Jubilación por enfermedad crónica
Muchas veces se habla de jubilación anticipada por enfermedad crónica como sinónimo de pensión de incapacidad permanente, ya que con dicha prestación se puede dejar de trabajar.
Sin embargo, la jubilación por enfermedad crónica, propiamente dicha, es a la que pueden acceder personas que acrediten una discapacidad del 45% o más. ¡Te lo aclaramos!
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Diferencia entre Incapacidad Permanente y Jubilación por discapacidad
No es de extrañar que en ocasiones se confundan ambos conceptos, ya que los dos hacen referencia a dejar de trabajar con anticipación por motivos de salud. Pero, en realidad, son términos muy distintos. Veamos, a grandes rasgos -porque son muy numerosas las diferencias- lo que caracteriza a cada una de estas dos clases de pensión.
Para cobrar una pensión de incapacidad permanente no hace falta llegar a una edad determinada, como ocurre con la jubilación. Y, además, puede que no sea para toda la vida ya que una incapacidad puede ser revisada por el INSS, lo que no sucede cuando un trabajador se jubila.
El importe a cobrar también se halla con fórmulas matemáticas diferentes. Y los requisitos de acceso tampoco son iguales, ya que para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad es necesario disponer de un certificado del 45% de discapacidad, como mínimo, mientras que para obtener una incapacidad permanente no es necesario acreditar ningún grado de discapacidad.
Paralelamente, la incapacidad puede ser de diversos grados (incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez). Y la discapacidad se mide en porcentajes (%).
¿Qué tengo que hacer para jubilarme por enfermedad?
Si dejamos al margen las prestaciones de incapacidad permanente y nos centramos en la jubilación, entre las distintas modalidades de jubilación que existen hay una que se destina a personas con discapacidad, como señalábamos antes.
Se trata de trabajadores con patologías o lesiones (habitualmente crónicas) que han derivado en un grado de discapacidad y que pueden retirarse antes sin que su pensión se reduzca por el hecho de hacerlo antes de la edad ordinaria de jubilación.
Por tanto, si necesitas una jubilación anticipada por enfermedad, es imprescindible que te hayan concedido un grado de discapacidad en los servicios sociales de tu comunidad autónoma. Y no es válido cualquier grado; hay que alcanzar un cierto porcentaje, aspecto que explicamos en el siguiente apartado.
Requisitos para solicitar la jubilación anticipada por enfermedad
Hay dos tipologías de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, y cada una tiene asignados unos requisitos propios.
Jubilación por discapacidad del 45% o más
Con este porcentaje, o uno superior, se permite la jubilación a los 56 años, la edad mínima de jubilación en este caso. Sin rebajas asociadas a ese adelanto. Pero es preciso demostrar que, además de haber cotizado 15 años, al menos se han trabajado cinco años con esa discapacidad reconocida.
Asimismo, para poder ser titular de una pensión de jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más, es obligatorio corroborar con informes médicos haber padecido durante 15 años la enfermedad que provocó ese grado de discapacidad (y así acreditar una enfermedad causante, o la principal).
A ello se suma que dicha dolencia debe estar incluida en un listado específico. O que, si hubo varias patologías causantes, al menos una tercera parte del porcentaje de discapacidad se deba a una de las afecciones contempladas en esa lista, que es la siguiente:
Listado de enfermedades para la jubilación anticipada
Discapacidad intelectual
Parálisis cerebral
Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
Trastornos del espectro autista
Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
Secuelas de polio o síndrome postpolio
Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones
Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Estamos ante enfermedades que justifican la jubilación por enfermedad crónica por conllevar una reducción de la esperanza de vida del afectado.
Jubilación por discapacidad del 65% o más
En segundo lugar, si el grado de discapacidad es del 65% o mayor, ya no se aplica la edad mínima de jubilación a los 56, sino que puede llegar a ser hasta de 52 años. Porque, con esta modalidad de jubilación, la edad para jubilarse sin perder dinero por la anticipación se reduce un año por cada cuatro trabajados con la discapacidad reconocida.
No obstante, si aparte del 65% de discapacidad la persona necesita ayuda de terceros para las actividades cotidianas de la vida diaria (vestirse, tomar la medicación, comer, ducharse…) la edad para jubilarse disminuye dos años por cada cuatro trabajados con esa discapacidad reconocida.
Pero para tener derecho a esta clase de jubilación por enfermedad crónica es indispensable haber acumulado 15 años de cotización. Sin embargo, al contrario que en el caso de la jubilación por 45% de discapacidad o más, con 65% no se exige haber trabajado un determinado número de años con esa discapacidad reconocida. ¡Ni tampoco que la causa de la discapacidad esté recogida en el listado que hemos expuesto anteriormente!
¿Cuántos años tienes que tener cotizados para jubilarte por enfermedad?
Hagamos una síntesis de lo que hemos visto hasta ahora en relación a los años cotizados requeridos para solicitar la jubilación anticipada por discapacidad. Las personas que acrediten una discapacidad del 45% o más necesitan 15 años, y que de ellos al menos cinco se hayan cotizado con la discapacidad reconocida. Por el contrario, con un 65% de discapacidad el requisito de cotización se limita a 15 años cotizados, sin más.
La cifra de 15 años se repite porque es el mínimo que exige la ley para tener acceso a la jubilación ordinaria. Pero con década y media cotizada solo se cobra el 50% de la base reguladora. Por tanto, con esa carrera de cotización no es posible percibir el 100% de la base. Lo positivo aquí es que de ese 50% que pertenece, cuando no se han cotizado más de 15 años, cumpliendo los requisitos de jubilación por discapacidad (45 o 65%) no se resta más por no haber llegado a edad ordinaria de jubilación. Los años que quedan se consideran cotizados, al contrario de lo que dicta la norma de la jubilación anticipada sin discapacidad.
Edad mínima de jubilación por enfermedad
Volviendo a la edad de jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, recordemos que para personas que acrediten una discapacidad del 45% o más esa edad es fija (56 años), pero cuando la discapacidad es del 65% o superior esto cambia. Porque hay que ir descontando años según los que se han trabajado con la discapacidad reconocida. Si quieres que lo estudiemos en tu caso, puedes conocer aquí nuestro servicio de estudio, cálculo y presentación de la jubilación.
Por ello queremos aclarar que no siempre se podrá acceder a la jubilación a los 52 años pese a tener asignada una discapacidad del 65% o mayor. Has de tenerlo muy en cuenta si deseas solicitar la jubilación anticipada por enfermedad con ese porcentaje.
¿Cómo se acredita la discapacidad?
La discapacidad que da derecho a la jubilación por enfermedad crónica tiene que ser expedida por los servicios sociales de la comunidad autónoma que corresponda, como antes hemos mencionado. Una vez concedida la discapacidad, se otorga una tarjeta acreditativa donde aparece el grado concreto.
Como acreditación de la discapacidad y su porcentaje, presentar esta tarjeta sería suficiente si se solicita la jubilación anticipada por 65% o más. En contrapartida, para probar los cinco años trabajados con el 45% reconocido, es obligatorio aportar una "certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad".
Ley de jubilación anticipada de trabajadores con 45% de discapacidad
Pese a que la jubilación por discapacidad del 45% o más se reguló en el Real Decreto 1851 del año 2009, se modificó con el Real Decreto 370/2023, que entró en vigor el 1 de junio de 2023. Esto es importante destacarlo porque antes se pedían nada menos que 15 años con años con esa discapacidad reconocida, no cinco como ahora.
Además de esa variación, también se ha incluido otra: el listado de enfermedades deja de estar cerrado. Se prevé que en el futuro se añadan nuevas patologías que se sumen a las que constan actualmente, que son, por ejemplo, las anomalías congénitas secundarias a Talidomida, el Síndrome de Tourette, el daño cerebral adquirido, la lesión medular traumática, la enfermedad mental (esquizofrenia y trastorno bipolar) o los tumores del sistema nervioso central, entre otras.
Adelanta tu edad ordinaria de jubilación por enfermedad crónica
Conclusión
Si eres relativamente joven y sufres una enfermedad crónica que actualmente te impide trabajar, lo idóneo sería solicitar ahora una pensión de incapacidad permanente sin esperar a una jubilación anticipada, que puede ser mucho más tardía y solo se enfoca a personas con una alta discapacidad. Sin embargo, si, por ejemplo, tienes alrededor de 50 años y un grado de discapacidad del 45% o más elevado -pudiendo acreditar una enfermedad causante que esté en el listado- o del 65%, tengas o no también una incapacidad permanente (¡lo que es perfectamente posible!) puedes acceder a la ventaja de anticipar tu edad ordinaria de jubilación gracias a la jubilación por discapacidad que hemos analizado en este post. Aunque recuerda dos cosas al respecto: que es necesario cumplir ciertos requisitos de cotización y que, si te sale más rentable económicamente, podrías quedarte con la prestación de incapacidad toda la vida en caso de que la tuvieras.
Revisado jurídicamente por
Jorge Campmany
¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
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