Incapacidad permanente por Fibrilación auricular
Para que la Fibrilación Auricular sea el motivo de una pensión de Incapacidad Permanente, el cardiólogo debe calificarla como crónica. No habiendo más tratamientos aplicables más allá de los sintomáticos o de control. Si ello es así, las limitaciones que causa la arritmia se pueden consideran permanentes, ya que muy difícilmente van a mejorar.
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Criterios para Incapacidad Permanente por Fibrilación auricular
Incapacidad Permanente Total
Una incapacidad permanente total por fibrilación auricular, para la profesión habitual, se puede aprobar por parte de la Seguridad Social si el trabajo del solicitante requiere esfuerzos de moderados a intensos. Y cuando se cumple uno de los siguientes factores:
- Se clasifica al afectado como mínimo, en una clase funcional II de la NYHA (la tabla de medición de la New York Heart Association). Dicho nivel indica que existe una ligera limitación de la actividad física. Y que a moderados esfuerzos sobrevienen signos como fatiga, disnea, palpitaciones o angina.
- En prueba de estrés alcanza entre 4 y 9 METS en esfuerzos mantenidos (clases funcionales II-III).
Independientemente, será de gran valor documental la acreditación del cardiólogo de que se sufre disnea a pequeños esfuerzos.
Incapacidad Permanente Absoluta
La fibrilación auricular desembocará en una incapacidad permanente absoluta cuando se cumpla uno de los siguientes criterios:
- La clase funcional es III o III-IV. La clase III hace referencia a una marcada limitación a la actividad física, con sintomatología que aparece ante esfuerzos de baja intensidad. Mientras que en la clase IV la limitación es severa, con síntomas incluso en reposo.
- Entre 2 y 4 METS en la prueba de esfuerzo durante esfuerzos mantenidos (clase funcional III).
También es aconsejable que el cardiólogo haga constar que el paciente presenta disnea a pequeños esfuerzos.
Cabe señalar, por último, que debido a comorbilidad con otras patologías, también se puede reconocer una incapacidad absoluta por fibrilación auricular.
Gran Invalidez
Es muy complicado que la Seguridad Social, o incluso un juez, reconozca una Gran Invalidez por fibrilación auricular, ya que el mayor grado que se suele aceptar es el de incapacidad absoluta.
Pero, en la teoría, se podría lograr cuando hay una limitación funcional extrema hasta en reposo, requiriendo un trasplante de corazón y estando cercano a la muerte.
Los criterios serían, de manera alternativa:
- Clase funcional IV.
- Menos de 2 METS en la prueba de esfuerzo, para esfuerzos mantenidos (clase funcional IV)
En estos casos, también sería favorable que el cardiólogo certificara que la disnea está presente incluso en reposo.
Grados de discapacidad por Fibrilación Auricular
La discapacidad por fibrilación auricular se halla regulada en el capítulo 5 del Anexo del RD 1971/1999: Sistema cardiovascular.
Únicamente serán objeto de valoración aquellas personas que padezcan una afección cardiaca con un curso clínico de al menos seis meses desde el diagnóstico e inicio del tratamiento.
En el caso de haberse sometido a trasplante cardíaco, la evaluación debe efectuarse seis meses después de la cirugía.
Particularmente en la valoración de las arritmias -como la fibrilación auricular-, el porcentaje de discapacidad alcanzado no se combinará con el correspondiente a la enfermedad cardiológica base, si esta existe.