Incapacidad permanente por Epilepsia
La epilepsia está dentro de las patologías que son motivo frecuente de incapacidad. Pero solo si invalida al afectado para desarrollar una actividad laboral. El simple diagnóstico no es válido para recibir esta clase de pensión. Lo esencial a tener en cuenta son los síntomas y las crisis que provoca la epilepsia, así como las secuelas que ha generado. E igual de relevante es valorar el tratamiento, ya que la incapacidad se concede cuando se han agotado las posibilidades terapéuticas. O si, previsiblemente, y aunque haya alguna medida especial que probar, se prevé que no va a haber una mejoría significativa.

Índice de contenidos
Criterios para Incapacidad Permanente por Epilepsia
Incapacidad Permanente Total
Rara vez se logra solamente una incapacidad parcial por esta afección. En su lugar, se suele reconocer una incapacidad permanente total. Dicho grado se puede conceder cuando, por ejemplo, el empleo conlleva realizar tareas de riesgo y/o que impliquen esfuerzos. O manualidad (donde se requiere mucha precisión). Y si la epilepsia es de moderada a grave, no llegando a ser considerada muy grave. Bien porque no hay una frecuencia muy alta de crisis, pese a haberlas, o bien porque las secuelas y síntomas no son 100% invalidantes.
En este sentido, el Tribunal Supremo en su jurisprudencia entiende que solo se puede optar a la incapacidad total, y no a la absoluta, cuando las crisis son parciales o se espacian en el tiempo.
Incapacidad Permanente Absoluta
Si los episodios aparecen varias veces por semana, y/o conlleva otras consecuencias graves como la pérdida de memoria, ya ha de asignarse una incapacidad permanente absoluta. Pero el Supremo ha ido más allá, y advierte que cuando las crisis tienen una periodicidad de una o dos veces al mes, también correspondería la absoluta.
Asimismo, la epilepsia es causa de incapacidad absoluta si a esta se añaden otras enfermedades y, en conjunto, el cuadro clínico provoca que la persona no pueda desempeñar ninguna clase de empleo. Por ejemplo, debido a otros trastornos psiquiátricos o físicos graves.
Gran Invalidez
No es corriente que haya una resolución deGran Invalidezpor epilepsia. Porque para ello hay que demostrar que las crisis, o sus secuelas, han llevado a que el afectado pierda su autonomía para desenvolverse en su día a día.
No obstante, la resolución puede ser favorable si el deterioro cognitivo es muy severo. Y si, además, la epilepsia solo es una de las causas de la dependencia de terceros para la vida cotidiana, habiendo otras.

Grados de discapacidad por Epilepsia
En el campo de la discapacidad, la epilepsia está considerada como una deficiencia causada por una anomalía encefálica. Y, a la hora de evaluar una posible discapacidad por epilepsia, se analizan los datos clínicos sobre el comienzo, frecuencia y duración de las manifestaciones clínicas (crisis). Porque, en definitiva, la discapacidad que produzca esta patología dependerá fundamentalmente del número y tipo de crisis.
A continuación exponemos los distintos niveles de discapacidad que se pueden conseguir por padecer epilepsia.
Clase I
Grado de discapacidad nulo. Paciente con alteración episódica correctamente tratado.
Clase II: 1 a 24% de discapacidad
La persona presenta menos de un episodio mensual, sin contar las ausencias y crisis parciales simples. El grado de discapacidad es leve.
Clase III: 25 a 49% de discapacidad
De uno a tres episodios mensuales que aparecen de modo continuado o intermitente, y con una duración superior a cuatro horas diurnas por día. Aquí ya hablamos de un grado de discapacidad moderado.
Clase IV: 50 a 70% de discapacidad
Cuatro o más episodios al mes que duran más de cuatro horas. Discapacidad grave.
Clase V: 75% de discapacidad
Discapacidad muy grave, e incluso se depende de otra persona para realizar las actividades de autocuidado.