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Pensiones compatibles con la jubilación: ¿puedo cobrar dos pensiones a la vez?

En el sistema de Seguridad Social hay pensiones compatibles e incompatibles. La pensión de jubilación es, en general, incompatible con otras. Pero en esta regla hay diversas excepciones, como sucede con la pensión de viudedad, donde sí hay compatibilidad de pensiones porque se puede cobrar junto a la jubilación.

No obstante, determinados tipos de jubilación son pensiones compatibles con otra clase de prestaciones. Es el caso de la jubilación parcial o la flexible, variantes que permiten trabajar mientras se cobra una parte de pensión de jubilación.

Asimismo, existen situaciones donde se genera simultáneamente el derecho a dos pensiones. En dichos supuestos, se puede elegir la prestación que más convenga. Así ocurre con la incapacidad permanente y la jubilación, salvo en algunas excepciones.

Pensiones compatibles con la jubilación: ¿puedo cobrar dos pensiones a la vez?

Índice de contenidos

  1. ¿Es compatible la jubilación con otras pensiones?
  2. ¿Qué pensiones compatibles existen?
  3. Reglas que permiten la compatibilidad con el trabajo
  4. Pensiones compatibles con la jubilación

¿Es compatible la pensión de jubilación con otras prestaciones de la Seguridad Social?

Teniendo en cuenta su naturaleza contributiva, en primer lugar, la pensión pública de jubilación no es compatible con las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación. Ambas son prestaciones de bajo importe que están destinadas a personas que no han cotizado lo suficiente.

En relación a las propias pensiones de jubilación, no se pueden cobrar dos tipos de jubilación al mismo tiempo de un mismo régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, si ya se está disfrutando de una jubilación anticipada no es viable beneficiarse también de una jubilación ordinaria cuando se alcanza la edad correspondiente. Además, la jubilación anticipada, de escogerse, es definitiva y no se puede cambiar por la ordinaria.

Y lo que respecta a la pensión en favor de familiares, que protege a familias vulnerables, la jubilación no es compatible con ella.

Jubilación e incapacidad permanente

La norma general indica que tampoco es posible compatibilizar la jubilación con ingresos por incapacidad permanente: cuando el titular de una incapacidad alcanza la edad de jubilación ordinaria puede optar por jubilarse y que la Seguridad Social le ingrese lo que le pertenezca de jubilación, dejando de percibir la pensión por incapacidad permanente (lo que es recomendable si esta última es de una cuantía inferior).

Aunque esta regla se rompe si la jubilación y la incapacidad provienen de regímenes distintos de la Seguridad Social. Por ejemplo, se puede cobrar una incapacidad absoluta habiendo cotizado en el Régimen General y que este pago coincida con el de una incapacidad total para un empleo desarrollado como autónomo.

¿Qué pensiones compatibles existen?

Jubilación y viudedad

La pensión de jubilación es compatible con la de viudedad. Esta se concede a la persona que queda viuda en un matrimonio tras la muerte del cónyuge, cumpliendo una serie de requisitos específicos. No obstante, la norma es extensiva a las parejas de hecho inscritas como tal.

Sin embargo, si el fallecido estaba separado o divorciado, su excónyuge podría percibir la pensión de orfandad si no se ha vuelto a casar o no ha constituido una pareja de hecho y, a su vez, estaban percibiendo una pensión compensatoria (aunque este último requisito no es necesario en caso de víctimas de la violencia de género o si el matrimonio finalizó antes del 1 de enero de 2008).

Esta clase de pensión equivale a un 52% de la base reguladora del difunto, aunque en algunos casos este porcentaje puede aumentar hasta el 70%.

Jubilación y orfandad

Si alcanzada la edad de jubilación se continúa siendo beneficiario de una pensión de orfandad y nace el derecho a la pensión de jubilación -tras haber trabajado por cuenta propia o ajena-, esta segunda también se podrá cobrar. En consecuencia, jubilación y orfandad son pensiones compatibles.

Pero esta compatibilidad solo se da residualmente, porque para ser titular de una pensión de orfandad con más de 21 años es preciso haber sido “incapacitado para el trabajo” antes de la fecha del deceso. Sin embargo, esta definición no hace referencia a haber obtenido, necesariamente, una incapacidad permanente; en la práctica, la incapacitación para el trabajo se puede justificar con un certificado de discapacidad del 65% o superior.

La pensión de orfandad es, en general, de un 20% de la base reguladora del progenitor que ha muerto. Pero no se enfoca solo a sus hijos naturales, sino también a los adoptados y a los hijos de su cónyuge si estos dependían económicamente de él.

Dos jubilaciones

Simultáneamente, se puede tener derecho a la pensión de jubilación en varios regímenes si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. Por ejemplo, se podría llegar a disfrutar de una jubilación por haber trabajado como autónomo y otra por haber cotizado al Régimen General.

Reglas de la compatibilidad entre jubilación y trabajo: tipos de pensiones

Jubilación flexible

Desde una situación de jubilación flexible no se puede acceder a pensiones de incapacidad permanente que deriven de la actividad laboral que se desempeña. Pero sí a otras, aunque en la práctica esto es algo muy excepcional.

Por otro lado, siendo jubilado flexible es posible percibir las prestaciones de incapacidad temporal -baja médica- o de cuidado del menor (maternidad y paternidad).

Contrariamente, la jubilación flexible no es compatible con el cobro del paro.

Jubilación parcial

La normativa de la jubilación parcial establece que, si el jubilado parcial es despedido pero la relación laboral ha generado derecho a paro, podrá acceder también a la prestación contributiva por desempleo o a un subsidio similar.

Y mientras dura la jubilación parcial, se puede pedir una baja médica o incapacidad temporal. Por el contrario, la jubilación parcial, en términos globales y como cualquier otra jubilación, es incompatible con la incapacidad permanente, con una excepción: si el grado concedido es el de incapacidad total y la causa del reconocimiento está en otro empleo (diferente al que se ejerce bajo la fórmula de la jubilación parcial). Este hecho la diferencia con la jubilación flexible, que sí admite la absoluta y la gran invalidez si están causadas por otro trabajo.

Asimismo, jubilarse parcialmente no es compaginable con una pensión de jubilación que pudiera generarse por otra actividad -distinta a la realizada en el contrato a tiempo parcial-.

Jubilación activa

Un jubilado activo puede coger la baja médica. Pero, además, desde una situación de la jubilación activa, si la causa es un accidente de trabajo o enfermedad profesional sí se puede acceder a una incapacidad permanente.

Esta es una destacada excepción en la regulación de la compatibilidad de pensiones, ya que la incapacidad no tiene que derivar de otro empleo para que sea concedida si la contingencia es profesional.

Pensiones compatibles con la jubilación. Conclusión

La prestación por baja médica únicamente se puede cobrar con jubilaciones compatibles con el trabajo, y solo a través de ellas puede llegar a ser viable el acceso a una incapacidad permanente.

Y en cuanto a pensiones compatibles e incompatibles entre ellas, la jubilación se puede seguir percibiendo mientras se cobra una pensión de viudedad, u otra jubilación (o incapacidad) que tenga origen en un régimen distinto de la Seguridad Social. Sin olvidar la orfandad, que en la mayoría de los casos no es compatible con la jubilación pero puede llegar a serlo.

Preguntas frecuentes

Sí, es posible cobrar dos pensiones a la vez si provienen de distintos regímenes de la Seguridad Social. Pero también hay pensiones compatibles, como la pensión de viudedad y la de jubilación, que se pueden percibir al mismo tiempo aunque ambas procedan del mismo régimen.

En general, no es compatible cobrar ambas pensiones. Una vez llegada la edad de jubilación, se tendría que elegir entre una u otra. Sin embargo, existen una excepción: no se tendrá que renunciar a ninguna de ellas cuando ambas provengan de regímenes diferentes de la Seguridad Social.

La pensión de orfandad y la de jubilación pueden ser compatibles en ciertos casos, como cuando el beneficiario conserva la prestación por orfandad debido a que tiene una incapacidad para el trabajo -certificada antes del fallecimiento del progenitor-.

La jubilación flexible puede compaginarse con las prestaciones de baja médica (incapacidad temporal) y de cuidado del menor, pero no es compatible con la prestación por desempleo.

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