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Solicitud de revisión de Incapacidad Permanente por agravamiento

¿Pueden aumentarme la pensión si empeoro? ¿Pueden aumentarme la pensión si empeoro?

Si has empeorado y ya no estás de acuerdo con tu grado de incapacidad permanente, puedes realizar una solicitud de revisión de incapacidad permanente por agravamiento.

Te explicamos cómo pedirla a la Seguridad Social, por ejemplo si ahora necesitas una incapacidad permanente absoluta y solo tienes una incapacidad permanente total.

Índice de contenidos

  1. Cuándo se puede solicitar
  2. Beneficios de solicitar la revisión
  3. Qué incapacidades son revisables
  4. Cómo solicitar la revisión
  5. ¿Te pueden volver a revisar?

¿Cuándo puedo solicitar revisión de mi Incapacidad Permanente?

Si eres beneficiario de una pensión por incapacidad, debes saber que hasta que no pasen los primeros dos años -y el tribunal médico te convoque a la primera revisión de oficio, en caso de que en tu resolución se indique que tu prestación puede ser susceptible de revisión tras ese periodo-, no puedes solicitar la revisión de grado.Esta es la primera norma que has de tener en cuenta.

Pero, ¡existe una excepción! Si sobreviene una nueva enfermedad o lesión que no se tuvo en cuenta a la hora de reconocer el grado de incapacidad. En ese caso, se puede pedir una revisión antes de los dos años.

Para el resto de expedientes, tras dos años será posible pedir la revisión de grado de incapacidad, lo que es recomendable si has empeorado y tus limitaciones para trabajar han aumentado.

Asimismo, también puede ocurrir que necesites un grado de incapacidad mayor con el paso de los años: a los cinco, a los diez... Durante toda la vida de tu pensión puedes reclamar una revisión de grado de incapacidad.

No obstante, no todo empeoramiento da lugar a un grado de incapacidad más elevado. Lo esencial es que, en la práctica, tu situación invalidante se haya agravado desde el punto de vista del ejercicio del trabajo.

¿Qué beneficios conlleva solicitar la revisión de grado de Incapacidad Permanente por agravamiento?

Si, como apuntábamos en la introducción, eres titular de una incapacidad total, tras pedir una revisión al INSS te pueden cambiar el grado al de absoluta. Pero esto solo sucederá si el tribunal médico, en la visita de valoración, refleja en su dictamen-propuesta que ya no solo estás incapacitado para desempeñar tu profesión habitual, sino que ahora tampoco puedes llevar a cabo ninguna otra actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia. Y, después, esto lo tiene que aceptar la Dirección Provincial del INSS al emitir su resolución.

Pero si después de todo este proceso te suben el grado de incapacidad permanente, estarás más protegido económicamente:

  • En caso de que tras solicitar la revisión de grado fuera declarada una incapacidad total, empezarás a cobrar una mensualidad del 55% de tu base reguladora. O del 75% si no estás trabajando ni cobrando una prestación de desempleo y ya has cumplido 55 años-.
  • Si consigues una incapacidad permanente absoluta, el importe de tu pensión será del 100%. Además, no te retendrán IRPF y la cobrarás íntegra.
  • Por último, si te pasan a un gran invalidez, tu prestación será del 100% más un complemento económico que, al menos, será del 45% de tu base. Y con la gran invalidez tampoco te restarán nada en concepto de IRPF a la hora de ingresarte tu pensión.

¿Qué incapacidades son revisables?

Como hemos señalado en el apartado anterior, todos los grados de incapacidad son revisables. Aunque si hablamos de una solicitud de revisión de incapacidad permanente por agravamiento (es decir, para intentar conseguir un grado mayor), con la gran invalidez no tendría sentido, ya que dicho tipo de incapacidad es el máximo que se puede lograr.

Por el contrario, el INSS sí puede revisar una gran invalidez con la "intención" inversa: rebajar el grado o retirar completamente la prestación. Y lo mismo si se trata de una incapacidad permanente total o una incapacidad permanente absoluta. Este procedimiento se denomina revisión de grado de incapacidad permanente por mejoría.

Aquí estaríamos ante una revisión de oficio, que puede convocar la Seguridad Social si lo ve pertinente, aunque siempre de acuerdo a unos términos preestablecidos. Y no te puedes negar, a no ser que no te importe perder tu pensión. Concretamente, el INSS puede llamar a una revisión de incapacidad permanente por mejoría -para comprobar si tus limitaciones para trabajar han disminuido- en los siguientes supuestos:

  1. Si empiezas a trabajar en un empleo que no es compatible con el grado de incapacidad que tienes concedido.
  2. Cuando se produce una mejoría en tu estado de salud que reduzca tus limitaciones para desempeñar una actividad laboral.
  3. En caso de que la Seguridad Social considere que hubo un error de diagnóstico en la valoración inicial de tus limitaciones.
  4. Si tienen noticias, por cualquier vía, de que tu comportamiento no es coherente con tu situación invalidante.
  5. Cuando, tras una revisión, se fije una fecha para otra revisión más adelante.
  6. En general, si tu evolución médica o las características de tu patología o lesión pueden sugerir que con el paso del tiempo puede habervariado tu capacidad laboral.

¿Cuántas veces te pueden revisar la Incapacidad Permanente Total?

Sea total, absoluta o gran invalidez, la entidad gestora puede revisar tu incapacidad tantas veces como vea necesario. Solo existe un límite: haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que te corresponda. Si llegas a dicha edad, ya no podrán convocarte a más revisiones. Tu incapacidad permanente será ya para toda la vida.

En este punto, cabe señalar que llegado ese momento también puedes optar por tu pensión de jubilación, si tienes derecho a ella y vas a percibir una cantidad superior. Para poder estudiarlo, te recomendamos nuestro servicio de Estudio de Jubilación, que te podrá ayudar mucho a tomar esta decisión.

Subsidio por revisión de incapacidad

Prosiguiendo con la revisión de oficio, la que no pide el trabajador por empeoramiento sino que es voluntad del INSS, también debes saber que si las cosas van mal y te retiran la pensión puedes tener derecho a una ayuda económica: el subsidio por revisión de incapacidad.

¡Aquí puedes informarte de los requisitos para cobrarlo! Solo un apunte más: este subsidio por revisión de incapacidad también puede obtenerse si, en lugar de cancelar la pensión, esta se degrada hasta una incapacidad permanente parcial. Aunque, en realidad, esto no ocurre prácticamente nunca.

Cómo solicitar una revisión de incapacidad por agravamiento

Volvamos ahora al escenario donde el pensionista es quien quiere solicitar una revisión por haber empeorado, de cara a luchar por un grado de incapacidad permanente superior. Si te encuentras en esta situación, lo primero que te aconsejamos es que recabes informes médicos de la Sanidad pública que acrediten que los síntomas o secuelas de tu dolencia se han agravado y, por ende, tu capacidad laboral ha disminuido aún más.

Una vez dispongas de esta documentación, puedes proceder a solicitar la revisión de grado. Y lo más rápido es gestionarlo por internet, a través de este enlace. Si accedes a él, entrarás en la Sede Electrónica de la Seguridad Social y verás los pasos a dar, así como los documentos a adjuntar. Y cuando hayas terminado, recibirás un acuse de recibo en formato PDF.

El trámite, como se indica en la web, está dirigido a quienes necesiten "realizar una solicitud de revisión de la pensión de incapacidad permanente por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico". Esta frase también alude, por tanto, a quienes deseen un grado inferior de incapacidad. Un error de diagnóstico se da en este sentido si, por ejemplo, se valorado lesiones que realmente no padeces.

¿Me pueden volver a revisar si me aumentan el grado?

¡Advertencia!

Finalizamos este artículo con una advertencia importante, porque si finalmente tras tu revisión por empeoramiento la Seguridad Social te otorga un grado más alto de incapacidad permanente, esto no garantiza que será para siempre. Porque la verdad es que te pueden volver a llamar en el futuro. Es posible que más adelante tengas que volver a acudir al tribunal médico. No queremos decir que esto vaya a pasar, pero no lo descartes totalmente.

 

 

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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