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Incapacidad Permanente por Pérdida de visión

Conforme al nivel de pérdida de visión, se puede conceder uno u otro grado de Incapacidad Permanente -o ninguno, según casos-. Está aceptado por la jurisprudencia que, aunque no hay una doctrina legal que fuera de toda duda determine qué grado de agudeza visual ha de ser calificado como ceguera, esta se puede declarar cuando el valor es inferior a 0,1 en ambos ojos.

Sin embargo, si la agudeza visual es igual o superior a dicha cifra, se estimará que hay limitaciones pero es posible realizar los actos esenciales de la vida diaria sin necesidad de requerir el auxilio de otra persona.

Incapacidad Permanente por Pérdida de visión

Índice de contenidos

  1. Criterios para Incapacidad Permanente
  2. Grados de Discapacidad
  3. Sentencias de Incapacidad Permanente por Pérdida de visión

Criterios para Incapacidad Permanente por Pérdida de visión

Incapacidad Permanente Parcial

Si, aún existiendo ceguera, solo hay un ojo afectado (o los dos, pero de forma parcial), y/o hay una pérdida de visión global de entre el 24 y 36%, se considerará la posibilidad de una indemnización por incapacidad permanente parcial debido a pérdida de visión.

Incapacidad Permanente Total

Si la pérdida global se sitúa entre el 37 y el 50%, se podría conseguir al menos una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad Permanente Absoluta

Y si la pérdida fuera mayor al 50%, en muchos casos se aprobaría una incapacidad permanente absoluta a causa de la pérdida de visión.

Gran Invalidez por Pérdida de visión

Por último, y siendo la agudeza visual menor a 0,1 en ambos ojos, la ceguera ya quedaría confirmada y se concedería la Gran Invalidez por pérdida de visión. En estas circunstancias, el Tribunal Médico aceptaría, por tanto, que esa persona precisa la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida cotidiana.

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Grados de discapacidad por Pérdida de visión

El capítulo 12 del Real Decreto 1971/1999 está dedicado a la discapacidad por deficiencias en el aparato visual. Esencialmente se estudia la agudeza visual y el campo visual, teniendo en cuenta que la primera se debe medir siempre con corrección óptica (gafas) para valorar las limitaciones funcionales.

También se diferencia entre si el déficit es de los dos ojos o solo de uno, o del ojo más dañado respecto al más sano. En función del déficit visual se puede conseguir desde menos del 33% hasta más del 65%, siendo muy amplia la posibilidad de reconocimiento de discapacidad.

Sentencias de Incapacidad Permanente por Pérdida de visión

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