comete una negligencia, y el resultado es una incapacidad por accidente de trabajo, el pensionista ve aumentada su prestación.
La pensión asignada por la Seguridad se incrementa, pero a cargo de la empresa. Esta puede verse obligada, si se fija un recargo de prestaciones, a pagar al exempleado una cantidad extra. La cuantía suele rondar entre el 30 y el 50% de la pensión original.
→ Por ejemplo, si Ana ha conseguido una incapacidad total del 55% de su base reguladora, y cobra al mes 900 €, si se establece la culpabilidad del empresario en su situación podrá percibir al mes entre 1.170 y 1.350 € (en lugar de 900), aproximadamente. Ello es debido a que la empresa debe abonar ese plus.
¿Qué pasa si puedo ser beneficiario de todas las indemnizaciones? Ejemplo
Imaginemos a Carlos, con una base reguladora de 1.800 € mensuales, que sufre un accidente laboral y se le reconoce una incapacidad permanente total cualificada (75%), además de concurrir todos los factores para que tenga derecho al resto de indemnizaciones.
En dicho supuesto, nos encontraríamos con el siguiente escenario:
-
Pensión por incapacidad permanente total cualificada:
-
Recargo de prestaciones (40% por negligencia empresarial):
- El 40% sobre 1.350 € supone un incremento de 540 € mensuales.
- Nueva pensión mensual: 1.890 €.
- Incremento anual: 6.480 €.
- Pensión actualizada: 22.680 € al año.
- Seguro de convenio colectivo:
- Indemnización pactada por incapacidad permanente total: 45.000 € (pago único).
-
Póliza de seguro de vida:
Total a percibir: suma de todos los conceptos
Primer año: 127.680 €
A partir del segundo año, Carlos seguiría con el ingreso de su pensión anual de 22.680 €, pero ya sin los cobros de los seguros.
Otra posibilidad: la indemnización civil por daños y perjuicios
Dicho de forma sencilla: además de la prestación y los seguros, puedes pedir que te paguen lo que el accidente "ha roto” en el conjunto de tu salud, tu vida diaria y tu economía, en la medida en que no quede ya cubierto. Se trata, por tanto, de reparar el daño biológico, moral y patrimonial.
El punto clave es la relación entre el fallo preventivo y lo que pasó. Pero, en concreto, los requisitos para cobrar por daños y perjuicios por la vía civil (no de la Seguridad Social) se resumen en:
Sin embargo, queda excluida la responsabilidad por daños y perjuicios en supuestos como fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.
En esta materia, el plazo general para reclamar es de un año desde la estabilización de las lesiones -en forma de secuelas-.
→ Y hay algo muy importante que debes saber si te conceden la indemnización civil por daños y perjuicios: el recargo de prestaciones no se descontaría, porque es una sanción directa a la empresa.
¿Cuánto se cobra por indemnización civil?
A modo de guía, los jueces usan muchas veces el baremo de accidentes de tráfico, cuya edición de este año 2026 se publicó en el BOE el pasado 18 de febrero. Pero solo lo emplean como referencia orientativa. Y deben explicar bien cómo llegan a una determinada cifra.
Accidente laboral con incapacidad permanente: indemnizaciones que se complementan
Conclusión
Las distintas indemnizaciones no son excluyentes, sino complementarias, lo que puede suponer una diferencia económica muy significativa. Se trata, en definitiva, de que el trabajador reciba una protección económica acorde al impacto real que el accidente ha tenido en su vida. La idea, no obstante, es reparar sin pasarse: que te compensen de forma completa, pero sin cobrar "dos veces lo mismo”.
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