“Sin limitación funcional”. Ese fue el dictamen del tribunal médico cuando Ana solicitó la incapacidad permanente. Pero, en realidad, ella no podía ejercer ni siquiera su profesión de administrativa debido a sus dolencias. Estaba afectada de fibromialgia, artrosis e hipoacusia, tal como demostramos ante el juez, quien finalmente le otorgó la absoluta.
No solo rizartrosis
Cuando el INSS denegó la incapacidad permanente a Ana, esta interpuso una reclamación previa por vía administrativa, pero fue igualmente desestimada. En aquel momento, febrero de 2021, esta trabajadora decidió seguir luchando y acudir a los tribunales.
Tras evaluar su caso, nuestro equipo de abogados presentó una demanda y fuimos a juicio. Allí probamos que esta administrativa padecía fibromialgia en grado III así como artrosis en la zona lumbar, rodillas y manos. Y dejamos claro que cuando los inspectores médicos la evaluaron solo pusieron de manifiesto que la sufría en las manos (rizartrosis), siendo así un informe incompleto.
Por el contrario, la fibromialgia sí estaba presente en el documento del tribunal médico, aunque no se precisaba su gravedad. Es más; se señalaba que sus patologías no le provocaban ninguna limitación funcional.
Mala tolerancia a los audífonos
Otra cuestión que se trató en el juicio fue su hipoacusia (pérdida de audición), que tampoco figuraba en las conclusiones de la inspección médica. Pero nosotros entregamos al magistrado informes médicos que acreditaban que nuestra cliente estaba diagnosticada de hipoacusia súbita severa.
Asimismo, aportamos pruebas de que tenía mala tolerancia a los audífonos, de forma que ni con este tipo de ayuda podía mantener una conversación de forma normalizada.
Incapacidad Absoluta conseguida
La sentencia del juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona nos dio la razón, y el juez acabó condenando a la Seguridad Social a abonar a Ana una incapacidad permanente absoluta por no poder realizar ningún tipo de trabajo. Y ahora esta trabajadora cobra una pensión mensual de casi 900 €.
Descarga o lee la resolución judicial aquí: