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Cuál es la indemnización si solicitas la Incapacidad Permanente

Desde un punto de vista general, la extinción de una relación laboral por reconocimiento de una Incapacidad Permanente no genera ningún tipo de indemnización por parte de la empresa. Salvo en dos supuestos: si dicha clase de indemnización está incluida en el convenio colectivo, o si ha habido responsabilidad del empresario en la causa de la invalidez. En consecuencia, la indemnización por incapacidad permanente no es algo que se pueda esperar ni exigir en todos los casos.

Cuál es la indemnización si solicitas la Incapacidad Permanente

Índice de contenidos

  1. Vídeo
  2. Extinción del contrato por Incapacidad
  3. ¿Tengo derecho a indemnización?
  4. ¿Tengo derecho a finiquito?
  5. Conclusión

Extinción del contrato por Incapacidad

El reconocimiento de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez está recogido en la ley como motivo de extinción del contrato de trabajo.

Esto significa que, por norma general y salvo si la invalidez es parcial, si se obtiene una incapacidad hay que dejar de trabajar en la empresa donde se estaba contratado.

Puede que esto no suceda en todos los casos, y tampoco es algo definitivo. Así se refleja en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Extinción del contrato por incapacidad del trabajador. El contrato de trabajo se extinguirá, por gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de la reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años establecida en el apdo. 2, Art. 48 ,ET, cuando la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

En este sentido, hay tres posibles situaciones que se pueden dar si hablamos de la extinción de un contrato de trabajo por incapacidad:

1. Cambio de puesto de trabajo

En ocasiones, los convenios colectivos de empresa o sector (o incluso los pactos individuales trabajador-empresa) establecen la obligación del empresario de ofrecer un cambio de puesto de trabajo.

Facilitando al beneficiario de la incapacidad otro que resulte compatible con las lesiones y su grado de invalidez.

Si se da esta posibilidad, suele ser bastante beneficioso para el trabajador. Porque así puede compatibilizar la percepción de la pensión con el ejercicio de una profesión remunerada.

2. Reserva del puesto de trabajo

Otro supuesto es que la empresa tenga que reservar el puesto de trabajo durante dos años si el INSS así lo indica.

Ello se debe a que la Seguridad Social, a instancias del Equipo de Valoración de Incapacidades o Tribunal Médico, puede considerar que un trabajador está sujeto a una posible mejoría en un plazo de 24 meses, lo cual permitiría la reincorporación al cargo anterior tras ese tiempo.

En este caso, y si la resolución administrativa inicial así lo contempla de forma expresa, la relación laboral con la empresa no finalizaría. En lugar de ello, quedaría suspendida con reserva del puesto durante dos años - a contar desde la fecha de la resolución-.

3. Extinción definitiva

La relación laboral se extinguirá de forma definitiva cuando no exista indicación expresa del INSS de posibilidad de mejoría.

Y también si en los convenios o pactos individuales no se estipula la obligación de ofrecer un cambio de puesto de trabajo a otro compatible. 

¿Tengo derecho a que la empresa me indemnice por Incapacidad Permanente?

El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “esta extinción no tiene reconocida ningún tipo de indemnización salvo las que pudieran estar establecidas por convenio colectivo o contrato individual (apdo. 1 e), Art. 49 ,ET). (1)”.

Esta salvedad, unida a la relativa a propia acción de la empresa, sí genera un derecho a recibir una indemnización por invalidez.

Aunque en el resto de casos -que constituyen la mayoría-, no se recibirá indemnización de la empresa al reconocerse una incapacidad permanente. 

Indemnizaciones fijadas en convenio colectivo

La primera de esas excepciones es que algunos convenios colectivos de empresa o sector, fijan la existencia de indemnizaciones por invalidez.

Normalmente están contratadas con compañías aseguradoras, y el trabajador tendrá derecho a ellas tras el reconocimiento de su incapacidad. En cuanto al importe, este suele depender del grado que le hayan concedido.

Habitualmente estas indemnizaciones suelen enfocarse exclusivamente a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales, aunque en ciertos convenios también se incluye la contingencia de enfermedad común.

A su vez, la gran mayoría de los convenios que establecen este tipo de indemnizaciones suelen hacerlo para pensionistas de incapacidad absoluta. Solo en contadas ocasiones se indemniza a un trabajador por tener una incapacidad total.

Indemnizaciones por acción o responsabilidad de la empresa

Si la incapacidad permanente proviene de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, y cuando lo que lo ha provocado es una acción de la empresa o esta tiene la responsabilidad, sí se puede tener derecho a una indemnización.

Además, si el empresario se niega a ofrecer un puesto de trabajo alternativo (cuando así se establezca en el convenio o incluso en los pactos individuales trabajador-empresa) o no respeta la reserva del puesto de trabajo impuesta en la resolución administrativa del INSS, el trabajador puede demandar a la empresa.

Se trataría aquí de un despido improcedente, en los términos y con las consecuencias indemnizatorias previstas en la ley.

¿Tengo derecho a cobrar finiquito en caso de Incapacidad Permanente?

En toda extinción o suspensión de la relación laboral, el trabajador afectado tiene siempre derecho a percibir un finiquito: pero solo de liquidación, sin indemnización por despido. Y cuando es debido a una incapacidad también.

El finiquito se compone de todas aquellas cantidades atrasadas que no hayan sido cobradas, así como la parte proporcional de las pagas extras devengadas -si no están prorrateadas- y las vacaciones devengadas no disfrutadas.

Hay que tener en cuenta que, si se ha estado de baja médica, durante ese tiempo se ha seguido generando derecho a vacaciones, por lo que el finiquito también aumentará en función de ello.

Excepto si en el momento de extinción del contrato han pasado ya más de 18 meses desde que se generaron, tal como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores:

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal […] que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Conclusión

Por ser tributario de una incapacidad permanente, o por solicitarla, la empresa no tiene obligación de indemnizar a causa de la extinción de la relación laboral.

Existen, no obstante, algunas excepciones en las que sí corresponde una indemnización. Pero, en unos y otros casos, lo que no puede faltar es el finiquito, en las condiciones legalmente establecidas. 

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por Incapacidad Permanente

Esta clase de indemnización no corre a cargo del empresario, sino que es una cantidad de dinero que el INSS o la mutua da al trabajador por tener ciertas dificultades para desarrollar su profesión.

La invalidez absoluta da derecho al 100% de la base reguladora del trabajador, calculándose esta mediante los mecanismos que establece dicho grado de incapacidad.

El primer paso es calcular la base reguladora de la que partir, ya que la pensión por incapacidad total es una mensualidad del 55% de esa base.

Tener una patología que dificulta el ejercicio de la actividad laboral, pero no obliga a abandonarla, puede ser motivo de una incapacidad parcial: una indemnización por parte del INSS. Pero si, además, se trata de una enfermedad profesional, y ha habido responsabilidad directa del empresario, este deberá indemnizar al trabajador.

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