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Cómo se calcula la Incapacidad Permanente Total

¿Puedo cobrar pensión si no puedo hacer mi trabajo? ¿Puedo cobrar pensión si no puedo hacer mi trabajo?

La incapacidad permanente total es uno de los grados de incapacidad permanente que se pueden conseguir en caso de no poder trabajar a causa de una enfermedad o lesión.

En este post te mostramos el modo de calcular la pensión por incapacidad total, y la importancia que tienen en ello las bases de cotización del interesado, entre otros aspectos.

Índice de contenidos

  1. ¿Qué porcentaje se cobra por una Total?
  2. Cálculo de la base reguladora
  3. Si no has cotizado algunos años
  4. Requisitos para una Incapacidad Total
  5. Cálculo Incapacidad Permanente Total

¿Qué porcentaje se cobra por una Incapacidad Permanente Total?

La incapacidad permanente total es una pensión que otorga la Seguridad Social por no poder seguir desempeñando la profesión habitual debido a una patología o una lesión, pero sí otras. Y con la que se percibe una mensualidad del 55% de la base reguladora calculada para la pensión.

A lo largo de este artículo veremos cómo se calcula dicha base en cada caso. Pero al resultado final hay que aplicarle ese porcentaje para saber lo que se va a cobrar. Por ejemplo, si la base reguladora de la persona es de 1.000 €, su prestación por incapacidad total será de 550 € al mes. Pero sí se debe restar un concepto: la retención de IRPF.

Indemnización por Incapacidad Permanente Total

No obstante, también existe la opción de sustituir las mensualidades por un pago único a tanto alzado (como si fuera una “indemnización”). Pero para poder tener derecho a esta otra forma de cobro, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Acreditar que las lesiones por las cuales se consiguió la pensión no son susceptibles de mejoría.
  • Justificar que se está ejerciendo -o se va a realizar- una actividad laboral compatible con la incapacidad permanente total.
  • No haber cumplido los 60 años de edad.

El número de mensualidades que componen este pago depende de la edad del perceptor. Con 53 años o menos se tiene derecho a un abono conjunto de 84 mensualidades de la base reguladora. Con 54, a 72; con 55, a 60; con 56, a 48; con 57, a 38; con 58 a 24; y con 59, a 12.

Después, una vez se alcance la edad de 60 años, se pasará a recibir una prestación del 55% de la base reguladora cada mes, aunque primeramente se haya solicitado este pago. Incluso, con las revalorizaciones que correspondan.

Porcentaje a aplicar con 55 años o más

Por último, la pensión de incapacidad permanente total tiene una salvedad de la que carecen el resto de grados de incapacidad: la incapacidad total cualificada. Se trata de la posibilidad de cobrar un 20% más de la base reguladora, es decir, un 75% en lugar de un 55. Pero este incremento solo se puede obtener bajo dos condiciones:

  • No encontrarse trabajando en un empleo compatible con la incapacidad, ni cobrando una prestación por desempleo derivada de ello.
  • Tener 55 años de edad como mínimo.

Cálculo de la base reguladora que determinará la pensión

Una vez aclarado qué es la incapacidad total y qué porcentajes se aplican, veamos ahora cómo se calcula la mencionada base reguladora. Para ello hay que partir de la base de cotización del empleado o trabajador por cuenta propia, porque cuanto más elevadas sean las bases de cotización del interesado, más alta será su pensión.

Para saber cuáles son tus bases de cotización, te recomendamos que hagas clic aquí. Pero, en definitiva, estas bases son las remuneraciones en bruto que has ido generando a lo largo de tu vida laboral estando dado de alta en la Seguridad Social -por cuenta propia o ajena-. Si estás contratado, puedes ver tu última base en tu nómina. Y si eres autónomo, la cuantía de tu base depende de la cuota que pagas cada mes.

Pero si quieres saber cómo se calcula la incapacidad permanente total, no has de fijarte en una sola base. Es algo más complejo, ya que abarca numerosas bases de cotización del interesado, y la contingencia y la edad son muy relevantes, como leerás a continuación.

Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común

Con 52 años o más

Para hallar la base reguladora de una incapacidad total que proviene de enfermedad común -no de una enfermedad profesional-, los trabajadores que tengan entre 52 y 65 años de edad han de dividir dividir entre 112 la suma de las bases de cotización de 96 meses (ocho años, nunca puede ser más), a contar desde al mes previo al de la fecha del hecho causante hacia atrás. Recordemos que la fecha del hecho causante es cuando una incapacidad empieza a tener efectos oficialmente: el día que acaba la incapacidad temporal, la fecha del dictamen-propuesta de la inspección médica o cuando solicitaste la pensión, según el caso en concreto.

Pero, ¿por qué dividimos la suma de los 96 meses entre 112? Porque si dividiéramos esa suma también entre 96, el resultado estaría expresado en un formato de 12 pagas, no en 14. Y en caso de enfermedad común se perciben 14 pagas al año.

Ejemplo:

  • Suma de 96 meses de bases de cotización (ocho años) = supongamos que da como resultado 100.000 €.
  • 100.000 € entre 96 serían 1.041,66 € de base reguladora, que sería válido si la pensión tuviera 12 pagas.
  • En su lugar, dividimos 100.000 € entre 112, y nos da como resultado 892,85 € de base reguladora, una cuantía menor porque está expresada en 14 pagas, no en 12.
  • Comprobémoslo: 892,85 x 14 (pagas) = 12.500 € x 8 años =los 100.000 € iniciales.
  • Por tanto, la base reguladora en este ejemplo es de 892,85 €. Y a esa cifra hay que aplicarle un 55%, según la norma de la incapacidad total, de modo que la pensión real se reduciría a 491,06 €. Precisamente este supuesto sería legalmente inferior a la pensión mínima que asegura el Estado, y se incrementaría con el complemento a mínimos, del que te puedes informar en este otro artículo.

La ley aquí habla siempre de ‘112’ como divisor, porque es una fórmula ya pensada para los mayores de 52 años, a quienes corresponde un cómputo fijo de ocho años, como hemos visto, sin posibilidad de ser incrementado. Y con 112 se obtiene automáticamente la base reguladora en 14 pagas. Pero con menos edad hay que calcularlo manualmente.

Con menos de 52 años

Siendo menor de 52 años, donde ya no impera la regla de los ocho años sino que esta cantidad mínima de años varía conforme a la edad, para calcular la base reguladora y obtener una cifra correspondiente a 14 pagas (no 12) hay que dividir la suma de tantas bases como sean requeridas para el acceso a la pensión entre el número de ellas multiplicado por 1,1666.

Pero, ¿cuántos meses se exigen según la edad? Te lo avanzamos aquí, aunque lo encontrarás también más adelante en el apartado ‘Requisitos exigidos para el acceso a la Incapacidad Total’. Se trata de un esquema en tres tramos:

  1. TRAMO 1: Entre 16 y 30 años de edad. Aquí es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años de edad.
  2. TRAMO 2: Entre 31 y 40 años de edad. Cotización mínima: los mismos años que la edad actual restando 20, y dividiendo el resultado entre 4. En todo caso, en esta franja de edad hay un mínimo a acreditar, que es de cinco años cotizados.
  3. TRAMO 3: 41 años o más. Misma norma que entre 31 y 40 años. Sin mínimo. Pero, ¡atención! si se alcanzan los 52 años, aunque los años necesarios para el acceso a la pensión sean más de ocho, de cara a averiguar la base reguladora el tope serán ocho años (96 meses).

Ejemplo:

  • Requisito de cotización si la persona tiene entre 31 y 40 años: 5 años = 60 meses.
  • Suma de 60 meses de bases de cotización (cinco años) = supongamos que da como resultado 70.000 €.
  • 70.000 € entre 60 serían 1.166,66 € de base reguladora, que sería válido si la pensión tuviera 12 pagas.
  • En su lugar, dividimos 70.000 € entre [60 X 1,1666], es decir, entre 70, y nos da como resultado 1.000 € de base reguladora, una cuantía menor porque está expresada en 14 pagas, no en 12.
  • Comprobémoslo: 1.000 x 14 (pagas) = 14.000 € x 5 años =los 70.000 € iniciales.
  • Por tanto, la base reguladora en este ejemplo es de 1.000 €. Simplemente hemos calculado manualmente el equivalente a ‘112’.

Para sumar a estos ejemplos otras posibilidades, puedes consultar esta tabla:

EDAD

BASES DE COTIZACIÓN

DIVISOR

OPERACIÓN (sobre ejemplos de sumas de las bases)

BASE REGULADORA

52 o más

96 meses (ocho años fijos)

112

100.000 € entre 112

892,85 €

Entre 41 y 51

Nº de meses necesarios como requisito de cotización (no hay fijo)

Nº de bases X 1,1666

   

Ejemplo de franja entre 41 y 51: 45 años

45 - 20 = 25 / 4 = 6,25 → 6 años y 3 meses = 72 + 3 = 75 meses

75 meses X 1,166 = 87,45

80.000 € entre 87,45

914,80 €

Entre 31 y 40

60 meses (cinco años fijos)

Nº de bases X 1,1666

   

Ejemplo de franja entre 31 y 40: 40 años

40 - 20 = 20 / 4 = 5 años = 60 meses

60 meses X 1,166 = 70

70.000 € entre 70

1.000 €

Entre 16 y 30

Un tercio desde los 16 años

Nº de bases X 1,1666

   

Ejemplo de franja entre 16 y 30: 25 años

25 -16 = 9 / 3 = 3 años= 36 meses

36 meses X 1,166 = 42

50.000 € entre 42

694,44 €

Dos actualizaciones necesarias

En cualquiera de los casos anteriores, mayores y menores de 52 años, antes de hacer esta división hay que actualizar las últimas 72 bases de las 96 que hemos tomado (o las que se tengan a partir de la nº 25), algo que se puede hacer fácilmente en esta web del Instituto Nacional de Estadística.

Y aún no hemos acabado, porque el siguiente paso es también ‘actualizar’ la base reguladora a la situación específica del pensionista, según los años que le falten para cumplir la edad de jubilación ordinaria. Este procedimiento puede parecer complicado, por eso hemos habilitado una opción para hacerlo de manera automática en la calculadora de incapacidad permanente que encontrarás en este otro enlace.

Incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral

Si la contingencia de la incapacidad no es una enfermedad sino un accidente no laboral -no provocado por el ejercicio de una profesión-, y la persona estaba dada de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada de alta, el patrón de cálculo es diferente. Porque aquí hay que dividir entre 28 la suma de las bases de cotización de un ciclo de 24 meses consecutivos que estén comprendidos en los siete años anteriores a la fecha del hecho causante-.

Por el contrario, si el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social, debe aplicar el método que hemos explicado para los afectados de enfermedad común entre 52 y 65 años.

Incapacidad Permanente Total por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Por último, si hablamos de enfermedad profesional o accidente laboral, hay dividir entre 12 el resultado de sumar los siguientes tres elementos:

  1. El resultado de multiplicar por 365 el salario diario, incluida la antigüedad, en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad profesional.
  2. Los pluses, pagas extra y/o de beneficios, en importe anual, percibidas el año anterior al del hecho causante.
  3. La cifra que acabamos de señalar en el punto nº 2, hay que dividirla entre el número de días laborales (efectivamente trabajados) en ese año. Y, después, multiplicar el resultado por 273.

Si has realizado el cálculo correcto conforme a tu edad y contingencia, a la cifra obtenida has de aplicarle el 55% para saber cuál será tu pensión de incapacidad permanente total, o el 75% en caso de estar desempleado con una edad de 55 años o superior.

¿Y si no he cotizado durante algunos años?

La mecánica de calcular una pensión de incapacidad permanente total no olvida a quienes no han podido cotizar ininterrumpidamente, y tienen un cierto número de días laborales “vacíos”. Para ellos está disponible la denominada integración de lagunas, un protocolo bajo el que se pueden “rellenar” algunos meses con cotización 0 con el 100% de la base mínima de cotización de un trabajador de 18 años. El sistema contribuye así a que la pensión no se minore demasiado en estos casos.

Pero en la integración de lagunas hay dos factores a tener muy en cuenta. El primero es que, lamentablemente, los autónomos no pueden utilizarla. Y el segundo es que se ha fijado un límite de meses a reemplazar por esa base mínima de cotización: 48. ¡Aunque se pueden escoger! Sin embargo, los que queden fuera no se pueden integrar al 100%, sino solo al 50%. No se debe obviar esto a la hora de calcular la pensión por incapacidad que corresponda.

Requisitos exigidos para el acceso a la Incapacidad Total

Hasta este punto hemos expuesto detalladamente cómo calcular la pensión por incapacidad total, donde la base de cotización del empleado es una parte esencial. Pero analicemos ahora los requisitos técnicos para poder tener derecho a este tipo de prestación.

Obligación de cotizar, ¿siempre?

La buena noticia es que no. Si la contingencia de la incapacidad es accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no hay obligación de cotizar un determinado periodo de tiempo. No se exige ninguna cotización mínima previa.

En contrapartida, cuando el origen de la incapacidad es una enfermedad común, sí que existe esa obligación de cotizar, siempre. Estas son las cotizaciones previas que hay que demostrar:

  1. TRAMO 1: Entre 16 y 30 años de edad. Aquí es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años de edad.
  2. TRAMO 2: Entre 31 y 40 años de edad. Cotización mínima: los mismos años que la edad actual restando 20, y dividiendo el resultado entre 4. Además, una quinta parte de ese periodo de cotización debe estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores. En todo caso, en esta franja de edad hay un mínimo a acreditar, que es de cinco años cotizados.
  3. TRAMO 3: 41 años o más. Misma norma que entre 31 y 40 años, incluyendo la carencia específica de un quinto en los últimos 10 años. Sin mínimo ni máximo. Y aquí no hay distinción con años cumplidos comprendidos entre 41 y 65 años.

Para más información sobre la incapacidad total, puedes consultar este otro artículo.

Cómo se calcula la Incapacidad Permanente Total: ventajas e inconvenientes

Conclusión

Como has podido observar, en una incapacidad total por accidente -sea este laboral o no- o por enfermedad profesional la principal ventaja radica en que no se requiere una determinada cotización previa. La obligación de cotizar siempre recae en los afectados de una enfermedad común. Pero ese no es el único beneficio que está presente en el cálculo de esta clase de pensión, porque las fases de la vida laboral no cotizadas se pueden sustituir por la base mínima de cotización mediante la integración de lagunas, incluso tratándose de enfermedad común. Aunque sí hay un inconveniente: esto solo se puede implementar en las bases de cotización del empleado contratado, no es válido en autónomos.

Se muestra una imagen de Jorge Campmany
Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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