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Camionero y con apnea del sueño, tuvo que luchar por una pensión para su trabajo habitual

Camionero y con apnea del sueño, tuvo que luchar por una pensión para su trabajo habitual
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La incompatibilidad de su patología con su profesión era manifiesta. Pero el INSS insistía en no ver lo evidente. Parecía que pretendieran que el trabajador, Pedro, siguiera trabajando pese a que se podía dormir mientras conducía, con el riesgo que ello supone. Sin embargo, la lucha frente a la entidad pública ante los juzgados dio sus frutos. Como era de esperar, la justicia vio claro que este camionero no podía seguir ejerciendo su empleo.

La primera resolución

En 2020, Pedro solicitó la incapacidad permanente a la Seguridad Social, y después fue convocado a una valoración médica. Tras ella, se decidió denegar la pensión al solicitante “por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico”.

Esta resolución fue impugnada mediante Reclamación Previa, un procedimiento administrativo para reclamar al INSS, pero dicho trámite también acabó en papel mojado. En aquel momento -septiembre de 2020- fue cuando este profesional de la conducción decidió ponerse en contacto con nuestro despacho para interponer una demanda judicial, que fue admitida solo dos meses después.

Somnolencia diurna

Finalmente, decidimos llevar el caso a juicio. Era muy relevante que en el propio informe de síntesis se reflejaba que nuestro cliente sufre un trastorno distímico -un estado previo a la depresión-, pero que sobre todo estaba afectado de SAHS (síndrome de apneas/hipopneas del sueño).

Pero es que, además, sorprendentemente, tres meses antes del juicio el tribunal médico emitió un nuevo dictamen donde se destacaba que este camionero presenta “alteración de sueño nocturno y persistencia de somnolencia diurna a pesar del tratamiento, que limita su estado de vigilia frente a los requerimientos necesarios para la conducción de vehículos”.

Y para reforzar esto, sumamos documentación médica de la Sanidad pública, donde se desaconsejaba que Pedro estuviera en activo.

La firmeza de la magistrada

La jueza argumenta en la sentencia, a la vista de las pruebas que aportamos, que “el demandante presenta una repercusión funcional suficiente que le impide desarrollar de forma total su profesión habitual de conductor de camiones”. Y, en este sentido, recalcó lo que los propios inspectores médicos del INSS alegaron en su segundo informe de síntesis.

En definitiva, el fallo fue favorable a nuestro defendido. Era pura lógica que un conductor de vehículos no puede trabajar si se duerme al volante. En consecuencia, el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante condenó al INSS a reconocerle una incapacidad total, con una prestación del 55% de su base reguladora. Y con atrasos desde julio de 2020, de modo que teniendo en cuenta que la sentencia se publicó en julio de 2021, Pedro podrá cobrar un año de atrasos cuando la resolución sea firme.

Para leer o descargar la sentencia, pulsa aquí:

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