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¿Se puede trabajar con síndrome de Sudeck? Síndrome de Dolor Regional Complejo

¿Se puede trabajar con síndrome de Sudeck? ¿Se puede trabajar con síndrome de Sudeck?

El síndrome de Sudeck, o de dolor regional complejo (CRPS), puede llegar a ser muy incapacitante.

Su afectación en las extremidades suele suponer un obstáculo para desarrollar una actividad laboral, debido a los síntomas tan intensos que se producen.

En este artículo hablamos sobre si se puede trabajar con el síndrome de Sudeck, y si esta dolencia podría ser motivo para obtener una pensión de incapacidad permanente.

Índice de contenidos

  1. Síndrome de Sudeck y capacidad laboral
  2. Diagnóstico antes de una incapacidad
  3. Tratamiento y requisitos para la incapacidad
  4. Incapacidad permanente por síndrome de Sudeck
  5. Conclusión

El síndrome de Sudeck y la capacidad laboral

Según fuentes de la organización American Academy of Orthopaedic Surgeons (AAOS), el síndrome de Sudeck es una condición fisiológica que provoca una excesiva actividad del sistema nervioso. Y que, en ocasiones, se origina tras una fractura.

Como consecuencia de ello, se genera un dolor severo, habitualmente acompañado de ardor, inflamación, rigidez y/o sensibilidad extrema, entre otros posibles síntomas. Estos aparecen -de forma continua- sobre todo en las manos, o solamente en una. No obstante, también pueden presentarse en todo el brazo, en las piernas y en los pies. 

A simple vista, por tanto, es fácil concluir que el síndrome de Sudeck puede llegar a ser muy invalidante. Y no solo para empleos que conlleven una alta exigencia física, sino también para profesiones de menor requerimiento en ese sentido. Pensemos, por ejemplo, qué ocurriría en cualquier trabajo que se desarrolle tecleando en un ordenador si la afectación se da en las manos

En cuanto a las ocupaciones de esfuerzo físico, tampoco hay que tener en cuenta solo las que se desempeñan manualmente. En esta línea, únicamente el hecho de estar de pie, por ejemplo, puede ser impracticable para una persona que sufre el síndrome en las piernas o en los pies.

No hay que olvidar, por otro lado, que esta patología puede derivar en problemas psicológicos, que de ser graves también podrían ser limitantes desde la óptica profesional.

Incapacidad por dolor crónico

En palabras de los especialistas en la materia, los síntomas del síndrome de Sudeck pueden desaparecer a los seis o 12 meses. Por el contrario, muchos pacientes padecen dolor crónico persistente, o previsiblemente permanente, y es ahí cuando podemos empezar a hablar de incapacidad permanente por síndrome de Sudeck.

Diagnóstico de síndrome de Sudeck antes de una incapacidad

Teniendo presente que muchas personas no pueden trabajar con síndrome de Sudeck, una salida para ellos sería cobrar una pensión de incapacidad permanente, de forma que pudieran obtener ingresos.

Pero para que este tipo de prestación se conceda no es suficiente con que la afección sea diagnosticada. Es preciso que un especialista - traumatólogo o reumatólogo, por lo general- haya tratado al trabajador durante un periodo de tiempo antes de solicitar la incapacidad. Aunque, conforme afirman fuentes médicas, en estos casos es común que el tratamiento tenga un enfoque multidisciplinar, y que en él también intervengan más especialistas.

Desde el punto de vista de la pensión de incapacidad permanente, esta necesidad de tratamiento previo responde a que, en una etapa temprana, las soluciones terapéuticas pueden ayudar a controlar la sintomatología, así como prevenir que el de dolor regional complejo evolucione a fases más avanzadas

El informe del especialista

En lo que respecta a la tramitación de la incapacidad, es imprescindible que el facultativo (sobre todo el principal, si existen varios) emita un informe donde consten las limitaciones físicas que la enfermedad causa a su paciente, para que lo valoren los inspectores médicos de la Seguridad Social.

Para el tribunal médico, es clave que el experto que haya coordinado el tratamiento pertenezca al Sistema Público de Salud, y no sea un médico privado. Pese a ello, pueden ser válidos los informes de la sanidad privada si provienen de un seguimiento de varios años, por ejemplo.

Tratamiento de Sudeck: requisitos para la incapacidad permanente

Además de lo que comentábamos en el epígrafe anterior, es imprescindible que se hayan agotado las opciones en lo referente a tratamientos. Y que, aun así, continúen las limitaciones para trabajar debido a los síntomas (o secuelas) de la patología. Ambos se podrían considerar requisitos para poder conseguir una incapacidad por síndrome de Sudeck.

Como informa la AAOS -American Academy of Orthopaedic Surgeons- si el tratamiento con medicación no funciona, hay procedimientos quirúrgicos que podrían contribuir a que se reduzcan los síntomas. No obstante, cada caso es único y la idoneidad de una cirugía debe ser estudiada por un médico especializado.

La decisión del tribunal médico por síndrome de Sudeck

En definitiva, la inspección médica evaluará los pasos dados por el especialista y, ante todo, las conclusiones de este. Pero solo en lo tocante a si existe o no capacidad para trabajar

Después, esa decisión toma forma de "dictamen-propuesta" que el tribunal remite a la dirección provincial del INSS que corresponda. Allí es donde finalmente se tomará una resolución, aunque esta suele coincidir con la opinión de los inspectores.

Incapacidad permanente por síndrome de Sudeck

Cuando un trabajador logra una incapacidad permanente por síndrome de Sudeck, puede hacerlo en un grado u otro, en función de lo invalidante que sea para él la enfermedad.

Los inspectores médicos, en el dictamen-propuesta antes mencionado, señalan el grado que se debería conceder según su parecer. Después, el INSS resuelve al respecto.

Tabla de grados de incapacidad laboral por síndrome de Sudeck

GRADO % DE LA BASE REGULADORA A COBRAR INDEMNIZACIÓN TRABAJO COMPATIBLE OPCIONES CON S. DE SUDECK
PARCIAL NO EXISTE PENSIÓN MENSUAL SÍ, DE 24 MESES DE LA BASE REGULADORA SÍ, INCLUSO EL HABITUAL POSIBLE
TOTAL 55% DISPONIBLE, PERO CON REQUISITOS SÍ, EXCEPTO EL HABITUAL POSIBLE
TOTAL CUALIFICADA 75% NO NO POSIBLE
ABSOLUTA 100% NO SÍ, PERO SIN ALTA EN LA S. SOCIAL MUY POCO PROBABLE
GRAN INVALIDEZ 100% +  COMPLEMENTO (MÍNIMO DEL 45%) NO SÍ, PERO SIN ALTA EN LA S. SOCIAL MUY POCO PROBABLE

 

A continuación, te explicamos los detalles de esta tabla:

Incapacidad parcial por síndrome de Sudeck

Cuando la dolencia ha sido tratada médicamente pero, a su vez, se corrobora que quedan síntomas y secuelas que disminuyen el rendimiento, se podría pedir al INSS una incapacidad parcial. Sin embargo, si se adjudica este grado se entiende que el estado de salud no impide que la persona desempeñe su trabajo habitual. Por esta razón, se puede proseguir en la misma empresa.

La compensación económica en una incapacidad permanente parcial no es una pensión que se percibe mensualmente, sino una indemnización -pago único- equivalente a multiplicar por 24 la base reguladora calculada para este fin.

Por ejemplo, si la base es de 2.000 €, la indemnización por incapacidad parcial será de 48.000 €.

Incapacidad total por síndrome de Sudeck

En este caso, sí se abona una pensión mes a mes, concretamente del 55% de la base reguladora. Y se puede trabajar en un empleo compatible con los síntomas y/o secuelas del síndrome, si así se desea o se necesita. Pero el contrato actual, de existir, finaliza, ya que este grado de incapacidad protege económicamente por no poder ejercer para la profesión habitual. 

Aunque la norma de la incapacidad permanente total va más allá. Porque también permite, en determinados casos y cumpliendo determinados requisitos, cobrar la prestación de una sola vez, a modo de indemnización.

Incapacidad total cualificada por síndrome de Sudeck

Cuando corresponde una incapacidad total, pero el beneficiario ya ha cumplido 55 años y no desarrolla un trabajo compatible con sus lesiones, la prestación aumenta un 20%, alcanzando un porcentaje total del 75% de la base reguladora. Es lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

En contraposición, con una incapacidad de este nivel no se puede acceder a la posibilidad de indemnización que brinda la incapacidad total, ya que uno de los requisitos para cobrarla es acreditar que el pensionista está trabajando (por cuenta ajena o propia) en una profesión compatible.

Incapacidad absoluta o gran invalidez por síndrome de Sudeck

Reconociéndose el grado de absoluta, se percibe una pensión del 100% de la base reguladora. Siempre mensual. Y según la normativa actual, no se puede estar en activo si ello conlleva estar de alta en la Seguridad Social. 

Y si se concede una gran invalidez, al 100% de la base reguladora se añade mensualmente un complemento, que como mínimo ha de ser del 45% de la base reguladora. 

Sin embargo, es muy improbable que se obtenga una incapacidad absoluta o una gran invalidez por padecer este síndrome.

¿Se puede trabajar con síndrome de Sudeck? 

Conclusión

El síndrome de dolor regional complejo puede permitir o no trabajar, según cómo afecte. Pero si no es viable, una alternativa es solicitar una pensión de incapacidad permanente. Dicha pensión puede ser, no obstante, revisada. Y si se produce una mejoría que rebaje el nivel de incapacidad para trabajar, el INSS puede asignar un grado menor o retirar la prestación.

Esto no siempre puede ser una mala noticia, ya que los síntomas del síndrome de Sudeck no siempre se hacen crónicos, o no quedan secuelas limitantes. Y los expertos en su tratamiento señalan que retomar la actividad profesional, en caso de ser factible, puede ayudar a mejorar el estado psicológico.

Se muestra una imagen de Marc Nicolau Hermoso
Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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