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¿Qué significa “se propone inicio de expediente de incapacidad permanente”?

El INSS puede iniciar un expediente de incapacidad. El INSS puede iniciar un expediente de incapacidad.

Cuando llega un momento determinado en tu baja médica, que está estipulado en la ley, es obligatorio que se abra un expediente de incapacidad permanente por parte del INSS.

Te aclaramos qué significa esto y qué ocurre llegada esa fase, y cuál es la diferencia entre un proceso de incapacidad permanente de oficio y la propuesta de incapacidad de la mutua.

Índice de contenidos

  1. Inicio de expediente de incapacidad
  2. Notificación de inicio de expediente
  3. Visita con el Equipo de Valoración de Incapacidades
  4. Cuánto tarda el INSS en resolver
  5. Si la mutua te manda al tribunal médico
  6. Qué hacer si te deniegan la incapacidad
  7. Propuesta de incapacidad permanente

¿Qué es un inicio de expediente de incapacidad permanente de oficio?

Una propuesta de incapacidad permanente de oficio es, a grandes rasgos, cuando el INSS estudia si debe darte o denegarte la incapacidad, entre otras posibilidades que analizaremos en este artículo. Y ha de hacerlo cuando la normativa le obliga a ello, independientemente de si tú has tramitado antes una solicitud de incapacidad permanente o no. Este aspecto también lo aclararemos más adelante. Pero, antes, sigamos con el significado de un expediente de oficio.

La también llamada “propuesta de incapacidad permanente por el INSS” se produce normalmente cuando la incapacidad temporal llega a los 18 meses. No es habitual que ocurra antes por voluntad de la Seguridad Social, pero alcanzado el año y medio de baja están obligados a valorar la situación del trabajador y emitir una resolución al respecto.

Pero, ¡atención! El mero hecho de que se produzca la apertura de un expediente de incapacidad permanente desde el INSS no significa que vayamos a obtener, seguro, una pensión de incapacidad permanente. Insistimos en que es solamente un mecanismo de valoración que se activa por ley.

Qué puede pasar a los 18 meses de baja: las tres opciones

Tras un inicio de expediente de incapacidad permanente, una vez internamente la entidad pública estudia el caso en concreto, hay tres posibles resultados:

  • Una resolución donde se conceda la incapacidad. Los dos grados más comunes son la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta.
  • Ampliar la baja médica por medio de la denominada demora de calificación, de forma que la situación de incapacidad temporal puede extenderse hasta los 24 meses.
  • Pero también -y así pasa muchas veces- es posible que se resuelva dar el alta a esa persona, quien entonces tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo.

Notificación de inicio de expediente de incapacidad permanente

Pero, antes de que la Seguridad Social se pronuncie, recibirás una carta certificada en tu domicilio donde te notificarán que se ha iniciado el expediente de incapacidad permanente por el INSS. Aparte, hoy en día se suele enviar previamente un aviso por SMS, aunque solo a modo de resumen y sin más datos, donde leerás algo parecido a se propone inicio de expediente de incapacidad. Recibirá resolución.

Formulario y alegaciones

La carta que te entregará Correos posteriormente, incluirá varios documentos. Entre ellos se encuentra el formulario de inicio de tramitación del expediente de incapacidad, que se debe rellenar. Sobre todo, tienes que cumplimentarlo con tus datos personales y número de cuenta bancaria, para que la Seguridad Social ya tenga en su poder esta información de cara a tu posible pensión de incapacidad permanente.

Por otro lado, en el sobre también verás que hay otra hoja (llamada oficio) que sirve para anotar las alegaciones oportunas al tu procedimiento de incapacidad. Para presentarlas, se dispone de un plazo de 15 días, y han de ir acompañadas del formulario. Tus alegaciones pueden ser positivas, de modo que apoyen la iniciativa del INSS. Pero si no deseas ser pensionista, también puedes aportar argumentos que avalen tu capacidad para trabajar.

No obstante, no es necesario que adjuntes justificaciones muy extensas. Basta con que indiques las patologías o lesiones que sufres, y su afectación y secuelas.

Visita con el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)

Por lo general, también en esta fase se pasa por un nuevo control del tribunal médico (Equipo de Valoración de Incapacidades - EVI, o SGAM en Cataluña). Actualmente con la pandemia puede ocurrir que haya una resolución administrativa sin que tengas que acudir a la revisión de los inspectores del INSS. Sin embargo, tras enviar la documentación que recibiste en la carta -que también puedes mandar utilizando la Sede Electrónica de la Seguridad Social-, lo normal es que te convoquen al tribunal médico.

Allí se te harán las últimas preguntas, y posiblemente te realizarán algunas pruebas físicas, con el fin de redactar un dictamen-propuesta para que el director provincial del INSS tome la última decisión.

¿Cuánto tarda el INSS en resolver un expediente de incapacidad permanente?

La resolución definitiva puede tardar hasta tres meses naturales, de manera que te aconsejamos que seas paciente porque te llegará una comunicación -aquí no aplica el conocido silencio administrativo-. No obstante, no suelen demorarse tanto.

Mientras tanto, seguirás de baja hasta que la Seguridad Social inicie el expediente de incapacidad permanente de oficio y emita una resolución. Y, por supuesto, cobrando el mismo importe que percibías mensualmente antes de sobrepasar los 18 meses.

Segunda carta: la de resolución

Después de que el Equipo de Valoración de Incapacidades y el INSS analicen tu caso, se emitirá la esperada resolución. Por tanto, te llegará una nueva carta a casa, y de esta forma sabrás si te han reconocido una pensión de incapacidad permanente, si te dan el alta o, por último, si te permiten continuar de baja hasta los dos años.

Recuerda que en caso de que te hagan beneficiario de una incapacidad, esta puede ser de diferentes grados (el tuyo se indicará en la carta):

  1. Incapacidad permanente parcial: indemnización de 24 mensualidades de tu base reguladora por poder permanecer en tu actual puesto de trabajo pero con una pérdida de rendimiento de, al menos, un 33%. Y un sobreesfuerzo en tu día a día.
  2. Incapacidad permanente total: prestación mensual del 55% de la base reguladora, por tener que dejar de dedicarte a tu profesión habitual pero poder trabajar en otras.
  3. Incapacidad permanente absoluta: pensión del 100% de la base reguladora, debido a que se considera que no puedes desempeñar ningún tipo de actividad laboral. Pese a ello, con la incapacidad permanente absoluta también es factible tener un empleo remunerado, pero si se cumplen ciertos requisitos. Te puedes informar de ellos aquí.
  4. Gran invalidez: pensión del 100% de la base reguladora más un complemento económico, que se abona cuando el afectado necesita también ayuda de terceros para las actividades más básicas de la vida cotidiana (asearse, comer y tomar la medicación, etc.)

Solicitud de incapacidad permanente paralela

Al comienzo de este post mencionábamos otra posibilidad que también puede darse: el hecho de que el interesado haya llevado a cabo, por su cuenta y antes de los 18 meses, una solicitud de incapacidad permanente. En ese escenario, alcanzado el año y medio de baja, si el expediente anterior no se ha resuelto, puede que haya en marcha dos procesos paralelos, ya que repetimos que a los 18 meses el INSS esta obligado a iniciar un expediente de oficio. Y sería legal, y cada procedimiento seguiría su propio camino.

Eso no quiere decir que puedas conseguir dos pensiones de incapacidad provenientes del mismo régimen y por el mismo motivo, pero en el supuesto de que ambas se llegasen a conceder, podrás elegir la que prefieras, la que sea más favorable para ti.

¡La mutua me manda al tribunal médico!

Otro aspecto de suma importancia en esta cuestión es diferenciar la propuesta de incapacidad permanente por el INSS que acabamos de explicar de una propuesta de la mutua de accidentes de trabajo. Cuando la mutua propone a un empleado para una incapacidad permanente, se trata solamente de una recomendación que realiza a la Seguridad Social. En estos casos, la mutua estima que puedes ser candidato a una incapacidad, y así se lo transmite al INSS. Y, por descontado, a ti.

En ese instante puede o no empezar el proceso habitual que te hemos explicado anteriormente: el envío del formulario, la consulta con el tribunal médico... Porque hablamos solo de una petición. Y únicamente si está de acuerdo con la mutua de trabajo, el INSS procederá a iniciar tu expediente de incapacidad, lo que te comunicará por SMS y por carta, como adelantábamos en párrafos anteriores.

Documentos de la mutua al INSS

Si la mutua te manda al tribunal médico tiene, por su parte, que anexar un expediente previo. En él deben aparecer los datos identificativos (personales y laborales) de la persona y de la empresa donde presta servicios. Y, cómo no, información detallada para el reconocimiento de la incapacidad.

Paralelamente, en los supuestos de accidente de trabajo, esta recomendación deberá ir acompañada del parte correspondiente, y de una declaración de si existen posibilidades de recuperación. Finalmente, el escrito, el expediente previo y tu historial, una vez que tú consientas, se remitirá a la gestora pública.

Qué hago si me deniegan la Incapacidad

Si tras la propuesta de la mutua -o del propio INSS si abre un expediente de oficio-, se te deniega el derecho a la pensión, debes saber que puedes reclamar. Pero antes de acudir a los tribunales es necesario interponer una Reclamación Previa directamente a la Seguridad Social. en el plazo de 30 días hábiles.

Hay muchas probabilidades de que la Reclamación Previa salga desestimada, y es tras dicha desestimación (o silencio administrativo, si no se recibe respuesta en un máximo de 45 días hábiles) cuando se puede emprender el camino judicial presentando una demanda.

Propuesta de incapacidad permanente por el INSS

Conclusión

Una vez iniciado un expediente de incapacidad permanente por parte del INSS, se puede conseguir una pensión sin haberla pedido. La inspección médica vendrá después del trámite de oficio, si por la pandemia no se resuelve el caso sin que el posible titular de la prestación haya acudido al tribunal médico. Y es imprescindible también rellenar la documentación que mande por carta certificada la Seguridad Social, para que tenga nuestros datos. Independientemente de que más tarde se reconozca o no la incapacidad, hay que cumplimentar un formulario y redactar unas alegaciones. Por último, es esencial tener claro que la mutua, por su parte, solo puede recomendar la incapacidad, nunca otorgarla ni abrir ella misma el expediente.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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