¿Qué es el finiquito?
Cuando una empresa que tiene trabajadores por cuenta ajena procede a extinguir la relación laboral con un empleado, tiene la obligación de abonarle un finiquito. Este concepto hace referencia a cantidades que el trabajador ha generado con su actividad laboral pero no ha percibido aún en la fecha de su despido. No obstante, también se tiene derecho a este cobro si se trata de una renuncia voluntaria (y se ha avisado con 15 días de antelación) o de una finalización de contrato, en lugar de un despido.
En cualquier caso, el finiquito tiene que incluir: el importe de los días trabajados después de la última nómina, las vacaciones generadas pero no disfrutadas y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias no cobradas, entre otros posibles conceptos. Muy diferente al finiquito es la indemnización por despido, que es el pago de un determinado número de días de salario por año a modo de compensación por el cese.
Despido estando de baja
Como hemos señalado antes, cuando se echa a un trabajador estando de baja, este debe percibir el finiquito. Pero eso no significa que, también, siempre el trabajador cobre una indemnización por despido. Solo tendrá derecho a una cuantía indemnizatoria en ese momento si en la propia carta de despido la empresa declara que el despido es improcedente. O si es un despido de tipo objetivo, que generalmente se origina por causas económicas atribuibles a la parte contratadora -no por culpa del empleado-.
Pero dejando al margen el aspecto económico, lo esencial a tener en cuenta es que si has sido despedido por estar de baja, ¡por esa única razón!, un juez puede declarar dicho despido nulo. Y podrías recuperar tu puesto de trabajo.
Si bien se puede prescindir de un miembro de la plantilla mientras está de baja por enfermedad común o profesional, o de baja por accidente de trabajo o no laboral, para que no pueda acabar siendo nulo el motivo del despido debe ser otro, no discriminatorio y distinto al hecho de estar atravesando una baja de larga duración.
¿Puedo negarme a firmar el finiquito estando de baja?
Si te echan estando de baja médica, independientemente de que más tarde pueda declararse la nulidad de tu despido, no sirve de nada que te niegues a firmar el finiquito. Se puede firmar el finiquito estando de baja. La clave, si no estás conforme, es firmarlo pero anotando al lado las palabras 'no conforme', y la fecha de recepción. De este modo, podrás reclamar si lo deseas.
Estando en situación legal de desempleo, o incluso si comienzas a trabajar en otro lugar, puedes solicitar a un abogado experto que estudie tu carta de despido y así conocer tus opciones.
Recuerda, por tanto, que puede haber nulidad aunque firmes el finiquito. Y que cuentas con 20 días hábiles (desde la notificación de tu cese) para interponer una demanda judicial alegando haber sido despedido únicamente por estar de baja médica.
¿Perderé mis derechos de baja si firmo el finiquito?
Otro asunto de suma importancia tras un despido estando de baja es, como muchas veces nos preguntáis, qué ocurre con la incapacidad temporal que está en curso. En este sentido, la persona continuará estando de baja por enfermedad o accidente, según casos. Pese a que firme el finiquito.
Si estamos ante una baja por enfermedad común o accidente no laboral, será el INSS quien la siga pagando (o la mutua si la empresa tiene contratada con ella la cobertura de las contingencias comunes. Aunque no olvides que la cuantía que percibirás desde ese momento se limitará a lo que te correspondería de paro, tanto has generado derecho a la prestación por desempleo como si no. Así lo estipula la normativa. Y no hay que pedir el paro, pero sí el pago directo de la Seguridad Social o la mutua -dependiendo de quién sea tu pagador-.
¿Qué ocurre si me dan el alta tras una enfermedad común o un accidente no laboral?
Una vez se emita tu alta médica, ese pago se suspenderá. Pero si por tus cotizaciones tienes la posibilidad de solicitar la prestación por desempleo al SEPE, puedes hacerlo. Además, si pides el paro, automáticamente tu periodo de baja se considerará como cotizado.
No obstante, en esta situación has de tener presente que el periodo que has estado de baja tras la finalización de tu contrato contará como paro consumido. En consecuencia, lo que hayas "gastado" se restará del tiempo al que tendrías derecho (después del alta).
¿Y si resulta que es una baja por accidente laboral o enfermedad profesional?
En este segundo supuesto, la mutua seguirá abonando tu incapacidad temporal, aunque no cotizarás. Y tu paro no se consumirá. Asimismo, la cantidad que recibirás en tu cuenta no dependerá de lo que te pertenecería de paro, sino que será la que venías cobrando (antes del despido).
El finiquito durante la baja laboral: pagas extra
Volviendo a la cuestión del finiquito, cuando el empresario decide extinguir la relación laboral por una baja de larga duración, normalmente no contempla en el finiquito la parte de las pagas extra devengadas. Porque la prestación por baja médica incluye este concepto mes a mes, de modo que esa deuda ya estaría saldada.
Aunque en la práctica no te hayas "dado cuenta" de que las has ido cobrando prorrateadas, la verdad es que están englobadas en la base reguladora a partir de la cual se calculó tu prestación de incapacidad temporal.
Condiciones a tener en cuenta al firmar el finiquito en baja
Solicitar el pago directo
Estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral, hay otro aspecto que has de tener en cuenta. Y es que debes solicitar el pago directo al INSS o a la mutua, es decir, al encargado de pagarte.
Indemnización, no reincorporación
Asimismo, también has de tener presente que, si reclamas en el juzgado y se confirma que tu despido es nulo, puede que el empresario no pueda devolverte tu puesto porque hay "imposibilidad de readmisión" (por ejemplo, si el negocio ha cerrado). En esas circunstancias, tendrán que indemnizarte. Y esto se traduce en que el trabajador cobre una indemnización equivalente a la de un despido improcedente: de 33 o 45 días de salario por año, según casos.
Salarios de tramitación
Pero hay otra consecuencia si tu despido se califica como nulo -porque se emitió solamente debido a que estabas de baja médica-. Y es que tendrás acceso a los denominados salarios de tramitación, que son los días de sueldo que has dejado de cobrar desde que te despidieron.
"Me han despedido por estar de baja"
Conclusión
Lamentablemente, algunos empresarios no quieren seguir contando con los servicios de un trabajador que tiene una baja de larga duración y no dudan en extinguir la relación laboral. Pero ya has comprobado que se puede firmar el finiquito estando de baja, y que eso no te impide continuar en situación de incapacidad temporal ni reclamar en contra de tu despido. Por tanto, un trabajador estando de baja no pierde sus derechos. Además, si te han despedido estando de baja, eso tampoco impide que puedas pedir, si la necesitas por que tu patología o lesión ha provocado secuelas, una pensión de incapacidad permanente.
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