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Triplicamos su pensión (y añadimos atrasos) al convertirla en absoluta por enfermedad profesional

Triplicamos su pensión (y añadimos atrasos) al convertirla en absoluta por enfermedad profesional

featuredUn quiromasajista autónomo nos llamó porque se determinó que la contingencia de su baja -y posterior incapacidad- era una enfermedad común, mientras que en realidad se trataba de una patología profesional causada por su profesión. A su vez, quería luchar por la incapacidad absoluta porque la incapacidad permanente que tenía concedida por el INSS era solo en grado de total. Ambas pretensiones fueron incluidas en la demanda que presentamos ante el Juzgado de lo Social nº 27 de Barcelona, donde finalmente ganamos el juicio.

Contratación de contingencias profesionales

Sandro inició un proceso de incapacidad temporal en octubre de 2017, por una subluxación del dedo pulgar. En aquel momento únicamente cotizaba por contingencias comunes, pero el 1 de enero de 2018 contrató también la cobertura de contingencias profesionales. Ahora esto es obligatorio, pero antes no lo era.

Unos meses después el trabajador fue evaluado por el tribunal médico, y en septiembre se emitió un dictamen donde se corroboraba la existencia de “canal carpiano bilateral, abolición completa funcional del nervio mediano derecho, rizartrosis grave, contractura de Dupuytren bilateral, lumbalgia crónica, hernia L5-S1, canal estrecho L4-L5 y parálisis del nervio frénico”.

Debido a este cuadro clínico se le hizo tributario de una incapacidad permanente total cualificada, pero por enfermedad común, no profesional. Y aunque interpuso una Reclamación Previa por ese motivo, su petición no fue aceptada.

Una pensión, en definitiva, no del 55% sino del 75% a aplicar a una base reguladora de 923,34 €, por tener más de 55 años (incapacidad total cualificada). Pero esta cuantía resultante -de 703,59 €- se podría incrementar hasta casi triplicarla si en los tribunales se constataba la contingencia profesional y se aumentaba el grado de incapacidad total a absoluta. A lo que habría que sumar paralelamente los atrasos si lográbamos una fecha de efectos pasada. ¡De manera que fuimos a por ello!

Dolor crónico con pérdida de fuerza y movilidad

Sandro insistía en que sus lesiones provenían del ejercicio de su trabajo como quiromasajista. Y que le impedían llevar a buen término cualquier tipo de empleo. Para que el juez lo viera claro le entregamos informes médicos donde se reflejaban las distintas y numerosas dolencias de nuestro cliente y su origen:

  1. Hombros dolorosos por artrosis severa y tendinopatía crónica, más síndrome subacromial. Limitación de la movilidad y pérdida de fuerza en brazos.
  2. Neuropatía crónica del nervio mediano derecho, de carácter severo a nivel de la muñeca. Pérdida de fuerza para realizar la garra y la pinza con los dedos de la mano. “Esta patología deriva de enfermedad profesional”.
  3. Enfermedad de Dupuytren, consistente en la deformidad de las palmas de las manos. Imposibilidad para la extensión de los dedos e importante pérdida de fuerza en ellos.
  4. Rizartrosis severa por afectación degenerativa, con dolor persistente, limitación a la movilidad y pérdida de fuerza en mano y dedos.
  5. Estenosis de canal medular y hernia discal, con dolor lumbar crónico y claudicación a los 100 metros de iniciar la marcha suave.
  6. Disnea de medianos esfuerzos. Alteración ventilatoria.

En esta línea, el magistrado afirma en la sentencia que se debe asignar la contingencia de enfermedad profesional. La razón de esta decisión parte de que la patología más relevante que desencadenó la declaración de incapacidad total en 2018 fue la del nervio mediano derecho, “y la profesión de este masajista implica tareas de apoyo prolongado y repetido sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión”. La relación quedaba así validada. Y, junto a ello, que el hecho de que Sandro no hubiera cotizado por contingencias profesionales al principio de su baja (o que otras de sus afecciones sí sean ‘comunes’) no lo impide.

Respecto al grado de incapacidad y el pago

Al valorar lo invalidante de las patologías de nuestro defendido, el juez ha resuelto que “a la vista de las evidentes dificultades deambulatorias y respiratorias del demandante, debe considerarse que no existe una capacidad residual para desarrollar actividades laborales livianas o sedentarias, motivo por el que debe reconocerse la incapacidad permanente absoluta”. Por tanto, segunda pretensión conseguida también.

Asimismo, el magistrado aclara quién debe abonar la prestación a este autónomo: la mutua. Así lo ratifica en su resolución, argumentando que cuando a Sandro se le aprobó la incapacidad total -en septiembre de 2018- él ya estaba pagando hace tiempo por contingencias profesionales en su cuota mensual.

En cuanto a la cantidad, esta asciende a 2.023,50 € mensuales, el 100% de su base reguladora calculada para enfermedad profesional, con fecha de efectos de septiembre de 2018. Recordemos que antes este pensionista percibía solamente el 75% de una base de 923,34 € (poco más de 700 €), y ahora el importe que le ingresan se ha multiplicado casi por tres.

Por último, al ser la fecha de la sentencia el 30 de noviembre de 2020 pero estar fijada la fecha de efectos en septiembre de 2018, Sandro tiene derecho a cobrar más de dos años de atrasos. Un añadido muy significativo a su prestación a causa de que para dichos atrasos computa la nueva base reguladora, no la anterior que ni siquiera llegaba a los mil euros. En resumen, un triple triunfo para nosotros y para nuestro cliente que tenemos el placer de haber compartido con vosotros mediante este artículo.

Lee esta interesante sentencia aquí:

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